Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ ALONSO ANTONIO GONZÁLEZ VIVANCO

Rol

O-1257-2022

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 23 de junio de 2022, aproximadamente a las 19.30 horas, los imputados CARLOS MIRANDA MONTANER y ALONSO GONZALEZ VIVANCO, concertados al efecto, se dirigieron al local comercial Trinidad, ubicado en Nueva Hipódromo 791, Villa Alemana, lugar donde ingresó al mismo Carlos Miranda Montaner y quedándose fuera prestado ayuda y cooperación el imputado Alonso González Vivanco, procediendo miranda Montaner a intimidar con un arma a doña Liset Moreno Vergara, apuntándola y exigiéndole la entrega de especies y su teléfono celular, forcejeando con la víctima para luego sustraerle con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueña un teléfono Iphone 11 y dinero, huyendo del lugar, saliendo la afectada, percatándose del segundo sujeto, disparando el arma a la víctima el primer sujeto dándose a la fuga. Posteriormente, por aplicación de rastreo se da con la ubicación de la especie y junto a carabineros se dirigen a calle Barcelona cerca de un estero donde se encontraba Alonso González, quien mantenía el teléfono robado a la víctima y un segundo teléfono IPHONE 12 que había sido denunciado como robado por don Jaime Fernández mediante parte 2133 de 22 de junio de 2022 ante Carabineros de Villa Alemana, siendo detenido y estando en posesión del segundo teléfono conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito. El segundo sujeto luego corre por el estero a calle Aníbal Pinto, donde es detenido, siendo ambos reconocidos por doña Liset moreno como los autores. Al momento de la revisión del detenido en el Juzgado de Garantía de Villa Alemana el 24 de junio de 2022, el imputado CARLOS MIRANDA MONTANER mantenía en sus vestimentas, en un calcetín dinero sustraído a la víctima y una tijera terminada en punta de 11 centímetros de largo, especie conocidamente destinada a cometer delitos de robo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 18, 25, 30, 50, 68, 69, 70, 436 inciso 1°, 456 bis A y 445 del Código Penal, artículos 47, 297, 406, 407

Fallo

SE DECLARA: Código: VTDVXDJCXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a ALONSO ANTONIO GONZALEZ VIVANCO, cédula de identidad N°20.848.802-3, y de CARLOS ANTONIO MIRANDA MONTANER, cédula de identidad Nº 21.588.207-1, ya individualizados, a la pena corporal única de CINCO AÑOS DE DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autores del delito de ROBO CON INTIMIDACION respecto de ambos imputados, RECEPTACION, respecto de Alonso González y PORTE DE ELEMENTOS PARA COMETER DELITOS DE ROBO, respecto de Carlos Miranda, previstos y sancionados en los artículos 436, 456 bis A y 445 del Código Penal, cometidos en grado de consumado y por los hechos ocurridos el día 23 de junio de 2022, en esta ciudad de Villa Alemana. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 de la Ley N°18.216, se sustituye a los sentenciados el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA intensiva por el término de 5 años , debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Valparaíso respectivamente y además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales del artículo 17 de la

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Villa Alemana, cuatro de enero de dos mil veintitrés.- La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Los Hechos: El día 23 de junio de 2022, aproximadamente a las 19.30 horas, los imputados CARLOS MIRANDA MONTANER y ALONSO GONZALEZ VIVANCO, concertados al efecto, se dirigieron al loca

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