8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ RAMÓN LUIS ASTUDILLO LEIVA

Rol

O-3509-2022

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Que se requirió a RAMÓN LUIS ASTUDILLO LEIVA, cédula de identidad 17.151.606-4, artesano, con domicilio en Condominio Jardín del Sur calle Alejandro Guzmán 555, Paseo Mancke 10353 J 2, El Bosque, solicitando que se le sancione, en caso de admisión de responsabilidad en los hechos, con la pena de 104 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 UTM, accesorias legales y sin costas, por su responsabilidad como autora del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 No. 2 del Código Penal, en grado de frustrado, toda vez que: El día 02 de julio del año 2022, aproximadamente a las 12:10 horas, en circunstancias que la víctima don Breno Bruschi Bertoni, de nacionalidad Brasileña, circulaba como pasajero a bordo del vagón del metro línea 1, y a la altura de la estación Manuel Montt, ubicada Calle Manuel Montt intersección con Av. Providencia, comuna de Providencia, el imputado Ramón Luis Astudillo Leiva, procedió con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, a sustraer desde uno de los bolsillos del pantalón de la víctima, su teléfono celular marca Apple modelo iPhone 12, avaluado en la suma de $900.000, especie con la cual desciende del vagón, haciendo la víctima un seguimiento, siendo auxiliada la víctima por un transeúnte que se encontraba en el lugar, logrando interceptar al imputado en Av. Andrés Bello con Pérez Valenzuela, en la misma comuna, deteniéndolo en el lugar . Justificando la pena pedida, estima concurrente la atenuante de la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. 2º. Que en la audiencia el imputado, con la debida asesoría legal de su defensa, admitió responsabilidad en los hechos. 3º. Que relacionando el hecho respecto del cual se admitió responsabilidad, con lo dispuesto en el artículo 446 No. 2 del Código Penal, es posible tener por acreditada la comisión del delito de hurto simple allí previsto, toda vez que el imputado se apropió de cosa mueble ajena, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, especie cuyo valor excede de 4 unidades tributaria mensual y no supera las 40 unidades tributarias mensuales. 4º. Que beneficia al requerido la atenuante del artículo 11 No. 9 del Código Penal, por renunciar a su derecho a ir a juicio, ahorrando con ello recursos humanos y económicos al Estado. Sin perjuicio de ello, en virtud del artículo 395 del Código Procesal Penal, se asignará las penas pedidas por la fiscal. Código: GWEFXDXRFVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6º. Que las penas corporal y económica se tendrán por cumplidas con el mismo tiempo que estuvo privado de libertad por estos hechos en arresto domiciliario nocturno, un equivalente a 119 días, desde el 3 de julio de 2022 hasta hoy (178 noches equivalentes a 1424 horas, que calculadas a fracciones de 12 horas o superiores resultan 119 jornadas a abonar). Y visto además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 7, 11 No. 9, 15 No. 1, 24

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a RAMÓN LUIS ASTUDILLO LEIVA, ya individualizado, a la pena de 104 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y multa de 5 UTM, por su responsabilidad como autor en el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 No. 2 del Código Penal, en grado frustrado, perpetrado el 02 de julio de 2022, en la comuna de Providencia, de esta ciudad. II.- Las penas las penas corporal y económica se tendrán por cumplidas con el mismo tiempo que estuvo privado de libertad por estos hechos en arresto domiciliario nocturno, un equivalente a 119 días, desde el 3 de julio de 2022 hasta hoy, según se explica en el motivo sexto. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa.- Regístrese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y hecho, archívese. Notificados, renunciaron a los recursos. RUC 2200640261-9 RIT 3509-2022 PRONUNCIADA POR DOÑA ELY ROTHFELD SANTELICES, JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: GWEFXDXRFVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-05T15:55:05-0300

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós.- VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que se requirió a RAMÓN LUIS ASTUDILLO LEIVA, cédula de identidad 17.151.606-4, artesano, con domicilio en Condominio Jardín del Sur calle Alejandro Guzmán 555, Paseo Mancke 10353 J 2, El Bosque, solicitando que se le sancione, en caso de admisión de responsabilidad en los hechos, con la pena de 104 días de presidi

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