AQUAPROTEIN S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PORVENIR
Rol
M-3-2021
Fecha
26 de octubre de 2021
Materia
Multa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1.- Con fecha 13 de agosto de 2021, comparece don Christian Aste Mejías, abogado, cédula de identidad N° 10.823.135-1, en representación de AQUAPROTEIN S.A., Rol Único Tributario N° 76.074.383-6, ambos domiciliados para estos efectos en Bernardino 1990, Parque Industrial San Andrés, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, quien conforme a lo dispuesto en los artículos 503, 504, 508, 511, 512 y demás pertinentes del Código del Trabajo, presenta reclamo judicial en procedimiento monitorio en contra de don Jorge Ampuero González, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, con el objeto que se deje sin efecto la Resolución N° 033, dictada por don Jorge Ampuero González, Inspector Provincial del Trabajo de Puerto Montt, con fecha 26 de julio de 2021 y notificada conforme al artículo 508 del Código del Trabajo, mediante la cual se resolvió rechazar la reconsideración administrativa interpuesta en contra de la Resolución de Multa N° 8068/21/1, de fecha 3 de febrero del mismo año, la que condenó a su representada a pagar la suma equivalente a 2 I.M.M y 40 U.T.M y, en su lugar, se deje sin efecto la multa referida o, en subsidio, se rebaje sustancialmente, fundado en las consideraciones de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Indica que la multa original fue dictada por la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo Comunal de Tierra del Fuego, Sra. Juana Enriqueta Bernal Vega, quien, habría constatado que la empresa habría incurrido en las siguientes infracciones: De acuerdo a la Sra. Fiscalizadora, los hechos descritos configurarían las infracciones de NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN y DISTRIBUIR LA JORNADA ORDINARIA SEMANAL DE 45 HORAS EN MÁS DE SEIS DÍAS, infringiendo los artículos 31 y 32 del D.F.L N° 2 del año 1967, el artículo 28, inciso 1°, y artículo 506 del Código del Trabajo, en razón de lo cual se condenó a mi representada a pagar una multa ascendente a 2 Ingresos Mínimos Mensuales y 40 Unidades Tributarias Mensuales, respectivamente, equivalentes a $2.466.156 a la fecha en que se habría constado la infracción. Añade que con fecha 09 de marzo de 2021, su representada solicitó la reconsideración administrativa de las referidas multas, solicitando se dejaran sin efecto las multas por cuanto el fiscalizador incurrió en un error de hecho al cursar las multas en cuestión, al establecer en los hechos constatados que no se había exhibido toda la documentación exigida para la fiscalización, y que la empresa habría distribuido la jornada semanal ordinaria en más de seis días. Para fundar la reconsideración, se acompañaron los siguientes documentos: 1. Multa N° 8068/21/1 de fecha 3 de febrero de 2021, junto a copia del sobre que la contenía y acta de notificación; 2. Contrato de trabajo de fecha 4 de mayo de 2020 y sus anexos; 3. Correo de fecha 3 de febrero de 2021 en que se adjuntan el libro de asistencia respecto de Matias Leonardo Navarro Rojas, y Resolución N° 128 de fecha 5 de mayo de 2020 emitida por el Director Regional del Trabajo de la Región de Magallanes y la Antartica Chilena, autorizando a Aquaprotein S.A. a implementar un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo; 4. Liquidación de sueldo del trabajador Matías Leonardo Navarro Rojas correspondiente al mes de diciembre de 2020, en que consta el pago de horas extras, y; 5. Comprobantes de pago de cotizaciones previsionales de Aquaprotein S.A., correspondiente a los meses de enero y febrero del año 2021. Manifiesta que dicha reconsideración administrativa fue acogida solo parcialmente mediante Resolución N° 033 que por este acto se reclama, en el sentido de solo rebajar a la mitad la multa por no exhibir toda la documentación exigida, y confirmando la multa por distribuir la jornada ordinaria semanal de trabajo de 45 horas en más de seis días. Respecto de la multa N° 8068/21/1-1, y como asegura haber señalado en la reconsideración administrativa, los documentos faltantes que motivaron la multa habrían sido los siguientes: 1. Registro de asistencia del Sr. Matías Navarro del 4 al 10 de mayo de 2020; 2. Registro de asistencia del Sr. Matías Navarro del 15 al 22 de junio de 2020, y; 3. Resolución d
Fallo
Por lo expuesto, y conforme a las normas que indica, solicita tener por interpuesta reclamación judicial en contra de la Resolución N° 033, emitida con fecha 26 de julio de 2021 por la Inspección Provincial del Trabajo Tierra del Fuego, acogerla, y en definitiva ordenar que se deja sin efecto o, en subsidio, que se rebaja considerablemente las multas cursadas mediante Resolución N° 8068/21/1-1 y 2, por las razones expuestas, con costas. 2.- Por resolución de fecha 16 de agosto de 2021, se citó a audiencia única a las partes, la que se verificó el día 22 de octubre, oportunidad en que concurrió doña Viviana Ampuro Santana, en representación de la reclamada, solicitando el rechazo de la acción, por estimar, en síntesis, que su representada no incurrió en un error de hecho así como tampoco existieron correcciones por parte de la demandante, habiéndose frustrado el llamado a conciliación, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: Efectividad que la reclama incurrió en un error de hecho y En su caso, efectividad que la reclamante ejecutó medidas de corrección, que permitan rebajar la multa impuesta. 3.- En relación a las pruebas, las partes se valieron de las siguientes: I.- Demandante: Documental: a.- Resolución de multa N°8068/2021/1 de 3 de febrero de 2021, junto con el respectivo sobre de Correos de Chile; b.- Recurso de Reconsideración administrativa de 25 de marzo de 2021; c.- Correo electrónico enviado por doña Andrea Alarcón a la
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Porvenir, provincia de Tierra del Fuego, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: 1.- Con fecha 13 de agosto de 2021, comparece don Christian Aste Mejías, abogado, cédula de identidad N° 10.823.135-1, en representación de AQUAPROTEIN S.A., Rol Único Tributario N° 76.074.383-6, ambos domiciliados para estos efectos en Bernardino 1990, Parque Industrial San Andrés, comuna de Puerto Montt
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