CONSTRUCTORA LUIS NAVARRO SA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PUERTO MONTT
Rol
I-17-2021
Fecha
26 de octubre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: "No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no vigilar que los trabajadores cumplan correctamente los procedimientos de trabajo, establecidos por la empresa para el puesto de trabajo o proceso, según el siguiente detalle: trabajador Eliecer Leandro Martínez Catalán Rut. 19.918.933-6 se encontraba efectuando faenas de orden de material de andamio y desmontado, al corregir la postura de una barrera dura, golpea una tabla provocando una proyección de partícula en ojo izquierdo, dicha faena la efectuaba sin ocupar el elemento de protección personal, antiparras, no siendo supervisado que ocupara el elemento de protección personal entregado al trabajador, estableciendo el uso de los elementos de protección personal en la obligación de informar”. Alega que la multa cursada es improcedente, toda vez que no existe infracción legal alguna a los incisos 1 y 2 del artículo 184 del Código del Trabajo. Al respecto, indica que los factores de riesgo de las faenas encargadas el día del accidente al señor Martínez Catalán -armado y desarmado de andamios-, estaban todas absolutamente cubiertas y bajo control del empleador, pues el colaborador poseía la inducción, instrucción y elementos de seguridad necesarios y adecuados para hacer su trabajo sin sufrir lesiones de ningún tipo; ocurriendo que el accidente que da origen a la multa es una situación que resulta imposible controlar, pues el origen está en que el trabajador golpeó con un martillo una tabla que cumplía la función de barrera, la que no debía intervenir pues nada tenía que ver con las faenas encomendadas, ocurriendo que producto del golpe se desprendió una partícula que le golpeó el ojo izquierdo, ya que en ese momento las antiparras no las llevaba correctamente puestas. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la multa reclamada, con costas. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, por carecer la demandada d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-17-2021 se inició por reclamación de multa administrativa interpuesta por don Gonzalo Marchessi Acuña, abogado, en representación de Constructora LN SpA, persona jurídica del giro comercial, Rol Único Tributario N°89.529.500-0, ambos domiciliados para estos efectos en Urmeneta 305, oficina 1004, de Puerto Montt, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por don Cristian Espejo Villarroel, ambos domiciliados en calle Benavente 485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución Nº1456/21/3, de fecha 13 de abril de 2021, mediante la cual se aplicó a su representada una multa de 60 UTM, por infracción a los incisos 1° y 2° del artículo 184 del Código del Trabajo, por los siguientes hechos: "No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no vigilar que los trabajadores cumplan correctamente los procedimientos de trabajo, establecidos por la empresa para el puesto de trabajo o proceso, según el siguiente detalle: trabajador Eliecer Leandro Martínez Catalán Rut. 19.918.933-6 se encontraba efectuando faenas de orden de material de andamio y desmontado, al corregir la postura de una barrera dura, golpea una tabla provocando una proyección de partícula en ojo izquierdo, dicha faena la efectuaba sin ocupar el elemento de protección personal, antiparras, no siendo supervisado que ocupara el elemento de protección personal entregado al trabajador, estableciendo el uso de los elementos de protección personal en la obligación de informar”. Alega que la multa cursada es improcedente, toda vez que no existe infracción legal alguna a los incisos 1 y 2 del artículo 184 del Código del Trabajo. Al respecto, indica que los factores de riesgo de las faenas encargadas el día del accidente al señor Martínez Catalán -armado y desarmado de andamios-, estaban todas absolutamente cubiertas y bajo control del empleador, pues el colaborador poseía la inducción, instrucción y elementos de seguridad necesarios y adecuados para hacer su trabajo sin sufrir lesiones de ningún tipo; ocurriendo que el accidente que da origen a la multa es una situación que resulta imposible controlar, pues el origen está en que el trabajador golpeó con un martillo una tabla que cumplía la función de barrera, la que no debía intervenir pues nada tenía que ver con las faenas encomendadas, ocurriendo que producto del golpe se desprendió una partícula que le golpeó el ojo izquierdo, ya que en ese momento las antiparras no las llevaba correctamente puestas. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la multa reclamada, con costas. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, por carecer la demandada de facultades para ello. Tercero: Que, además, se confirió traslado a la demandada, quien contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Señala que el andamiero, trabajador Eliecer Martínez
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 184, 496 y siguientes, 503 y 506 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la reclamación interpuesta por don Gonzalo Marchessi Acuña, en representación de Constructora LN SpA, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de multa Nº1456/21/3. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT I-17-2021. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-17-2021 se inició por reclamación de multa administrativa interpuesta por don Gonzalo Marchessi Acuña, abogado, en representación de Constructora LN SpA, persona jurídica del giro comercial, Rol Único Tributario N°89.529.500-0, ambos domiciliados para estos efectos en Urmen
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