Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

RAIN/ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD

Rol

O-85-2021

Fecha

26 de octubre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

visto gravemente afectados producto del drástico incremento de los despidos efectuados por las empresas adheridas a nuestra institución. al mismo tiempo, la entrada en vigencia de la ley 21227 sobre protección al empleo contempla medidas consistentes en la suspensión de los contratos de trabajo y la reducción de la jornada y remuneraciones, lo que conlleva lo que conlleva que la ach perciba aún menores ingresos, debido a que los empleadores dejarán de pagar las cotizaciones previsionales Del Seguro Social de la ley 16744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, o bien, pagarán hasta un 50% menos si optan por la medida de reducción de jornada de trabajo antes referidaAl mismo tiempo, se ha producido una enorme caída en la venta de nuestros servicios de evaluación laboral - exámenes pre ocupacionales - explic Ada, precisamente por la contracción en la generación de empleo. Las medidas sanitarias consistentes en cordones sanitarios, cuarentenas obligatorias, aislamiento social y la exigencia por parte Ministerio de Salud de resguardar la disponibilidad de camas para atender a la población contagiada con COVID 19, han provocado que la venta de servicios complementarios de la ACHS – consultas, procedimiento e intervenciones quirúrgicas de salud común sea prácticamente inexistente. Como contrapartida, nuestra institución se ha visto enfrentada a un explosivo aumento de gastos como consecuencia de las resoluciones adoptadas en las últimas semanas por el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Seguridad Social, en base a las cuales la ACHS debe hacerse cargo de pagar el subsidio por el aislamiento preventivo de contactos estrechos como de origen laboral por la autoridad sanitaria, lo que conlleva el desembolso de importantes sumas de dinero. En consecuencia, la drástica caída en nuestros ingresos y el aumento explosivo de gastos que nos obligan a racionalizar nuestros recursos y reestructurar operacional, administrativa y económicamente la ACHS como c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-85-2021; RUC 21-4-0354094-0, y comparece don OSCAR MARCELINO RAIN RAIN, dependiente, cédula nacional de identidad número 13.825.426-7, domiciliado en Rosa Quinchen S/N, sector Gamboa Alto, comuna de Castro, quien viene en demandar despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, RUT 70.360.100-6, del giro de su denominación, representada legalmente por don Paul Schidtz, cédula nacional de identidad número 7.170.719-9, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Ramón Carnicer #163, Providencia, a fin de que se declare que el despido del que fui objeto es improcedente y se ordene el pago de la prestaciones que se señalaran. Relata en su demanda que ingresé a prestar servicios a la ACHS el 25 de febrero de 2013, siendo la relación laboral de carácter indefinida. Mi jornada de trabajo se encontraba regida por lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo. Las funciones pactadas en el contrato eran las de experto en prevención preferente, en la ciudad de Castro. No obstante que el último tiempo mi cargo se asignó al centro de costos de Quellón (como consta en la liquidación de remuneraciones del mes de marzo de 2021 y el recibo de salario marzo 2021), además que en la última evaluación de desempeño, dentro del plan de acción se contemplaba que asumiera desafíos de nueva cartera Quellón, lo que nunca se concretó. El 26 de marzo se remitió carta de término de contrato en el siguiente tenor: “por medio de la presente, lamentamos comunicar a usted el término de su contrato de trabajo por aplicación de la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, prevista en el inciso primero del artículo 161 del código del trabajo. como es de conocimiento público coma el mundo atraviesa por una emergencia sanitaria como consecuencia de la expansión del virus denominado covid 19, declarado como pandemia por la Organización Mundial de la salud y que ha provocado una emergencia de salud pública internacional, lamentablemente nuestro país no está ajeno a esta situación, habiéndose decretado estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, en todo el territorio nacional y decretado una serie de medidas y restricciones, como cuarentenas obligatorias cordones sanitarios, entre otras. La pandemia ha provocado una importante baja en los ingresos percibidos por la asociación chilena de seguridad (en adelante ACHS) debido, por una parte coma a la pérdida de puestos de trabajo en las empresas adheridas en nuestra organización como consecuencia de la crisis económica y, por otra, a la entrada en vigencia de la ley 21.227 sobre protección al empleo. La inmensa mayoría de los ingresos de la ach provienen de las cotizaciones que pagan las entidades empleadoras asociadas por sus trabajadores afiliados, los que se han visto gravemente afectados producto del drás

Fallo

fallo de unificación de jurisprudencia de fecha 18 de marzo de 2021, en causa RIT 24.238-2019, refiere que, para los fines de asentar la recta exégesis en la materia, debe tenerse presente que la Corte, de manera sostenida, según dan cuenta sentencias dictadas en las causas Roles N°27867-17, N°23348-2018, N°4503-19, N°19198-19, N°16086-19, N°6187-19, N°12179-19 y N°19607-19, ha establecido que una condición sine qua non para que opere el descuento materia de autos, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, por lo que no procede la devolución de lo descontado. En consecuencia, prosigue el fallo, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N°19.728. Y TENIENDO PRESENTE, además lo dispuesto en los artículos 1, 10, 432, 425 y siguientes, 453, 485 y siguientes del Código del Trabajo en relación a los artículos 446 y

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Castro, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-85-2021; RUC 21-4-0354094-0, y comparece don OSCAR MARCELINO RAIN RAIN, dependiente, cédula nacional de identidad número 13.825.426-7, domiciliado en Rosa Quinchen S/N, sector Gamboa Alto, comuna de Castro, quien vi

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