Juzgado de Letras de Molina

GARGIULLO/

Rol

V-71-2019

Fecha

25 de mayo de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 28 de agosto de 2019 don JOSE LUIS GALAŹ LEIVA, abogado, cédula nacional de identidad Nº12.496.502-0, domiciliado para estos efectos en Población Luisa Moreira calle 3 Nº1431, comuna de Molina, actuando en calidad de mandatario y representante, de don HERNAN ANTONIO GARGIULLO VARGAŚ , cédula nacional de identidad Nº 4.497.759-1, jubilado, casado, de doña ADRIANA ESTER GARGIULLO VARGAS, cédula nacional de identidad Nº 5.852.751-3, jubilada, casada, ambos domiciliados para estos efectos en Hijuela El Milagro, Itahue, comuna de Molina, provincia de Curicó, de doña ERIKA LUISA GARGIULLO QUERALTO, cédula nacional de identidad número Nº 8.478.613-6, casada, guardia de seguridad, con domicilio en Parcela 253 departamento 44, comuna de Paine, Región Metropolitana; de don LUIS ROBERTO GARGIULLO ROJAS, cédula nacional de identidad Nº11.945.999-0, casado, empresario, domiciliado en Parcela 253 departamento 44, comuna de Paine, Región Metropolitana; de don DOMÉNICO ANDRÉS GARGIULLO ROJAS, cédula nacional de identidad Nº14.503.790-5, casado, tripulante de máquina, domiciliado en Parcela 253 departamento 44, comuna de Paine, Región Metropolitana; de doña MARIELLA ANDREA GARGIULLO ROJAS, cédula nacional de identidad Nº13.774.940-8, dueña de casa, domiciliada en Parcela 253 departamento 44, comuna de Paine, Región Metropolitana; de don ULISES EDUARDO GARGIULLO ROJAS, cédula nacional de identidad Nº13.774.941-6, soltero, vulcanizador, domiciliado en Parcela 253 departamento 44, comuna de Paine, Región Metropolitana y; don D’ANGELO ANTONIO GARGIULLO ACOSTA, cédula nacional de identidad Nº13.774.215-2, soltero, mecánico, domiciliado en Parcela 253 departamento 44, comuna de Paine, Región Metropolitana, dedujo solicitud procedimiento no contencioso sobre acción de rectificación de títulos de dominio. Como fundamentos de su solicitud señala que con fecha 30 de enero del año 1.991, comparecen ante don MIGUEL LUIS ABURTO CONTARDO, Notario Público Titular del Foja: 1 Departamento de Lontue, doña MARIA MAGDALENA BAEZA ACEVEDO, doñá RUDBY CARMEN BAEZA ACEVEDO, don GUILDO ENRIQUE BAEZA ACEVEDO como cedentes y don LUIS HUMBERTO GARGIULLO CANAS, como cesionario, a fiñ de suscribir por escritura pública contrato de cesión de derechos. Donde indican que: Doña María Magdalena Baeza Acevedo, doña Rudby Carmen Baeza Acevedo y don Guildo Enrique Baeza Acevedo, son dueños en común de las acciones y derechos de una propiedad de 18 cuadras más o menos, ubicada en Itahue, comuna de Molina, Provincia de Curicó,́ que deslinda: Norte, propiedad de Francisco Berrios; Sur, propiedad de Luis Barrios; Oriente, camino longitudinal; Poniente, Sucesión de Urcinio Opazo, estero por medio de una parte. Adquirieron la propiedad individualizada por herencia intestada quedada al fallecimiento de don Manuel Baeza Baeza, cuya posesión efectiva se encuentra inscrita a fojas 198 Nº54 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molin

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA, la solicitud de folio 1 deducida por JOSE LUIS GALAŹ LEIVA en representación de don HERNAN ANTONIO GARGIULLO VARGAŚ , de doña ADRIANA ESTER GARGIULLO VARGAS, de doña ERIKA LUISA GARGIULLO QUERALTO, de don LUIS ROBERTO GARGIULLO ROJAS, de don DOMÉNICO ANDRÉS GARGIULLO ROJAS, de doña MARIELLA ANDREA GARGIULLO ROJAS, de don ULISES EDUARDO GARGIULLO ROJAS y don D’ANGELO ANTONIO GARGIULLO ACOSTA con fecha 29 de agosto de 2019. II.-Que no se emite pronunciamiento sobre las costas por tratarse de una gestión no contenciosa. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. - Rol V-71-2019 Dictada por doña Paula Roca Berrocal, Juez Titular del Juzgado de Letras de Molina. En Molina veinticinco de mayo de dos mil veinte, certifico que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-05-25T16:42:47-0400

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Molina CAUSA ROL : V-71-2019 CARATULADO : GARGIULLO/ Molina, veinticinco de mayo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 28 de agosto de 2019 don JOSE LUIS GALAŹ LEIVA, abogado, cédula nacional de identidad Nº12.496.502-0, domiciliado para estos efectos en Población Luisa Mor

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