MEDITERRANEA DE CATERING S.L. UNIPERSONAL AGENCIA EN CHILE/OJEDA
Rol
O-31-2021
Fecha
26 de octubre de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR x · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS x · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS x · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE x · DOCUMENTAL DEMANDANTE x · OFRECE PRUEBA DEMANDADO x · DOCUMENTAL DEMANDADO x · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA x · OTROS X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X Se deja constancia que la presente audiencia se desarrolla mediante videoconferencia. El tribunal realiza breve relación de los escritos de demanda y contestación. Conciliación: efectuado el llamado de rigor, ésta no se produce. Se fijan los siguientes hechos como no controvertidos, sin que se deduzcan recursos por las partes, a saber: 1.- Que la demandada ingresó a prestar servicios para la demandante con fecha 20 de noviembre de 2020, como operaria en dependencias del Complejo Aduanero y Fronterizo Los Libertadores en la comuna de Los Andes. 2.- Que la demandada mantiene actualmente contrato de carácter indefinido con la demandante. 3.- Que la demandante Mediterránea de Catering S.L. Unipersonal Agencia en Chile mantenía con el Complejo Aduanero y Fronterizo Los Libertadores un contrato de concesión para la prestación de servicios de aseo, higiene y alimentación. 4.- Que con fecha 23 de julio de 2021 la empresa complejo Los Libertadores termino el contrato de servicios de aseo, higiene y de alimentación que mantenía con la demandante Mediterránea de Catering S.L. Unipersonal Agencia en Chile. 5.- Que previo al término del contrato con la concesionaria, la demandada Wanda Macarena Ojeda Figueroa comunicó a la demandante la circunstancia de encontrarse embarazada, situación que se mantiene actualmente. 6.- Que la demandante ofreció a la demandada continuar con la prestación de sus servicios
Fallo
fallo se encuentra íntegramente respaldado en el registro de audio, transcribiéndose únicamente la parte resolutiva del fallo. Por las consideraciones expuestas y visto lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes, 201, 457, 458, 459 del Código del Trabajo, artículo 5° de la Constitución Política de la República, Convenio 103 de la Organización Internacional del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por el abogado Miguel Salcedo Benítez, en representación de MEDITERRANEA DE CATERING S.L. UNIPERSONAL AGENCIA EN CHILE en contra de la demandada WANDA MACARENA OJEDA FIGUEROA. II.- Que cada parte soportará sus costas. Regístrese, téngase por notificadas a ambas partes personalmente en este acto y archívese en su oportunidad. Dictada por Fernando Alvarado Peña, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras de Los Andes, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.-
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO SENTENCIA DEFINITIVA FECHA 25/10/2021 RUC 21- 4-0349483-3 RIT O-31-2021 MAGISTRADO Fernando Alvarado Peña ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nicolette Reyes Bandes HORA DE INICIO 10.44 HORA DE TERMINO 11.37 Nº REGISTRO DE AUDIO 21- 4-0349483-3-89 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE - ABOGADO Miguel Mario Salcedo Benítez FORMA DE NOTIFICAC
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