LUIS FRANCISCO PULGAR LÓPEZ C/ NN NN NN
Rol
O-12710-2018
Fecha
21 de diciembre de 2022
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: En fecha indeterminada, terceros no identificados sustrajeron de la chequera de la víctima LUIS FRANCISCO PULGAR LOPEZ, el cheque correspondiente a su cuenta corriente N° 2120464700 del Banco de Chile, y de la chequera de la cuenta corriente N°2120653610 del Banco de Chile, titular SERVICIOS AG. LUIS PULGAR LOPEZ Rol Único Tributario N° 76947809-1, sociedad representada por la víctima, el cual fue presentado a cobro por JESUS GACITÚA CANDIA; Cheque N° 2753553 por la suma de $1.920.000 de la cuenta corriente de la empresa SERVICIOS AG. LUIS PULGAR LOPEZ N° 2120653610 del Banco de Chile, presentado a cobro con fecha 29 de junio de 2018 en la sucursal Central del Banco Estado ubicada en Santa Lucia N° 060, por el imputado JESUS GACITÚA CANDIA. Dicho cheque no fue extendido por la víctima, correspondiendo su llenado y firma a terceros no identificados, que adulteraron el lleno y firma de la víctima. Código: SXVDXDBYXCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SE DECLARA: I.- Que se condena a JESÚS DIEGO GACITÚA CANDIA, ya individualizado, a la pena SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a las accesoria de suspensión temporal para cargos u oficios públicos mientras dure la condena y comiso de especies incautadas, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de USO MALICIOSO INSTRUMENTO PRIVADO MERCANTIL FALSO, previsto y sancionado en el artículo Artículo 198, en relación a los artículos 197 y 193 del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, cometido en fechas indeterminadas del año 2018, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos de la Ley 18.216, se le sustituye la pena impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA POR EL TÉRMINO DE 1 AÑO, debiendo presentarse durante los primeros quince días del mes de enero de 2023 en el CRS SANTIAGO, ubicado en calle AVENIDA SANTO DOMINGO 1382 – SANTIAGO. III.- Que
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a JESÚS DIEGO GACITÚA CANDIA, ya individualizado, a la pena SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a las accesoria de suspensión temporal para cargos u oficios públicos mientras dure la condena y comiso de especies incautadas, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de USO MALICIOSO INSTRUMENTO PRIVADO MERCANTIL FALSO, previsto y sancionado en el artículo Artículo 198, en relación a los artículos 197 y 193 del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, cometido en fechas indeterminadas del año 2018, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos de la Ley 18.216, se le sustituye la pena impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA POR EL TÉRMINO DE 1 AÑO, debiendo presentarse durante los primeros quince días del mes de enero de 2023 en el CRS SANTIAGO, ubicado en calle AVENIDA SANTO DOMINGO 1382 – SANTIAGO. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber aceptado este procedimiento abreviado, atendido que con ello han ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación para los efectos de omitir en el certificado de antecedentes la pena del condenado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 38 de la ley 18.216. Regístrese y archívese en su oport
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PROCEDIMIEN Simplificado FECHA: Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE RUC: 1810032168-4 RIT: 12710-2018 IMPUTADO: JESÚS DIEGO GACITÚA CANDIA C.I. 19649226-7 DELITO USO MALICIOSO INSTRUMENT O PRIVADO MERCANTIL FALSO. ARTICULO Artículo 198, en relación a los artículos 197 y 193 del Código Pena
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