Juzgado de Letras de Castro

CÁRDENAS/BANCO DELESTADO DE CHILE

Rol

C-1274-2019

Fecha

26 de mayo de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que a folio 1, con fecha 8 de mayo de 2019, se ha iniciado ante este tribunal, causa Rol C 1274-2019, compareciendo Alejandro Ariel Cárdenas Quezada, chileno, contratista, cédula nacional de identidad número 14.405.810-0, domiciliado en Calle O’Higgins 709, Comuna de Chonchi, quien interpone demanda en juicio ordinario de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, en contra del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, rol único tributario 97.030.000-7, representada legalmente por su gerente general ejecutivo Juan Cooper Álvarez, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1111, comuna de Santiago. Que a folio 4, el 13 de mayo de 2019, el actor rectifica la demanda aclarando que el procedimiento entablado es ordinario de menor cuantía. Que a folio 23, consta la notificación de la parte demandada, efectuada personalmente el 3 de julio de 2019, a través de exhorto E 449-2019, del 5° Juzgado Civil de Santiago. Que a folio 15, el 11 de julio de 2019, la parte demandada contesta la demanda. Que a folio 33, el 30 de septiembre de 2019, se realiza la audiencia de conciliación, la que no se produce, atendida la rebeldía de la parte demandada. Que a folio 38, el 12 de noviembre de 2019, se recibe la causa a prueba, agregándose puntos de prueba en resolución de folio 40, de fecha 15 de noviembre de 2019, a raíz de recurso de reposición interpuesto por la parte demandante a folio 39, con fecha 14 de noviembre de 2019. Que a folio 58, con fecha 8 de mayo de 2020, se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de acuerdo a lo expuesto durante el período de discusión, la demandante interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, indicando que es titular de la cuenta corriente unipersonal número 83500014779 del Banco Estado de Chile. Señala que con fecha 18 de enero de 2016, al encontrarse en la ciudad de Castro, recibió un llamado telefónico de una funcionaria del Banco Estado de la ciudad de Santiago, solicitándole autorización para pagar un cheque por la suma de $1.400.000, porque tenían dudas respecto de la firma, indicándole que no lo pagara pues no lo había emitido. A raíz de ello, notó que le faltaban 8 cheques del talonario, por lo que procedió a dejarlos sin efecto en la sucursal de Castro del banco mencionado, enterándose que habían sido girados 5 de los 8 cheques por la suma de $7.064.900. Por ello, concurrió a la 2° Comisaría de Carabineros de Chonchi a interponer la denuncia respectiva, iniciándose la investigación en el Ministerio Público. Paralelamente solicitó a la institución bancaria la restitución de los dineros pagados con una firma notoriamente disconforme, a saber cheque número 5539171 por un monto de $1.400.000, cheque número 5539194 por un monto de $1.400.00, cheque 5539191 por un monto de $1.390.300, cheque número 5539174 por un monto de $1.432.300 y el cheque número 5539174 por un monto de $1.442.300. Por todo ello, previas citas legales y concluyendo que no se cumplieron los requisitos legales para el pago de los cheques mencionados, en especial al contener una firma disconforme con la dejada en poder del librado para cotejo, solicita tener por interpuesta demanda por incumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, acogerla y declarar que el demandado incumplió las obligaciones que le imponía el contrato de cuenta corriente bancaria y que se proceda al pago de los perjuicios, consistente en daño emergente, por la suma de $7.064.900, por el valor de los cheques y $1.320.000, por gastos asociados al arriendo de una camioneta y en daño moral, por la suma de $5.000.000, con costas. SEGUNDO: Que la parte demandada, contestó la demanda, solicitando el rechazo del libelo, con costas, negando, en primer lugar, la existencia de una llamada de teléfono entre el demandante y el banco demandado manifestando dudas por la firma estampada en los cheques e indicando, en segundo lugar, que su parte ignora si efectivamente los cheques indicados fueron hurtados y, aun cuando ello fuera cierto, el responsable del ilícito sería responsable del dinero sustraído. A mayor abundamiento, señala que en cumplimiento del contrato el Banco pagó las órdenes emitidas por el actor en cheques cuya firma no es visiblemente disconforme. Respecto a las indemnizaciones solicitadas, reitera que no existe responsabilidad del demandado y que los hechos que se esgrimen en el libelo no son subsumibles en las normas jurídicas expuestas, pues no se indica cual es el s

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se acoge parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por Alejandro Ariel Cárdenas Quezada, en contra de Banco del Estado de Chile, todos ya individualizados; en cuanto a la acción de perjuicios sólo en lo que respecta al daño emergente, declarándose en consecuencia: a) Que se condena al demandado a pagar en favor de la actora la suma de $7.064.900, a título de daño emergente, y por el monto de los cheques cuyas firmas se han determinado como visiblemente disconformes. b) Que la suma antes indicada deberá pagarse reajustada conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor que tenga lugar entre la fecha en que quede ejecutoriada la presente sentencia y la data de pago efectivo de los montos adeudados, e incrementadas con los intereses corrientes devengados durante el mismo periodo. c) Que se rechazan los montos pedidos como indemnización por concepto de daño moral y en todo lo demás. II.- Que cada parte pagará sus costas. NOTIFÍQUESE Y REGÍSTRESE Sentencia pronunciada por don Jorge Andrés Ibarrola Ávila, Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Castro, veintiséis de Mayo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continenta

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-1274-2019 CARATULADO : CÁRDENAS/BANCO DELESTADO DE CHILE Castro, veintiséis de Mayo de dos mil veinte VISTOS: Que a folio 1, con fecha 8 de mayo de 2019, se ha iniciado ante este tribunal, causa Rol C 1274-2019, compareciendo Alejandro Ariel Cárdenas Quezada, chileno, contratista, cédula nacional de identidad númer

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica