PABLO ANDRÉS URRA URRA C/ JAVIER ALEJANDRO PAREDES PAREDES
Rol
O-652-2022
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Ante este Juzgado de Garantía de Chiguayante, se ha presentado la Fiscal adjunto de Concepción señora Roxana Torres Eades, domiciliada en calle San Juan Bosco N°2026, Concepción, formulando acusación en contra del imputado JAVIER ALEJANDRO PAREDES PAREDES, cédula de identidad N°14.209.840-7, fecha de nacimiento 15 de noviembre de 1981, comerciante, domiciliado en Calle Manuel Gutiérrez, Barrio Norte Nº 2480, Concepción, por atribuirle responsabilidad en calidad de autor en los delitos de amenazas y desacato en contexto de Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación al artículo 5° de la Ley 20.066, y artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, grado de desarrollo consumado. El imputado JAVIER ALEJANDRO PAREDES PAREDES está representado por la Abogada Defensora señora Laura Sánchez Cárdenas. El Ministerio Público en la audiencia de preparación de juicio oral solicitó continuar la causa según las normas del procedimiento abreviado, petición a que se le dio lugar por reunirse los requisitos legales. En ella estuvieron ininterrumpidamente presentes esta Juez, la Fiscal señora Roxana Torres Cárdenas, el acusado JAVIER ALEJANDRO PAREDES PAREDES y su Abogado Defensor doña Laura Sánchez Cárdenas. PRIMERO: Que los hechos en que fundamenta la acusación el Ministerio Público son los siguientes: El día 06 de mayo de 2022, a las 16:25 horas aproximadamente, la victima doña Jenny del Carmen Hernández Águila, cédula de identidad N° 15944257-8, se encontraba junto a sus hijos en el domicilio de calle CARDENAL CARO, casa 607 cuando escucho un fuerte ruido del exterior y era el imputado JAVIER ALEJANDRO PAREDES PAREDES, su ex conviviente y padre de sus hijos, quien estaba haciendo escándalo y amenazándola manifestándole “MARACA CULIÁ, CONCHA DE TU MADRE, TE VOY A MATAR, HIJA DE LA PERRA”, la victima llamó a carabineros y detuvieron al imputado en el frontis del domicilio. Con esta acción el imputado incumplió la me
Fallo
se declara: I.- Que se condena a JAVIER ALEJANDRO PAREDES PAREDES, ya individualizado, en su calidad de AUTOR del delito de AMENAZAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en perjuicio de Jenny del Carmen Hernández Águila, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido en la comuna de Hualqui, el día 06 de mayo de 2022, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la ACCESORIA DEL ARTÍCULO 9 LETRA B) DE LA LEY 20.066 POR EL TÉRMINO DE UN AÑO. En consecuencia se le prohíbe acercarse a la víctima doña JENNY DEL CARMEN HERNÁNDEZ ÁGUILA, a su domicilio particular ubicado en calle Cardenal Caro N°607, Hualqui, lugar de trabajo, o cualquier lugar donde ella se encuentre, o por cualquier vía, esto incluye llamados telefónicos, mensajes de textos, por internet o por interpósita persona. Lo anterior sin perjuicio de los derechos que pueda tener respecto a los hijos en común, lo que debe ser regulado expresamente por el Juzgado de Familia. Ofíciese. II.- Que se condena a JAVIER ALEJANDRO PAREDES PAREDES, ya individualizado, en su calidad de AUTOR del delito de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Procedimiento Civil, en perjuicio de Jenny del Carmen Hernández Águila, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido en la comuna de Hualqui, el día 06 de mayo de 2022, a la pena de QUINIENTOS CUA
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Juzgado de Garantía, Avenida 8 Oriente N°2372, Chiguayante, teléfono 41- 2335393, correo electrónico jgchiguayante@pjud.cl link www.poderjudicial.cl Chiguayante, cuatro de enero de dos mil veintitrés. Visto: Ante este Juzgado de Garantía de Chiguayante, se ha presentado la Fiscal adjunto de Concepción señora Roxana Torres Eades, domiciliada en calle San Juan Bosco N°2026, Concepción, formulando ac
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