C/ MARIO ALEJANDRO ESCOBAR FERNÁNDEZ
Rol
O-3583-2022
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 01 de agosto de 2022, a las 17:45 horas aproximadamente, Carabineros efectuaba controles vehiculares aleatoria en Carretera General San Martin, frente a la numeración 261, comuna de Colina, cuando fiscalizaron el taxi colectivo PPU PHTF-17, marca Hyundai, modelo Verna, año 2021, color negro, línea 114, el cual era conducido por el requerido sin contar con la licencia profesional requerida. SE DECLARA: I- Que se condena a MARIO ALEJANDRO ESCOBAR FERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 0017730157-4, ya individualizado, como autor de un delito de CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., hecho ocurrido el 01 de agosto de 2022 en Colina, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena. II- Que III- Que reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA, por igual tiempo de la pena privativa de libertad, consistente en el encierro en el domicilio de la condenada, entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente. Para el control de la ejecución de la pena, se Código: PKXYXDXQJXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dispone que sea a través del monitoreo telemático, previa verificación de informe favorable de Gendarmería, para lo cual se otorga un plazo de 5 días a la defensa para que lo haga llegar al tribunal, y en subsidio la pena será controlada por Carabineros. Para efecto de conversión de la pena inicial de la pena impuesta, se computan 8 horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación de libertad, y se va a reconocer como abono al cumplimiento de la sanción el día que pasó privado de libertad con ocasión de esta causa, en el control de detención del día 02 de agosto de 2022, por lo tanto la pena que deberá cumplir es u
Fallo
SE DECLARA: I- Que se condena a MARIO ALEJANDRO ESCOBAR FERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 0017730157-4, ya individualizado, como autor de un delito de CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., hecho ocurrido el 01 de agosto de 2022 en Colina, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena. II- Que III- Que reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA, por igual tiempo de la pena privativa de libertad, consistente en el encierro en el domicilio de la condenada, entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente. Para el control de la ejecución de la pena, se Código: PKXYXDXQJXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dispone que sea a través del monitoreo telemático, previa verificación de informe favorable de Gendarmería, para lo cual se otorga un plazo de 5 días a la defensa para que lo haga llegar al tribunal, y en subsidio la pena será controlada por Carabineros. Para efecto de conversión de la pena inicial de la pena impuesta, se computan 8 horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación de libertad, y se va a reconocer como abono al cumplimiento de la sanción el día que pasó privado de libertad con ocasión de esta causa, en el cont
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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, cuatro de enero de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRAD O: CARMEN GLORIA TRONCOSO UBILLA RUC: 2200741987-6 RIT: 3583 - 2022 IMPUTADO: MARIO ALEJANDRO ESCOBAR FERNÁNDEZ C.I. 0017730157-4 FECHA DE NACIMIENTO 20-08-1990 DIRECCIÓN Calle EL TRANQUE Nº 068 COMUNA: Colina. DELITO CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA
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