MINISTERIO PUBLICO C/ ERIC MANUEL MANZO MANZO
Rol
O-829-2022
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a juicio del Ministerio Público, configuran los delitos de LESIONES MENOS GRAVES Y AMENAZAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, los delitos están consumados y le corresponde participación como autor. Código: QLTSXDBYGHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, por estas consideraciones, y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 18, 21, 25, 296 N°3 y 399 del Código Penal; artículos 47, 48, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1.- Que se absuelve al imputado de ERIC MANUEL MANZO MANZO, RUT: 16.293.660-3. de la acusación de ser autor de los delitos de AMENAZAS SIMPLES Y LESIONES MENOS GRAVES EN VIF, previsto en el Art. 296 N°3 Y 399 del Código Penal. 2.- Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa, teniendo en cuenta que la testigo de cargo ha decidido no declarar. En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada. Resolvió doña DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ NIÑO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: QLTSXDBYGHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-06T13:34:38-0300
Fallo
por estas consideraciones, y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 18, 21, 25, 296 N°3 y 399 del Código Penal; artículos 47, 48, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1.- Que se absuelve al imputado de ERIC MANUEL MANZO MANZO, RUT: 16.293.660-3. de la acusación de ser autor de los delitos de AMENAZAS SIMPLES Y LESIONES MENOS GRAVES EN VIF, previsto en el Art. 296 N°3 Y 399 del Código Penal. 2.- Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa, teniendo en cuenta que la testigo de cargo ha decidido no declarar. En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada. Resolvió doña DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ NIÑO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: QLTSXDBYGHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-06T13:34:38-0300
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Fecha: Villa Alemana, cinco de enero de dos mil veintitrés. Nombre imputado: ERIC MANUEL MANZO MANZO. RUT: 16.293.660-3 RUC:2200414695-K RIT: 829-2022 HECHO: El día 29 de Abril del año 2022, siendo las 12:00 horas ANAY ANDREA URZÚA MARÍN, ser encontraba al interior de su domicilio, Los Danieles Block 1 departamento 204, Villa Alemana, en compañía de su hijo
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