TORRES CON REIFSCHNEIDER S.A.
Rol
M-208-2021
Fecha
26 de octubre de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece GUSTAVO SANTIAGO TORRES SÁNCHEZ, cesante, con domicilio en Rafael Bahamondes 433, Parque Lantaño, Chillán, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente e injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Reifsneider S.A., persona jurídica de derecho privado, R.U.T.: 96.999.950-1, representada legalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, por Guillermo Lefort Pizarro, desconoce profesión u oficio, o por quien la represente de conformidad a la misma norma, todos domiciliados en Camino El Conquistador del Monte 5024, Huechuraba, en base a los
Fundamentos
fundamentos que expone: Manifiesta que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 14 de octubre de 2017 desempeñándose como vendedor de local de ventas de productos de las líneas y mercaderías de la empresa, en el local ubicado en la ciudad de Chillan, Mall Plaza el Roble, calle El Roble 770, locales 221 – 219. El contrato de trabajo tenía carácter indefinido. La remuneración mensual a la fecha del término de la relación laboral ascendía a $868.142 pesos, compuesto por sueldo base y otras asignaciones. Con fecha 17 de mayo de 2021, fue informado del término de la relación laboral fundada en la causal contemplada en el artículo 161 inc. primero del código del ramo. Como se ha indicado previamente, con fecha 17 de mayo de 2021 fue informado del término de la relación laboral, el cual se haría efectivo a partir del 17 de junio de 2021. En cuanto a los hechos configurativos del término de la relación laboral, la carta señala que la empresa “se ha visto obligada a reducir sus costos generales, en atención a la baja sostenida de las ventas en los últimos meses cuestión agravada por la emergencia sanitaria (Covid 19), que actualmente afecta a nuestro país. Lo anteriores ha considerado como una baja en la productividad que tiene como consecuencia la reducción del personal en las distintas áreas de nuestra empresa y en consecuencia, se ha decidido poner término a su contrato de trabajo.” La carta hace una oferta por concepto de indemnizaciones de años de servicios y feriados, termina informando el estado de cotizaciones previsionales. Con fecha 25 de junio de 2021 se procede a la firma y ratificación de respectivo finiquito del contrato de trabajo, según el siguiente detalle: Haberes Indemnización años de servicio 3.472.567 Remuneración junio 2021 310.821 Indemnización por feriado legal 674.525 Total haberes 4.457.912 Descuentos Descuento seguro de cesantía 46.536 Total descuentos 46.536 Total finiquito 4.411.376 Total a pagar 4.411.376 En dicho acto, y al no estar de acuerdo con la causal aplicada y con los términos del finiquito, se efectuó una reserva de derechos de la cual se deja expresa constancia en el respectivo documento. Estimando improcedente e injustificada la causal de despido, solicita se condene a la demandada a pagar las sumas, por las prestaciones que se indican: 1. La suma de $1.041.770 por concepto de incremento del 30 por ciento conforme al artículo 168, letra a) del código del ramo. 2. La suma de $46.536 correspondiente al descuento del seguro de cesantía efectuado por la parte empleadora. 3. Intereses, reajustes. 4. Costas de la causa. SEGUNDO: Que, con fecha veintidós de octubre de dos mil veintiuno, se llevó a efecto la audiencia única con la asistencia de los abogados de ambas partes. Que, contestada la demanda, la parte demandada debidamente representada por abogado, solicita el rechazo de la demanda, con costas. Manifiesta que al actor se le despidió con fecha 7 de junio de 2021, con aviso de 30 días de an
Fallo
Por tanto no habiéndose acreditado los presupuestos del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo a que alude la carta de despido, fuerza acoger la demanda y declarar que el despido de que fue objeto el actor se trata de una despido improcedente correspondiendo aplicar la sanción dispuesta en articulo 168 letra a) del Código del ramo consistente en el recargo del 30% sobre el monto de la indemnización por años de servicio. OCTAVO: El finiquito del actor ratificado ante ministro de fe el 25 de junio del año 2021, da cuenta que el empleador hizo efectivo el descuento del monto aportado por el empleador al fondo de seguro de cesantía por el monto de $ 46.535.- En cuanto al descuento del aporte al seguro de cesantía, al efecto la jurisprudencia retirada ha manifestado. “la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citadas. Todavía cabría tener presente que si la causal fue declarada injustificada, siendo la imputación válida de acuerdo a esa precisa causal, corresponde aplicar el aforismo que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Mal podría validarse la imputación a la indemnización si lo que justifica ese efecto ha sido declarado injustificado. Entenderlo como lo hace el recurrente tendría como consecuencia que declarada injustificada la causa de la imputación se le otorgara validez al efecto, logrando así una inconsistencia, pues el desp
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Improcedente e Injustificado y Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: Gustavo Santiago Torres Sánchez DEMANDADO: Reifschneider S.A. RIT: M-208-2021 RUC: 21- 4-0345809-8 ________________________________________/ Chillán, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. VISTO PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece GUSTAVO
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