Juzgado de Letras y Garantía de Lebu.

MINISTERIO PUBLICO C/ DIEGO ALBERTO JEREZ POBLETE

Rol

O-1195-2021

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos , 5, artículos N°6, N°9, 5 N° , , 5, 6, , 9, 67, 7 y demás pertinentes del Código Penal; artículo 96 de la Ley . 9 , artículos 97, , Código: XXQDXDHETXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jlyg_lebu@pjud.cl JUZGADO DE LETRAS Y FAMILIA DE LEBU J.J. PEREZ N°721, LEBU Fonos (41) 2511213 Correo electrónico: jlyg_lebu@pjud.cl , 6 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos y siguientes de la Ley . 6, se declara: I.- Que se condena a don DIEGO ALBERTO JEREZ POBLETE, cédula de identidad N° 7.75 .75 - como autor del delito de manejo en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 96 de la Ley . 9 con resultado de lesiones graves y daños, en grado de desarrollo consumado cometido en la comuna de Los Álamos el día de octubre de , a la pena de 4 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena y suspensión de licencia de conducir por el término de cinco años. II.- Que en lo que se refiere a la pena corporal impuesta cumpliéndose en la especie con los requisitos del artículo ° de la Ley N° . 6 se va a sustituir el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL EN SU MODALIDAD DE DOMICILIARIA NOCTURNA POR EL MISMO TÉRMINO QUE EL DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE SE SUSTITUYE, esto es, por el término de 4 días, consistentes en el encierro en el domicilio del condenado durante un lapso de 8 horas diarias y continuas, entre las : horas de cada día y las 6: horas del día siguiente. Para efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se le imputarán horas de reclusión por cada día de privación de libertad. Teniendo en consideración que hay ausencia de informe de factibilidad técnica favorable que debe ser elaborado por Gendarmería de Chile, se dispone que este se

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE LO RESUELTO. Código: XXQDXDHETXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jlyg_lebu@pjud.cl JUZGADO DE LETRAS Y FAMILIA DE LEBU J.J. PEREZ N°721, LEBU Fonos (41) 2511213 Correo electrónico: jlyg_lebu@pjud.cl “Se hace presente a nuestros usuarios que si requieren consultar sobre el estado de ésta u otras causas, o realizar alguna solicitud, se pueden comunicar virtualmente con este Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas, y los sábados de 09:00 a 12:00 horas, ingresando por intermedio de su teléfono celular o un computador, a través de Google Chrome, a la siguiente plataforma: https://conecta.pjud.cl/ , en la cual deberán incorporar sus datos, luego seleccionar “Juzgado Letras de Lebu”, posteriormente elegir si desea ser atendido por video llamada, por WhatsApp o por chat, y seleccionar el botón “enviar”, para finalmente ser atendido por un funcionario de este Tribunal; y que los escritos o solicitudes puede presentarlos también de forma directa a través de la Oficina Judicial Virtual, ingresando a la página del Poder Judicial www.poderjudicial.cl Lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 5, inciso 1° de la Ley de Tramitación Electrónica 20.886 y artículo 3 del acta 37-2016 de fecha 15 de abril de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema” Código: XXQDXDHETXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jlyg_lebu@pjud.cl https://conecta.pjud.cl/ http://www.poderjudicial.cl/ 2023-01-06T08:01:37-0300

Fallo

Se declara que se encuentran las condiciones para tramitar el asunto a través de un procedimiento abreviado. Informa al imputado respecto de las diversas posibilidades en la presente causa, consultando si admite responsabilidad o desea someterse a Juicio Oral. Imputado Admite responsabilidad. Fiscal Da por reproducidos los antecedentes de la acusación, los que son conocidos por la defensa, lo que consta íntegramente en registro de audio. Defensor Realiza alegaciones de defensa, argumentos que constan íntegramente en registro de audio. Fiscal No tiene nada que agregar. Defensor Hace presente informes tanto social como psicológico favorables para la aplicación de pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, lo que consta íntegramente en registro de audio. Fiscal En cuanto a lo anterior, estará a lo que resuelva el Tribunal. TRIBUNAL RESUELVE. La sentencia se encuentra íntegramente grabada en audio del tribunal - - - . Procedimiento Abreviado. SE RESUELVE: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos , 5, artículos N°6, N°9, 5 N° , , 5, 6, , 9, 67, 7 y demás pertinentes del Código Penal; artículo 96 de la Ley . 9 , artículos 97, , Código: XXQDXDHETXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jlyg_lebu@pjud.cl JUZGADO DE LETRAS Y FAMILIA DE LEBU J.J. PEREZ N°721, LEBU Fonos (41) 2511213 Correo electrónico: jlyg_lebu@pjud.cl , 6 y siguie

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JUZGADO DE LETRAS Y FAMILIA DE LEBU J.J. PEREZ N°721, LEBU Fonos (41) 2511213 Correo electrónico: jlyg_lebu@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA DE PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL. ADMITE RESPONSABILIDAD. DICTA SENTENCIA CONDENATORIA. “La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los Argum

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