2º Juzgado de Garantía de Santiago

M.P. C/ GIANINNA LISETTE TAPIA BRAVO

Rol

O-3138-2021

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con esta fecha, se realizó audiencia, con asistencia de la Fiscal Adjunto Sra. Verónica Ibarra L. , del defensor penal público Sr. Cristian Parodi H. y del acusado Claudio Matías Norambuena Campos, cédula de identidad 18.153.371-4, domiciliado en calle Piloto Pardo N° 3432, Conchalí-. El Ministerio Público deduce acusación respecto de un delito de tráfico ilícito de drogas estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4 de la Ley 20.000, atribuyéndole participación en los hechos al encartado, en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 N° 1 del Código Penal.- Reconoce, además el persecutor penal que benefician al acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad contemplada por el artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicita se impongan las siguientes penas: 541 días de presidio menor en grado medio, accesorias generales, multa por el equivalente a 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, comiso, sin costas.- Después de consultar el Tribunal al imputado y comprobar que este prestó su consentimiento libre y voluntariamente para aceptar los hechos en la forma que han sido calificados por el Ministerio Público, así como los antecedentes de la investigación que le sirven de sustento y reuniéndose, además los requisitos o presupuestos contemplados por el artículo 406 del Código Procesal Penal, especialmente en lo que dice relación con el conocimiento de su derecho a ser juzgado en un proceso que contemple fase probatoria contradictoria y consiguiente renuncia de este derecho, se declaró admisible la tramitación del procedimiento conforme a las normas de juicio abreviado.- A continuación, la defensa sin contradecir la calificación de los hechos, grado de ejecución ni participación en los hechos de sus representados, solicita tener en consideración las siguientes circunstancias al momento de dictar sentencia: En cuanto a la pena pecuniaria, se convierta an

Fundamentos

motivos precedentes, ha de tenerse por establecida con el mérito de los dichos de los funcionarios policiales aprehensores, de los cuales se desprende que los acusados fueron detenidos en hipótesis de flagrancia – el que actualmente se encuentra cometiendo el delito – en la medida que fue sorprendida manteniendo en su poder, guardando o almacenando y comercializando dosis de pasta base de cocaína y marihuana, que por su disposición y volumen, el encartado no ha justificado se encontraran destinados para su consumo personal y próximo en el tiempo, por el contrario derechamente vendía a terceros, lucrando con esta actividad ilícita .- QUINTO: Habrá de reconocerse la atenuante de responsabilidad contemplada por el artículo 11 N° 9 del Código Penal, únicamente en base a la admisión de responsabilidad en este tipo de procedimientos.- Respecto de la petición de la defensa en orden a imputar el mayor lapso de sujeción a la medida cautelar de arresto domiciliario total , tanto a la pena principal, como a la pena pecuniaria, previa conversión en pena de reclusión, se tendrá presente que efectivamente, a contar del 30 de Abril Código: HXXXXDXQVDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de 2021, se impuso la medida cautelar del artículo 155 letra a) del C.P.P. en modalidad de arresto domiciliario total, y que pese a los reiterados oficios dirigidos por parte del tribunal a la unidad policial, para que reportara el estado de fiscalización y cumplimiento de la cautelar, Carabineros de Chile, nunca informó su estado.- Que solamente entendiendo que si no ha habido fiscalización exhaustiva de dicha medida cautelar por parte de la agencia policial a quien le fue encomendada, ello no puede perjudicar la pretensión de la defensa y del imputado, teniendo presente que, si a la fecha no se informó su fiscalización, probablemente será imposible dilucidar el periodo efectivo de su cumplimiento, el sentenciador aplicará una interpretación pro reo, para entender que ha guardado sujeción a la cautelar decretada.-

Fallo

Por lo expuesto precedentemente, se hará lugar a la petición de la defensa, en cuanto a la imputación del cumplimiento de la condena.- SEXTO: Finalmente se absolverá al imputado de la condena en costas, en cuanto al admitir su responsabilidad y permitir la realización de este procedimiento, produjo un significativo ahorro de recursos materiales y económicos al Estado. Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 36, 45,46 47, 297, 340, 344, 346, 348, 406, 407, 409, 410, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal y artículos 1°, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 22, 24, 30, 50, 68 inciso primero 69 del Código Penal, artículos 4 de la Ley 20.000 y Ley 18.216 y su reglamento, se resuelve: Se condena al acusado Claudio Matías Norambuena Campos, cédula de identidad 18.153.371-4, ya individualizado, a las siguientes condenas: A la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual y accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, consumado, perpetrado en territorio jurisdiccional del tribunal el día 29 de Abril de 2021-. Tanto la pena privativa de libertad, como la conversión anticipada de la multa en un día de reclusión, que suman 542 días, se tendrán por cumplidas, imputándolos al mayor lapso de privación de libertad en esta causa.- Se dispone el comiso de la suma de dinero ascendente a $ 348.200 y

Texto Completo (Preview)

DELITO : TRAFICO de DROGAS ARTICULO 4 Ley 20.000 IMPUTADO : CLAUDIO MATIAS NORAMBUENA CAMPOS SENTENCIA : CONDENATORIA RUC : 2000841089-6 RIT : 3138 - 2021 Santiago, tres de Enero del dos mil veintitrés VISTOS: Ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con esta fecha, se realizó audiencia, con asistencia de la Fiscal Adjunto Sra. Verónica Ibarra L. , del defensor penal público Sr. Cristian

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica