Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

PATRICIO ANDRES PINO MARCHANT C/ JORGE EDUARDO ALVARADO GUTIÉRREZ

Rol

O-104-2022

Fecha

4 de enero de 2023

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: El día treinta de diciembre de dos mil veintidós, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, integrada por los Jueces, doña Gretchen Demandes Wolf, quien presidió la audiencia, don Juan Pablo Nadeau Pereira y don Marcial Taborga Collao, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N° 104-2022, seguida contra el acusado don JORGE EDUARDO ALVARADO GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad N° 8.677.919-6, camarógrafo, nacido en Talca el día 28 de abril de 1965, 57 años de edad, casado, con enseñanza técnica completa, domiciliado en Calle 5 Nº1592, Villa Don Pablo, Comuna de Maule. El acusado fue representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública, don Eugenio Joaquín García Reveco, cuyo domicilio y forma de notificación constan en la causa. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de Talca, don Marcelo Iván Albornoz Troncoso, cuyo domicilio y forma de notificación también constan en estos antecedentes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. La imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el respectivo auto de apertura de juicio oral, es del siguiente tenor: “Con fecha 18 de diciembre del 2018, aproximadamente a las 16:45 horas, en circunstancias que el imputado JORGE EDUARDO ALVARADO GUTIÉRREZ, conducía el automóvil marca Hyundai modelo Accent, Placa Patente Única RJ-4691, y al salir del Supemercado Tottus a la AVENIDA IGNACIO CARRERA PINTO DE TALCA, no respetó el derecho preferente de paso de PATRICIO ANDRÉS PINO MARCHANT, que conducía su bicicleta, marca Trek, modelo Marlín 5, color rojo, por la ciclovía de la Avenida Ignacio Carrera Pinto, costado poniente en dirección de sur a norte, solo observando hacía el costado izquierdo, continuando su marcha e impactando el costado izquierdo de la rueda delantera de la bicicleta de la víctima, perdiendo su conductor el equilibrio, cayendo sobre el capot de dicho móvil, resultando con lesiones de carácter leve, para posteriormente el imputado retirarse del lugar en dirección desconocida, sin detener su marcha, prestar la ayuda posible a la víctima, ni dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente configuran el delito de son constitutivos del delito de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones, previsto y sancionado en el artículo 195 de la Ley 18.290, el que se encontraría consumado y en el que correspondería al acusado participación en calidad de autor, según lo disponen los artículos 7 y 15 N° 1 del Código Penal. A criterio del Ministerio Público, respecto del acusado no concurrirían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Código: XDYNXDHSYEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En consecuencia, la Fiscalía solicita se le imponga las penas de tres años de presidio menor en su grado medio, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de diez unidades tributarias mensuales, más la suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena o las penas que el tribunal estime de derecho, con costas. SEGUNDO: Convenciones probatorias. Que en la especie no se han acordado convenciones probatorias, conforme fluye del considerando Tercero del correspondiente auto de apertura de juicio oral. TERCERO: Alegatos de cargo. En su alegato de apertura, el Fiscal expresó que el legislador estimó darle tipificación penal al hecho de huir del lugar del accidente, independiente de la responsabilidad en el mismo. Cree que se dan los requisitos subjetivos y objetivos del tipo penal. Declarará el otro participante en el accidente y un testigo civil, imparcial, un tercero que presenció la situación, más dos carabineros. Pide la condena. En su alegato de clausura, ma

Fallo

se acuerda bien de las lesiones, que leyó el parte, pero no recuerda bien las lesiones y que se equivocó cuando señaló el rostro. De este modo, la falta de memoria, graficada en que sus referencias se dirigían a lo que buenamente pudo recordar del parte que leyó antes del juicio, pero no de los mismos hechos, hace restar valor a su declaración. Ahora bien, la prueba documental coincide con el relato de la víctima, en cuanto este señala que fue a hacer la denuncia a una comisaría cercana y lo llevaron a constatar lesiones. En efecto, el documento incorporado da cuenta de que Patricio Andrés Pino Marchant concurrió al consultorio SAR La Florida el 18 de diciembre de 2018, siendo atendido a las 18:20 horas, lo Código: XDYNXDHSYEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 que resulta coherente con su relato respecto de la hora del accidente y la posterior denuncia del mismo. Asimismo el documento antedicho es explícito e indubitado al señalar que el paciente fue llevado por carabineros para constatación de lesiones presentando: escoriación en cara lateral de pierna derecha no complicada. Lesiones leves. Tales lesiones son plenamente compatibles en cuanto a la zona afectada, con el relato de la víctima y de A.H.C.P. respecto de las rasgaduras que presentaba Pino Marchant en su pantalón, producto de la colisión, de modo que la relación de causalidad entre el accidente y las lesiones presentadas por la víctima se encuen

Texto Completo (Preview)

1 Talca, cuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTO: El día treinta de diciembre de dos mil veintidós, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, integrada por los Jueces, doña Gretchen Demandes Wolf, quien presidió la audiencia, don Juan Pablo Nadeau Pereira y don Marcial Taborga Collao, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N° 104-2022, seg

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