ELIZABETH ALEJANDRA ESPINOZA MOYA C/ DANIELA ALEJANDRA ARAVENA HENRÍQUEZ
Rol
O-168-2022
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Con fecha 08 de septiembre del año 2021, alrededor de las 14:30 horas, sujetos desconocidos lanzaron desde el exterior al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes dos encomiendas aéreas contenedoras de cannabis sativa. Previamente concertados con las imputadas Daniela ARAVENA HENRIQUEZ, Daniela GARRIDO LOPEZ y María VALENZUELA ZAMBRANO, quienes realizaron las gestiones tendientes a ocultar de la acción de Gendarmería dicha recepción, siendo, no obstante de ello, captadas por las Cámaras del Circuito de cámaras de televisión. Así es como Daniela ARAVENA HENRIQUEZ, los recibe y los ingresa rápidamente por la ventana del hall dos, lugar en donde se encuentran las internas antes mencionadas, Daniela GARRIDO LOPEZ, manipula el objeto tratando de introducirlo en sus cavidades vaginales; y luego llega María VALENZUELA ZAMBRANO, quien por la espalda de GARRIDO, tratando de tomar el bulto y que en el forcejeo éste cae al suelo, siendo incautadas las especies por funcionarias de Gendarmería. Correspondiendo, finalmente a ocho envoltorios, siete globos y una de polietileno transparente, contenedora de hierba seca elaborada, color verde, consumidades floridas, específicamente CANNABIS SATIVA CON UN PESO DE 55 GRAMOS BRUTOS. Especies que, por su lógica de hallazgo y recepción, no tiene por objeto su consumo próximo, personal y exclusivo en el tiempo. A continuación se transcribe la parte resolutiva del fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 168 - 2022 RUC : 2100829023-4 IMPUTADA : MARÍA ANGÉLICA VALENZUELA ZAMBRANO IMPUTADA : DANIELA ALEJANDRA GARRIDO LÓPEZ DELITO : FALTA DEL ART.50 LEY 20.000 PROCEDIMIENTO : ABREVIADO. Cauquenes, tres de enero de dos mil veintitrés. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67, 70 del Código Penal; artículo 4 de la ley 20.000, artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal
Fallo
fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 168 - 2022 RUC : 2100829023-4 IMPUTADA : MARÍA ANGÉLICA VALENZUELA ZAMBRANO IMPUTADA : DANIELA ALEJANDRA GARRIDO LÓPEZ DELITO : FALTA DEL ART.50 LEY 20.000 PROCEDIMIENTO : ABREVIADO. Cauquenes, tres de enero de dos mil veintitrés. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67, 70 del Código Penal; artículo 4 de la ley 20.000, artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penales que SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a MARIA ANGÉLICA VALEZUELA ZAMBRANO, Cédula Nacional de Identidad N°0018573284-1, actualmente en el Centro Penitenciario de Rancagua, y a doña DANIELA ALEJANDRA GARRIDO LÓPEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 0017497767-1, actualmente en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, ambas ya individualizadas, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de multa de SEIS Unidades Tributarias Mensuales, todo ello como autoras, en grado de desarrollo de consumado, del delito de MICROTRÁFICO, perpetrado en esta jurisdicción el pasado 8 de septiembre del año 2021. II. Que, respecto de la pena corporal, no concurriendo los requisitos de la ley 18.216, deberán cumplir de forma efectiva la pena corporal impuesta, no existiendo abonos que considerar respecto de María An
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CIRCUNTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: Concurren ATENUANTES: 11 N°9 del Código Penal AGRAVANTES: 12 N°14 del Códikgo Penal Los hechos: Con fecha 08 de septiembre del año 2021, alrededor de las 14:30 horas, sujetos desconocidos lanzaron desde el exterior al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes dos encomiendas aéreas contenedoras de cannabis sativa. Previamente concertad
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