BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ESTRADA
Rol
C-34036-2019
Fecha
25 de mayo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de diciembre de 2019, comparece don Jaime Gabriel Vel squez Navarro, abogado, mandatario judicial, domiciliado en calleá Compa a N 1.390, oficina 2403, comuna de Santiago, en representaci nñí ° ó judicial de Banco de Cr dito e Inversiones, é sociedad an nima bancariaó del giro de su denominaci n, representada legalmente por su gerenteó general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Agustinas N 1.070, piso 2, ala sur, comuna de° Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de do a ñ Gladys Estrada Aranda, ignoro profesi n u oficio, domiciliada en calle Otelo Nó ° 3.658, comuna de San Joaqu n.í Fundamenta su demanda se alando que, Banco de Cr dito eñ é Inversiones es due o del pagar suscrito con fecha 24 de mayo de 2018, porñ é la suma de $3.265.906.- por concepto de capital. Esta obligaci n devengar aó í un inter s del 0,9600% mensual vencido, durante todo el plazo pactado.é Sostiene que, el capital adeudado m s los intereses se pagar an en 36á í cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $109.503.- cada una, con vencimientos los d as 6 de cada mes, siempre que fueran h biles bancarios,í á ya que si no lo tendr an al d a h bil bancario siguiente, lo que debe tenerseí í á presente al examinar el t tulo y contraponerlo a las fechas indicadas en estaí demanda. La primera de dichas cuotas venci el 6 de agosto de 2018.ó Afirma que, se estableci en dicho documento que el no pagoó oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo RIT« » Foja: 1 vencido y devenga a favor del acreedor, o de quien sus derechos represente, el inter s m ximo convencional que rija durante la mora o el simpleé á retardo. Es el caso que el deudor no pag la cuota de capital e intereses queó venc a el d a 6 de septiembre de 2019, raz n por la que el Banco deí í ó Cr dito e I
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 11 de diciembre de 2019, comparece don Jaime Gabriel Vel squez Navarro, abogado, mandatario judicial, ená representaci n convencional de Banco de Cr dito e Inversiones, sociedadó é an nima bancaria del giro de su denominaci n, representada legalmenteó ó por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, deduciendo demanda ejecutiva en contra de do a Gladys Estrada Aranda,ñ ya individualizada, y solicita se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la cantidad de $2.245.929.-, m s reajustes eá intereses y en definitiva se siga adelante el procedimiento de ejecuci n hastaó que se haga a su representada entero y cumplido pago de la suma adeudada, en raz n de los fundamentos de hecho y de derecho rese ados enó ñ lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 7, 2 y 4 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; la falta deó capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del queí ó comparezca a su nombre; y, la ineptitud del libelo por falta de alg nú requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254.í TERCERO: Que la primera de las excepciones la sustenta se alandoñ que el t tulo invocado carece de m rito ejecutivo, por lo que no puedaí é hacerse valer en juicio, puesto que no consta el pago del impuesto que rige RIT« » Foja: 1 a dicho documento. En efecto, el Decreto Ley N 3.475, Ley sobre° Impuesto de Timbres y Estampillas, en su art culo 1 establece: Gr vese coní “ á el impuesto que se indica las siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jur dicos, contratos y otras convenciones que se se alan:í ñ 3) Letras de cambio, libranzas, pagar s, cr ditos simples o documentarios yé é cualquier otro documento, incluso aquellos que se emitan de forma desmaterializada, que contenga una operaci n de cr dito de dinero, 0,1%ó é sobre su monto por cada mes o fracci n que medie entre la emisi n deló ó documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 1,2% la tasa que en definitiva se aplique . Asimismo, transcribe los art culos” í 9 y 25 del mismo cuerpo legal antes mencionado. Afirma que, el acreedor hace referencia al inciso 2 de este ltimoú art culo para se alar que la norma del inciso 1 no le es aplicable, en virtudí ñ de que lo dispuesto en el presente art culo no ser aplicable respecto de los“ í á documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorer a yí que cumplan con los requisitos que establece esta ley y el Servicio de Impuestos Internos .” Agrega que, como lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia, la interpretaci n que hace el acreedor har a que estemos frente a una normaó í abiertament
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose la causa a prueba.é Con fecha 13 de abril de 2020, se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 11 de diciembre de 2019, comparece don Jaime Gabriel Vel squez Navarro, abogado, mandatario judicial, ená representaci n convencional de Banco de Cr dito e Inversiones, sociedadó é an nima bancaria del giro de su denominaci n, representada legalmenteó ó por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, deduciendo demanda ejecutiva en contra de do a Gladys Estrada Aranda,ñ ya individualizada, y solicita se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la cantidad de $2.245.929.-, m s reajustes eá intereses y en definitiva se siga adelante el procedimiento de ejecuci n hastaó que se haga a su representada entero y cumplido pago de la suma adeudada, en raz n de los fundamentos de hecho y de derecho rese ados enó ñ lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 7, 2 y 4 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; la falta deó capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del queí ó comparezca a su nombre; y, la ineptitud del libelo por falta de alg nú requisito legal en el modo
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-34036-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ESTRADA Santiago, veinticinco de Mayo de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 11 de diciembre de 2019, comparece don Jaime Gabriel Vel squez Navarro, abogado, mandatario judicial, domiciliado en calleá Compa a N 1.390, oficina 2403,
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