Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ARTIGAS/SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL GAROAGRO LIMITADA

Rol

O-309-2020

Fecha

26 de octubre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sigue la relación laboral en forma continua, dicho finiquito pierde el poder liberatorio como tal. La naturaleza de sus labores contractuales “operador excavador” implicaron una labor de carácter permanente en las obras, no siendo esta una labor cuya naturaleza haya sido de carácter transitorio. Así lo ha sostenido nuestra Excelentísima Corte Suprema, en Recurso de Unificación de Jurisprudencia Rechazado, Rol 4.061- 2014, de fecha 18 de noviembre de 2014. Con fecha 24 de diciembre 2019, su representado fue despedido a través de carta de despido cuya causal invocada es el articulo 161 inc. 1 del Código del Trabajo, invocándose como hechos en la carta: “Como es de su conocimiento, la empresa enfrenta desde hace ya un año, inconvenientes de carácter económico, específicamente falta de flujo de dinero para poder responder frente a nuestra obligación contractual, en especial, dificultades en poder pagar a los proveedores, y a nuestros trabajadores quienes son nuestra principal preocupación. Es por eso que, en el último tiempo las remuneraciones no se han podido cancelar en los plazos acordados según convenio colectivo, generándose retrasos en los últimos 5 meses, lo mismo ha ocurrido con el pago de sus cotizaciones previsionales, las que se encuentran debidamente declaradas y en proceso de regularización. Conjuntamente con las imposibilidades antes mencionadas, hemos sufrido la paralización de obras, debido a que no existen recursos que nos permitan continuar con ellas, produciéndose además la entrega anticipada de las mismas, y algunos casos la terminación anticipada del contrato por nuestros mandantes. Así como también, existen múltiples procesos judiciales tanto de carácter civil como laboral que se encuentran vigentes, donde nuestra empresa es demanda en carácter de deudor con diversos proveedores, factoring, ex trabajadores, bancos instituciones financieras en general y debido a que nos encontramos frente a incumplimientos del tipo laboral, se nos ha cursad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-309-2020, comparece don JORGE LUIS LAVANDEROS LABRAÑA, abogado, domiciliado en calle Arturo Prat N°830, de la ciudad de Temuco, actuando en nombre y en representación de don ABEL ANTONIO ARTIGAS VASQUEZ, operador de excavadora, domiciliado en la calle Marcela paz N°1182, Población Pablo Neruda II, de la ciudad de Collipulli, región de la Araucanía, deduce demanda por declaración de continuidad laboral, despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones, y aplicación ley 19.631., en procedimiento de aplicación general contra de sus ex empleadores don CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS, empresario, RUT: 7.966.993- 8, domiciliado en la Avenida El Chamicero N°13492, casa 90, Condominio Altos del Chamicero, comuna de Colina, región Metropolitana, representado por el liquidador titular NELSON NICOLAS MACHUCA CASANOVA, domiciliado en la calle Amunategui N°277,Of.901, de la comuna de Santiago; CONSTRUCTORA CARLOS RENE GARCIA GROSS LIMITADA del giro de su denominación, representado por el liquidador titular don NABOR URZUA BECERRA, domiciliado en la calle Andrés Bello N°765, Of. 83, de la ciudad de Temuco; a la empresa SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORCAR LIMITADA del giro de su denominación, la empresa ARRIENDO DE MAQUINARIAS Y VEHÍCULOS RENTA GAROMAQ LTDA del giro de su denominación, la empresa CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS Y COMPAÑÍA LIMITADA, del giro de su denominación, la empresa INVERSIONES E INMOBILIARIA TEUCO LIMITADA del giro de su denominación, y la empresa SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL GAROAGRO LIMITADA, del giro de su denominación, todas representadas legalmente por don CARLOS RENE GARCIA GROSS, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos represente de acuerdo al artículo 4 del código del trabajo, todos domiciliados para estos efectos en la calle San Martin N°0887, de la ciudad de Temuco, región de la Araucanía, por constituir todas ellos un solo empleador o unidad económica, y, en razón del articulo 183 letra B) del Código el Trabajo, solidariamente o subsidiariamente según corresponda al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, del giro de su denominación, cuyo representante legal es don OSCAR GUSTAVO ADOLFO EXSS KRUGMANN, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos represente de acuerdo al artículo 4 del Código del trabajo, ambos domiciliados en la calle Manuel Bulnes 897, de la Ciudad de Temuco. Funda la demanda en que con fecha 28 de septiembre 1999, su representado comenzó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación, para la empresa demandada en calidad de operador excavadora, sus servicios los prestó en las diferentes obras que su empleador prestó servicios, en la región de la Araucanía y región de Los Lagos, siendo la última obra en el sector Crucero-Entre Lagos, para la empresa mandante Ministerio de obras públicas. Su jornada laboral era completa y su remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $935.249 pesos. – Respecto de sus con

Fallo

por tanto, ninguna suma existe que deba generar aumentos, intereses o reajustes. Así lo establece expresamente el artículo 1551 del Código Civil, conforme al cual el deudor no está en mora sino cuando ha sido judicialmente reconvenido y ha retardado el cumplimiento de la sentencia. Por consiguiente, en el hipotético caso de que S.S. decida acoger alguna de las acciones de autos, disponiendo el pago de una suma de dinero, cualquiera sea ésta, de conformidad al mérito de autos y a lo que en derecho pudiera corresponder, los reajustes e intereses sólo podrán devengarse desde que la sentencia condenatoria se encuentre firme o ejecutoriada. COSTAS En todo caso, en el evento que se resuelva que esta parte es vencida total o parcialmente, se solicita se le exima del pago de las costas de la causa, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar, conforme a los argumentos esgrimidos en esta defensa. TERCERO: Las demás demandadas no contestaron la demanda en tiempo y forma. CUARTO: Es un hecho no controvertido, en relación al Fisco de Chile, la existencia de un contrato de obra en la denominada “Cruces Los Lagos Entre Ríos”, por el año 2016 y por 1080 días, que el Fisco adjudicó a la empresa Constructora Carlos René García Gross esa obra. QUINTO: En la interlocutoria de prueba se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Existencia de la relación laboral entre el actor y la demandada Carlos René García Gross, e n este caso la fecha de in

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Temuco, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-309-2020, comparece don JORGE LUIS LAVANDEROS LABRAÑA, abogado, domiciliado en calle Arturo Prat N°830, de la ciudad de Temuco, actuando en nombre y en representación de don ABEL ANTONIO ARTIGAS VASQUEZ, operador de excavadora, domiciliado en la calle Marcela paz N°1182, Población Pablo

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