VENEGAS/VERA
Rol
C-122-2019
Fecha
26 de mayo de 2020
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El ingreso de folio 1 del 7 de marzo de 2019, de este Juzgado de Letras de Quell n, que ingres demanda de precario en juicio sumario, iniciada por la abogadaó ó do a Vanessa P rez Bizama, con domicilio en Baquedano N 250 ciudad de Ancud,ñ é ° representando a don ANIBAL RODRIGO VENEGAS JARA, qu mico marino,í domiciliado en sector rural de Santa Rosa comuna de Quell n.ó La demanda se dirige en contra de don OSCAR ALBERTO VERA MANSILLA, sin profesi n conocida, domiciliado en el sector rural Santa Rosa de laó comuna de Quell n. Se funda en que el demandante don An bal Rodrigo Venegas Jaraó í es due o de un predio signado como Lote Uno de una superficie de 4,23 hect reas,ñ á ubicado en el sector rural de Huildad, comuna de Quell n, con los deslindes Norte, maró chileno; Este, Mar a Isabel Aylach en l nea quebrada de dos trazos, separado por cerco,í í camino p blico de ruta 5 a Candelaria; Lote 2, en l nea quebrada de dos trazos; lote 3ú í en l nea recta; lote 4 en l nea recta y Pedro Iv n C rcamo en L nea quebrada de 7í í á á í trazos, todos separados por cerco; Sur, Pedro Iv n C rcamo en l nea quebrada de 2á á í trazos, separado por cerco; y Oeste, arroyo sin nombre que lo separa de Francisco C rdenas Guti rrez y Sucesi n Mansilla en l nea recta, separado por cerco. á é ó í El inmueble est inscrito en el registro de propiedad del Conservador de Bienesá Ra ces de Quell n, a fojas 105, n mero 101, del a o 2016. El demandante sostiene queí ó ú ñ lo adquiri por compraventa celebrada con don Raida Pedro Mansilla Waichmann, yó que el t tulo anterior rola inscrito a fojas 341 vuelta N 357 del Registro de Propiedad delí ° Conservador de Bienes Ra ces de Quell n del a o 2011. Dice que el precio fue deí ó ñ 3.902,00 unidades de fomento, obtenidas de un contrato de mutuo hipotecario con una entidad bancaria. En tanto, don Raida Pedro Mansilla W., lo hab a adquirido porí adjudicaci n en partici n, escritura p blica otorgada el 8 de junio de 2011, en la notar aó ó ú í de Que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el asunto de relevancia jur dica entablado trata de una demanda deí precario interpuesta por el demandante don An bal Rodrigo Venegas Jara en contra delí demandado don OSCAR ALBERTO VERA MANSILLA, porque este ocupa una porci n de 560 metros cuadrados de un inmueble propiedad del actor de mayoró extensi n (4,23 hect reas), con casa habitaci n incluida, inscrita en el registro deó á ó propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Quell n, a fojas 105, n mero 101, delí ó ú a o 2016. Es ocupado por mera tolerancia del due o, estando el predio separado en dosñ ñ tramos debido al camino p blico existente en el sector Santa Rosa, ruta W-875, con losú deslindes que la demanda detalla, sin mediar la existencia de contrato alguno que permita su permanencia en el inmueble, razones que motivan su petici n de que seó devuelva la casa y parte del predio que est ocupado por el demandado, tambi n por losá é dem s que ocupen, m s costas.á á La demanda fue contestada en rebeld a de la demandada.í
Fallo
Por tanto, el objeto del juicio ser estimar la procedencia de acceder a la acci ná ó de precario, definiendo si existe mera tolerancia ni justificaci n de la tenencia deló demandado, y resolver acoger o rechazar la solicitud de devoluci n. ó SEGUNDO: Al caso se aviene lo dispuesto en el art culo 2195 del C digo Civil queí ó declara que constituye precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del due o. ñ Por su parte el art culo 582 del mismo c digo, define dominio como el derechoí ó real en una cosa corporal para gozar y dispone de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. Volviendo al art culo 2195, de este se desprende que el demandante debe serí due o de la cosa, dominio que deber acreditarse en juicio, y deber comprobar tambi nñ á á é que el demandado detenta la cosa de que se trata. Por su parte al demandado le incumbir hacer ver que tiene t tulo para detentar la cosa, desvirtuando que la tenga uá í ocupe por mera tolerancia o ignorancia del due o, pudiendo invocar cualquier t tulo queñ í sea la especie. Por tanto, para que la acci n entablada prospere favorablemente, deben concurriró los siguientes requisitos: 1) que el demandante sea due o de la cosa cuya restituci nñ ó reclama; 2) que el demandado detente la tenencia de la cosa; 3) que dicha tenencia sea sin previo contrato y se deba a ignorancia o mera tolerancia del due o. ñ Considerando estas exigencias obtenidas de la ley, se dict la reso
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Quell nó CAUSA ROL : C-122-2019 CARATULADO : VENEGAS/VERA Quellon, veintis is de Mayo de dos mil veinte é VISTOS: El ingreso de folio 1 del 7 de marzo de 2019, de este Juzgado de Letras de Quell n, que ingres demanda de precario en juicio sumario, iniciada por la abogadaó ó do a Vanessa P rez Bizama, con domicilio en Baquedano N
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica