C/ DIEGO IGNACIO GARRIDO VERA
Rol
O-1583-2022
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., ROBO CON VIOLENCIA. ART.433, 436 INC. 1:, 438 Y 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 17 de febrero de 2022, siendo aproximadamente las 10.50 hrs., mientras la víctima Jorge Vega Vidal, se encontraba conduciendo su vehículo tipo furgón, marca Mercedes Benz, modelo Splinter, placa patente KXZP-17, por la Ruta G- 500, en dirección a la vialidad del sector Valdivia de Paine, comuna de Buin, se percata que un vehículo marca Fiat lo persigue, colocándose éste último de forma sorpresiva delante del furgón, frente a lo cual decide echar marcha atrás para evadir al vehículo que lo seguía, instante en que cae a una zanja, en dichas circunstancias es que llegan al lugar distintos sujetos, uno de los cuales es el imputado Diego Ignacio Garrido Vera, procediendo uno de ellos a abrir la puerta del conductor y lo golpea en la cabeza con un objeto contundente, mientras que otros sujetos se van a la parte trasera del camión, con el objeto de sustraer las especies que mantenía, que correspondían a diversas cajas de cartones de cigarros, de la empresa Chiletabacos. Los imputados, entre ellos el imputado Diego Ignacio Garrido Vera bajan a la víctima del camión, éste último se percata que hay dos vehículos más prestando colaboración al imputado, siendo uno de ellos un Kia Frontier, que mantenía unos tableros de madera, donde finalmente trasvasijaron las cajas de cartones de cigarros en un segundo vehículo sedan de color negro, luego de ello se dan a la fuga. La víctima toma contacto con la central chiletabacos y carabineros para informar lo ocurrido; y de la empresa Chiletabacos le informan a personal de carabineros que una de las cajas mantenía un señal gps activa, llamada “cajetilla señuelo”, con esa información realizan comunicado radial por cenco, indicando que el vehículo sustraído se encontraba en el sector de las lilas, lugar donde también está personal de la Tenencia Malloco realizando diligencias, Código: XWCYXDSHSWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estos últimos funcionarios se
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a DIEGO IGNACIO GARRIDO VERA, cédula de identidad N° 20.047.048-6, ya individualizado, a sufrir las siguientes penas: a) A la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DIA de presidio menor en su grado máximo y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de ROBO CON VIOLENCIA perpetrado el día 17 de febrero de 2022, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. b) A la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO CON PLACA PATENTE DIVERSA, Código: XWCYXDSHSWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl perpetrado el día 17 de febrero de 2022, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la ley Nº 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término que el de las penas que se sustituyen, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social que territori
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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha : cuatro de enero de dos mil veintitrés. Imputado : DIEGO IGNACIO GARRIDO VERA, cédula de identidad N° 20.047.048-6, nacido el 13 de noviembre de 1998, ignoro profesión u oficio, con domicilio en calle SANTA GABRIELA Nº 10982, comuna de La Pintana. Víctima : JORGE ESTEBAN VEGA VIDAL. Fiscal : EDUARDO ARAVENA Defensor : DARIO GUAJARDO, D
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