Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara

MALDONADO/URREA

Rol

O-1-2020

Fecha

26 de octubre de 2021

Materia

Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: A folio 1 compareció don Pablo Stevens Moya, Abogado, en representación de doña Mónica Pilar Ortiz Erices; don Cristopher Antonio Maldonado Ortiz; don Francisco Andrés Maldonado Ortiz, y de Cristóbal Alejandro, todos Maldonado Ortiz todos con domicilio para estos efectos, en Los Copihues N° 130 , Villa Entre Ríos, Quilaco y deduce demanda laboral de indemnización de perjuicios por daño moral con ocasión del trabajo en contra de don Rubén Agustín Urrea Rodríguez , Agricultor con domicilio en Lonco Pangue, Sector Quilahueque , Comuna de Quilaco, en atención a los siguientes antecedentes. Hechos: Sus representados son la viuda y los tres hijos del trabajador en labores forestales (Operador de Banco Aserrador) don José Leonel Maldonado Gutiérrez de 47 años a la fecha de su defunción, esto es, el 05 de Octubre del 2015. Fallecimiento que ocurrió al haberse contagiado por Virus Hanta mientras desempeñaba labores en un Banco Aserradero de propiedad del Demandado ya singularizado, en el Sector Aguas Blancas, camino a Ralco, Parcela Antukelen de la Comuna de Santa Bárbara. El Certificado de Defunción da cuenta de la causa de muerte como “Shock Cardiogénico/Síndrome Cardiopulmonar por Hanta Virus” Don Leonel Maldonado comenzó a trabajar para el demandado en el mes de Julio del año 2015 como Operador del Banco Aserrador hasta la fecha de su fallecimiento, aserrando madera, en un principio en un predio de la misma localidad de Loncopangue para luego y una vez terminada esa faena, trasladarse al sector Aguas Bancas en un predio de don Sergio Calonge, lugar en donde se contagió del virus. La sintomatología – sin sospechar de la existencia del cuadro de Virus Hanta y sin confirmar aún la existencia del virus - le surgió a mediados del mes de Septiembre del 2015, por lo que el 28 de ese mes y año acude al Hospital de Santa Bárbara, que luego de atenciones y exámenes fue derivado a un Centro de Referencia, esto es, el Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz, Los

Fundamentos

fundamentos expuestos, por no haber existido vínculo de subordinación y dependencia, ni ninguno de los elementos de una relación laboral, sino una relación civil. TERCERO: Que, durante la audiencia preparatoria el tribunal instó a las partes a conciliación, la que no se produjo. En la misma oportunidad, se resolvió que la alegación de incompetencia era de fondo y no una excepción. Se estableció como hecho no controvertido: Don José Leonel Maldonado Gutiérrez, falleció el 5 de Octubre del 2015, producto de haber contraído virus hanta. Se establecieron como HECHOS CONTROVERTIDOS, los siguientes: 1. Naturaleza de la relación que existió entre José Leonel Maldonado Gutiérrez y el demandado. 2. Que existió una relación laboral entre don José Leonel Maldonado Gutiérrez y el demandado, fecha de inicio, duración pactada, naturaleza de los servicios, lugar donde fueron prestados y demás estipulaciones propias de dicha relación. 3. En la afirmativa anterior: a) Que el demandado tomó todas las medidas necesarias para para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. b) Que se realizó un sumario sanitario y/o investigación epidemiológica con ocasión de la muerte de don José Leonel Maldonado Gutiérrez, antecedentes reunidos y resultado del mismo. c) Que don José Leonel Maldonado Gutiérrez contrajo hanta virus en el lugar donde prestaba los servicios. 4. Existencia de daño moral en los demandantes, circunstancias que justifican el monto de la indemnización pretendida. CUARTO: Que, en apoyo de sus pretensiones la PARTE DEMANDANTE ofreció e incorporó en juicio los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Certificado de Matrimonio de José Leonel Maldonado Gutiérrez y Mónica del Pilar Ortiz Erices; 2. Certificado de Defunción de José Leonel Maldonado Gutiérrez; 3. Certificado de Nacimiento de Cristopher Antonio Maldonado Ortiz; 4. Certificado de Nacimiento de Francisco Andrés Maldonado Ortiz; 5. Certificado de Nacimiento de Cristóbal Alejandro Maldonado Ortiz; 6. Informe caso Hanta Virus, Santa Bárbara. SEREMI Salud Bío Bío Delegación Provincial Bío Bío Encargado de Zoonosis. M.V Luis Hormazábal V. de 16 de octubre del 2015 7. Informe 14 octubre 2015. SEREMI Salud Bío Bío Delegación Provincial Bío Bío, Jefe Unidad Salud Ocupacional. Sra Mirna Gutiérrez Cortés, enfermera. Confesional: 1.- Absolvió posiciones don Rubén Agustín Urrea Rodríguez, conoció a don José Maldonado Gutiérrez, porque andaba buscando un socio para trabajar un banco aserrador de don Juan Luis Guzmán, y sabía que él había trabajado antes en eso, y conversó con él y estuvo de acuerdo y comenzaron a formar una sociedad, como el 10 de septiembre, fueron a probar el banco a Loncopangue, porque él quería saber si era capaz de usar el banco. Aserraron como seis trozos en el día,

Fallo

POR TANTO, En mérito de lo expuesto, solicita en definitiva declarar: 1.- Que se condena al demandado Rubén Agustín Urrea Gutiérrez, a pagar a mis representados la suma de $ 25.000.000.- o la suma mayor o menor que US determine atendido el mérito del proceso, como indemnización por daño extrapatrimonial o daño moral. 2.- Que la suma anterior deberá ser pagada por el demandado individualizado debidamente reajustada desde la fecha del fallecimiento, esto es del 05 de Octubre del 2015, hasta el día del pago efectivo y con el interés corriente para operaciones reajustables por igual periodo o desde las fechas que US determine. 3.- Que el demandado deberá pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, don Ángel Espinoza Otárola, abogado, en representación de don RUBEN AGUSTÍN URREA RODRIGUEZ, solicitando el rechazo, argumentando lo siguiente: 1.- Niega en forma expresa y categórica todos los hechos en que se fundamenta la demanda para los efectos previstos en el art.453 inciso penúltimo del Código del Trabajo. En consecuencia cabe al demandante probar todos y cada uno de los hechos en que se funda la demanda. 2.- Es falso que don JOSE LEONEL MALDONADO GUTIERREZ, se desempeñara como trabajador dependiente de su representado, es decir, entre ellos nunca existió un vínculo de subordinación y dependencia, sino que existió una asociación para desarrollar la explotación de la madera que se encontraba en el predio referido en este juicio, de aquella manera la partici

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Santa Bárbara, veintiseis de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: A folio 1 compareció don Pablo Stevens Moya, Abogado, en representación de doña Mónica Pilar Ortiz Erices; don Cristopher Antonio Maldonado Ortiz; don Francisco Andrés Maldonado Ortiz, y de Cristóbal Alejandro, todos Maldonado Ortiz todos con domicilio para estos efectos, en Los Copihues N° 130 , Villa Entre Ríos, Quilaco

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