SERVIU REGION DE O´HIGGINS/ZÚÑIGA
Rol
C-930-2019
Fecha
25 de mayo de 2020
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : Que con fecha 03 de mayo de 2019, compareci don ó RICARDO FIGUEROA FUENTES, Abogado, c dula de identidad N 13.455.260-3, en su calidadé ° de Director (s) y en representaci n del ó SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACI N DE LA REGI N DEL LIBERTADOR GENERALÓ Ó BERNARDO O'HIGGINS, instituci n aut noma del Estado, con personer aó ó í jur dica y patrimonio propio, RUT N 61.818.000-K, ambos domiciliados para estosí ° efectos en calle Brasil N 912 de la comuna y ciudad de Rancagua, deduciendo° demanda en juicio ordinario de mayor cuant a, en contra de don í OSCAR ALEJANDRO Z IGA CARRASCOÚÑ , temporero agr cola, c dula de identidadí é N 14.530.913-1, domiciliado en Monte Chico sin n mero, comuna de Quinta de° ú Tilcoco y don MARCO HERN N ALARC N VARGASÁ Ó , agricultor, c dula deé identidad N 11.132.690-8, domiciliado en Avenida Cardenal Caro N 174,° ° Guacarhue, comuna de Quinta de Tilcoco solicitando lo siguiente: 1.- Que se acoja la acci n de nulidad absoluta por objeto il cito del contrato de compraventa suscritoó í ante el Notario P blico de Rengo don Edmundo Figueroa lvarez entre losú Á demandados, con fecha 18 de diciembre de 2017, ordenando consecuencialmente la cancelaci n de la inscripci n de dominio resultante del referido t tulo traslaticio deó ó í dominio, y que rola a fojas 210 N 213 del Registro de Propiedad del Conservador° de Bienes Ra ces de Rengo, correspondiente al a o 2018; í ñ 2.- Que, en subsidio de lo anterior, se acoja la acci n para que se declare la existencia de fraude civil en eló contrato de compraventa suscrito entre los demandados, de fecha 18 de diciembre de 2017, ante el Notario P blico de Rengo don Edmundo Figueroa lvarez,ú Á ordenando consecuencialmente la cancelaci n de la inscripci n de dominioó ó resultante del referido t tulo traslaticio de dominio y que rola a fojas 210 N 213í ° del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Rengoí correspondiente al a o 2018; ñ 3.- Que, se condene a las partes demandadas a pagar a
Fundamentos
considerando que el subsidio fue otorgado y entregado en el a o 2008 que venc añ í en el a o 2009, pero por las sucesivas postergaciones por parte de SERVIU en lañ entrega de la vivienda, lo que ocurre reci n en el a o 2014, aparece insertando laé ñ prohibici n 7 a os despu s de la entrega del beneficio, siendo necesario en suó ñ é oportunidad que otras empresas y no aquellas que originalmente comenzaron la construcci n de las viviendas, terminaran con la entrega de las mismas, por lo tantoó no es efectivo que la entrega de las viviendas haya sido coet nea con laá escrituraci n.ó Aleg , que si a todo lo anterior se hace presente que la transferencia de viviendasó tuvo por objeto reparar el enorme da o causado por la defraudaci n de que fueñ ó objeto la Cooperativa de Agua Potable Rural Guacarhue Limitada de Quinta de Tilcoco, de la que es su presidente, defraudaci n que concret el Gerente de laó ó poca don Juan Z iga Carrasco, seg n da cuenta la causa seguida ante el Tribunalé úñ ú de Garant a de Rengo, que termin con sentencia firme y ejecutoriada por el delitoí ó de apropiaci n indebida de aproximadamente $60.000.000, lo que los lleva aó concluir que dicho traspaso si tuvo por finalidad reparar un da o social enorme queñ se vincula con a lo menos 1000 socios de dicha Cooperativa de agua potable rural. Indic que Juan Z iga, el imputado, hermano y t o de los vendedores de lasó úñ í propiedades objeto de la presente demanda, busc con ello reparar en parte el maló causado, lo que llev a que tuviese una condena m s baja, pero condena al fin.ó á Incluso no fue cubierta la totalidad del perjuicio con el traspaso de la viviendas y por ello no se pudo hablar de un acuerdo reparatorio, si no que de una atenuante a RIT« » Foja: 1 su favor, que permiti la rebaja de la pena por el delito de apropiaci n indebida deló ó art culo 470 N 1 del C digo Penal.í ° ó Finalmente destac que el hecho de que el Conservador de Bienes Ra ces deó í Rengo, inscribi sin ning n reparo las escrituras que se le presentaron para suó ú inscripci n, reforzando con ello que en toda la cadena de formalidades exigidas poró el legislador para traspasar el dominio de una propiedad, jam s estuvo en la menteá ni del Notario ni del Conservador de Bienes Ra ces, que pudiese existir en dichaí transferencia alguna ilegalidad, ni menos aquella referida por el SERVIU, de que existiese nulidad absoluta por la gesti n realizada. Que a mayor abundamientoó tanto Oyarce Castro como Z iga Carrasco hab an hecho llegar a SERVIU cartasúñ í pidiendo autorizaci n para enajenar sus terrenos con las viviendas construidas conó ellos, respondiendo en forma extempor nea cuando ya se hab a efectuado elá í tr mite, en estas cartas los interesados expon an cuales eran las razones paraá í requerir dicha autorizaci n, lo que evidencia la permanente buena fe que siempreó demostraron en toda la gesti n realizada.ó Que, a folio 14, con fecha 05 de julio de 2019 , la parte demandante evacu eló tr mite de r plica, se a
Fallo
por tanto se descarta la nulidad del contrato como sanci n alí º º ó incumplimiento de la prohibici n en discusi n. Indic , que si entendi ramos que eló ó ó é DS, fuera una ley en sentido amplio, debemos entender tambi n que es de derechoé p blico como as lo menciona el demandante en su r plica, en este orden de ideas,ú í é no cabe duda que la prohibici n que establece el DS N 174 (norma de derechoó º p blico), no establece como sanci n la nulidad del contrato, por cuanto, no contieneú ó RIT« » Foja: 1 norma expresa que as lo establezca, por el contrario la misma norma establece laí sanci n en su art culo 1 inciso 9 .ó í º Refiri , que el demandante, en su an lisis de la naturaleza jur dica de la normaó á í prohibitiva, omite la consideraci n del p rrafo anterior de esta presentaci n, y queó á ó su an lisis mencionado carece de toda l gica, por cuanto, en las normas de derechoá ó p blico la nulidad solo rige por excepci n, es decir, la ley misma dispone que laú ó sanci n a infracciones sea la nulidad regida por el T tulo XX del Libro IV deló í C digo Civil. Menciona adem s que al tratarse de excepci n, debe necesariamenteó á ó mencionarse expresamente, y no como lo intenta incansablemente el demandante, a trav s de conjeturas aplicando principios y normas de derecho privado al derechoé p blico.ú Sostuvo que es claro, evidente y de toda l gica, que el demandante es quienó desatiende el tenor literal de la norma siguiente y se centra solo en la prohibici n yó no en la sanci n,
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-930-2019 CARATULADO : SERVIU REGION DE O HIGGINS/Z IGA´ ÚÑ Rengo, veinticinco de Mayo de dos mil veinte VISTOS : Que con fecha 03 de mayo de 2019, compareci don ó RICARDO FIGUEROA FUENTES, Abogado, c dula de identidad N 13.455.260-3, en su calidadé ° de Director (s) y en representaci n del ó SERVIC
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