AGUILERA CON HURTADO
Rol
O-365-2021
Fecha
26 de octubre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 357, 63, 168, 173, 453, 454, 500 y 501 del código del trabajo, se declara: I.- Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida en contra de doña Laura Viviana Hurtado Villanueva en cuanto a se le condena al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Cotizaciones de seguridad social adeudadas de AFP, por el periodo 5 de diciembre de 2018 a 18 de febrero de 2021, de salud, por el periodo 5 de diciembre de 2018 a 18 de febrero de 2021, Cesantía por el periodo 01 de octubre de 2020 y 18 de febrero de 2021, las cuales deberán ser enteradas en las respectivas instituciones de seguridad social sobre la base de $562.500 mensuales. 2.- Que no estando pagada las cotizaciones se le condena al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación de la trabajadora ocurrida el 18 de febrero del año 2021 hasta la convalidación del despido. 3.- Que se condena asimismo al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $562.500. 4.- Que se condena al pago de la suma de $559.867, correspondiente a la indemnización a todo evento establecida en el artículo 163 del código de trabajo. 4.- Que se condena al pago del feriado proporcional por la suma de $80.625 más intereses y reajustes de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, sin costas por no haber existido oposición. Quedando la parte demandante en este acto notificada y disponiéndose la notificación por cedula a la parte demandada a través del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales. Dictada por don MARIO HENRIQUEZ CONTRERAS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 357, 63, 168, 173, 453, 454, 500 y 501 del código del trabajo, se declara: I.- Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida en contra de doña Laura Viviana Hurtado Villanueva en cuanto a se le condena al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Cotizaciones de seguridad social adeudadas de AFP, por el periodo 5 de diciembre de 2018 a 18 de febrero de 2021, de salud, por el periodo 5 de diciembre de 2018 a 18 de febrero de 2021, Cesantía por el periodo 01 de octubre de 2020 y 18 de febrero de 2021, las cuales deberán ser enteradas en las respectivas instituciones de seguridad social sobre la base de $562.500 mensuales. 2.- Que no estando pagada las cotizaciones se le condena al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación de la trabajadora ocurrida el 18 de febrero del año 2021 hasta la convalidación del despido. 3.- Que se condena asimismo al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $562.500. 4.- Que se condena al pago de la suma de $559.867, correspondiente a la indemnización a todo evento establecida en el artículo 163 del código de trabajo. 4.- Que se condena al pago del feriado proporcional por la suma de $80.625 más intereses y reajustes de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, sin costas por no haber existido oposición. Quedando la parte demandante en este acto notificada y disponiéndo
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2021 RUC 21-4-0340431-1 RIT O-365-2021 MAGISTRADO MARIO HENRIQUEZ CONTRERAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS PATRICIO SILVA BUZETA SALA 3 HORA DE INICIO 12:41 HORA DE TERMINO 12:50 Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0340431-1 PARTE DEMANDANTE FRESIA DEL CARMEN AGUILERA NILO ABOGADO ALEX LANDSBERGER VARELA PARTE DEMANDADA LAURA VIVIANA HUR
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