3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ANTONY LEANDRO RIVERA AGUILERA

Rol

O-4658-2022

Fecha

5 de enero de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se refieren en la acusación consisten en: “El día 19 de octubre de 2022 alrededor de las 16:40 horas , en la vía pública en calle El Roble frente al número 1033, Comuna de Recoleta, el acusado Antony Rivera Aguilera, ya individualizado, previamente concertado con otros sujeto no identificado, utilizando el acusado un cuchillo abrió la puerta del vehículo marca Land Rover placa patente JBCF-69, procediendo a intimidar a la víctima doña Alicia Vidal Muñoz, quien se encontraba en su interior, obligándola a bajarse de su vehículo señalándole el acusado “bájate del auto concha tu madre donde están las llaves”, mientras el sujeto no identificado por la puerta del copiloto sustraía desde el interior del automóvil la cartera, teléfono celular marca Samsung y una billetera, todas especies de propiedad de la víctima, no pudiendo el acusado sustraer el vehículo toda vez que no pudo hacerlo partir, huyendo con las especies sustraídas a pie, siendo detenido en las inmediaciones del sector, llevando entre sus vestimentas un destornillador y la cartera de la víctima previamente sustraída.” El Ministerio Público señaló que concurrían las atenuantes establecidas en los números 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, por cuyo motivo pidió se aplicara, como sanciones, las de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y las accesorias correspondientes. Consultado por este juez, el acusado, tras dársele a conocer los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la fundaban, manifestó que aceptaba tales hechos y antecedentes, que renunciaba al juicio oral y que no había sido presionado para otorgar su consentimiento. Código: LCXZXDXJXWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sobre la base de lo anterior, este juez aceptó continuar la tramitación de acuerdo con las reglas del juicio abreviado, teniendo presente además la suficiencia de los antecedentes para proceder de dic

Fundamentos

motivos y atendido, asimismo, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18, 29, 296, 432 y 436 del Código Penal, y 1, 4 y 406, 407, 408, 409, 411, 412 y 413 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara que se acoge la acusación y se decide que don Antony Leandro Rivera Aguilera es autor de un delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 436 del Código Penal, en grado de consumado; en esta calidad, queda condenado a cumplir las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad, por la pena de libertad vigilada intensiva, debiendo permanecer sujeto el sentenciado a la vigilancia de Gendarmería de Chile por un lapso de tres años y un día. Si se revoca la pena sustitutiva servirá de abono al sentenciado los setenta y ocho (78) días que permaneció privado de libertad en esta causa entre el 19 de octubre de 2022 y esta fecha, caso en el la ejecución se hará desde que se ordene el ingreso de en calidad de rematado, sin perjuicio de lo que corresponda por el período en que hubiere cumplido la libertad vigilada intensiva. Código: LCXZXDXJXWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ingrésese la huella genética del sentenciado en el Registro Nacional de ADN, debiendo tomarse las muestras biológicas necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley N° 19.970 Regístrese; en su oportunidad, previo cu

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y teniendo presente: 1° En esta audiencia de preparación del juicio oral, se propuso debatir sobre la continuación del trámite conforme las normas del procedimiento abreviad, procediéndose a acusar verbalmente a don Antony Leandro Rivera Aguilera, nacido el 02 de noviembre de 2003, cédula de identidad N° 21.447.804-8, domiciliado en Emi

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