MP C/ YATZARETH BETZELAEM ZÚÑIGA MONTENEGRO
Rol
O-66-2020
Fecha
5 de enero de 2023
Materia
USURPACION DE NOMBRE.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 06 de enero del año 2020, aproximadamente a las 17:15 la imputada Yatzareth Betzelaem Zúñiga Montenegro quien se encontraba en el interior del Supermercado Santa Isabel ubicado en Claudio Vicuña N° 696, retenida en compañía de otra persona por los guardias de seguridad concurriendo hasta el lugar funcionarios de Carabineros a proceder a la detención de ésta, instancia en que los funcionarios de Carabineros se percatan que no habría participado en el delito y al momento de proceder a efectuar el control de identidad de esta, se le solicita se identifique, y en dicho momento la imputada procede a usurpar el nombre de su hermana señalando que esta se llamaba Nahara Jael Zuñiga Montenegro, indicando además su número de cédula de identidad 18.270.305-2, sin portar su cédula de identidad, siendo trasladada hasta la unidad de Carabineros ubicada en Alcalde Subercaseaux 1570 de la comuna de Quilpué, con el objeto de verificar su identidad arrojando identificación incorrecta en el sistema, en reiteradas oportunidades, logrando posteriormente establecer que la requerida había mentido al personal de Carabineros y había usurpado el nombre de su hermana, logrando posteriormente establecer que su identidad era Yatzareth Betzelaem Zúñiga Montenegro. SENTENCIA ABSOLUTORIA: Quilpué, cinco de enero de dos mil vientitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 214 del Código Penal; artículos 45, 48, 297, 340, y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se ABSUELVE a YATZARETH BETZELAEM ZÚÑIGA MONTENEGRO, cédula de identidad N°19.013.101-7, ya individualizada, de la imputación realizada por parte del Ministerio Público como autora de un delito de Usurpación de identidad, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, y por hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este Trib
Fallo
se resuelve: I.- Que se ABSUELVE a YATZARETH BETZELAEM ZÚÑIGA MONTENEGRO, cédula de identidad N°19.013.101-7, ya individualizada, de la imputación realizada por parte del Ministerio Público como autora de un delito de Usurpación de identidad, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, y por hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este Tribunal presuntamente con fecha 06 de enero del año 2020. II.- Que se exime de costas al Ministerio Público por estimar que litigó con motivo plausible. Dese cumplimiento a la anotación y registro de la sentencia una vez ejecutoriada. Se renuncia a plazos y recursos, resolución ejecutoriada. Código: XXXEXDBDDFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC N° 2000021603-9 RIT N° 66-2020 Dictada por doña PAULA BEATRIZ MILLON LORENS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: XXXEXDBDDFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-06T11:48:00-0300
Texto Completo (Preview)
HECHOS: El día 06 de enero del año 2020, aproximadamente a las 17:15 la imputada Yatzareth Betzelaem Zúñiga Montenegro quien se encontraba en el interior del Supermercado Santa Isabel ubicado en Claudio Vicuña N° 696, retenida en compañía de otra persona por los guardias de seguridad concurriendo hasta el lugar funcionarios de Carabineros a proceder a la detención de ésta, instancia en que los fun
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