SALCEDO CON SERVANTI
Rol
O-5-2020
Fecha
26 de octubre de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Que, compareció don NICOLAS ANDRÉS SALCEDO CESPEDES, RUN 15.471.019-1, cesante, con domicilio para estos efectos en calle Bulnes, N° 853, Chillán, deduciendo demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador, la empresa SIMÓN ANDRÉS DEVIA CARTES SERVICIOS AGRÍCOLAS TURÍSTICOS E.I.R.L, Rut. 76.370.378-9, representado legalmente por don SIMÓN ANDRÉS DEVIA CARTES, Rut 16.663.100-9, en su carácter de empleador directo o quien o actualmente represente sus derechos conforme el artículo 4 del Código del Trabajo y en calidad de coempleadores a don SIMÓN ANDRÉS DEVIA CARTES, RUN 16.663.100-9 y doña MARCELA SOLANGE SERVANTI VIVANCO, RUN 11.478.675-6, o quien o actualmente represente sus derechos conforme el artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio para estos efectos en CAMINO A LA PLAYA BUCHUPUREO, S/N, COBQUECURA. Fundó su acción en que, con fecha 01 de enero del año 2017 comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa SIMÓN ANDRÉS DEVIA CARTES SERVICIOS AGRÍCOLAS TURÍSTICOS E.I.R.L representada legalmente por don SIMÓN ANDRÉS DEVIA CARTES, su función era de chef, en un local que lleva por nombre comercial “COMPLEJO TURISTICO AYEKAN”, ubicado en CAMINO A LA PLAYA BUCHUPUREO, S/N, COBQUECURA, y a la misma vez le prestaba servicios a don SIMÓN ANDRÉS DEVIA CARTES y doña MARCELA SOLANGE SERVANTI VIVANCO como personas naturales. La jornada laboral era de martes a domingo, de 12:00 a 20:00 horas; su remuneración mensual era la suma de 450.000 pesos, no encontrándose su contrato escriturado, y dadas sus constantes insistencias su empleador le habría enviado por correo electrónico un contrato a honorarios, con el que no estuvo de acuerdo. Con fecha 15 de enero de 2020 fue despedido de forma verbal e injustificada por su supervisora inmediata doña MARCELA SERVANTI VIVANCO, deduciendo reclamo ante la inspección del trabajo el dí
Fundamentos
motivos familiares, él nunca dio instrucciones. Asimismo, señaló que Sergio Devia viajaba a Concepción, a Santiago, trabajó un tiempo en la municipalidad, pero siempre estuvo atento al negocio, respecto del actor afirmó que “cree” que en marzo o abril de 2020 lo despidieron. Por su parte, el testigo Fernando Morales Albornoz señaló haber trabajado en Ayekán en enero de 2018, época en la cual también trabajaba Nicolás Salcedo, aunque no siempre coincidían en los días de trabajo. Las órdenes las daba Sergio Devia, y también recibía órdenes del demandante. En cuanto al despido no sabe de aquel, sólo sabe que después de 2018 el actor siguió trabajando pues lo vio en la camioneta de Ayekán, el testigo trabajaba al lado de la Colérica, supermercado de Cobquecura. En 2018, al llegar el testigo a Ayekán, el demandante ya estaba, afirmando que nadie ahí tenía contrato. En el contrainterrogatorio, aclaró que al ingresar a Ayekán en enero de 2018, lo hizo por la temporada de verano, 3 ó 4 meses, manteniendo hoy una relación de amistad con el demandante. A Marcela Servanti afimó conocerla, pues la vio 2 ó 3 veces en Ayekán, si bien ella no daba órdenes si era vista como jefa pues podía pedir lo que quisiera. Respecto a Simón Devia, dijo haberlo visto una vez, sabiendo por el demandante que aquel también tenía incidencia en Ayekán , de quien dijo por cierto no haber visto diera instrucciones, pues el jefe de Ayekán era Sergio Devia. Respecto a Ayekán sabe que no funciona hoy, habiéndose enterado por el demandante de la muerte de don Sergio Devia, por lo que “asumí que no continuó”, desconociendo si por la muerte de aquel terminó la relación laboral del demandante, respecto a lo sucedido en el año 2020, dijo desconocer, pues el testigo ya no estaba en Cobquecura en esa época. g) Por su parte del demandado Simón Devia Cartes incorporó certificado de vigencia y de estatuto actualizado de la empresa “Sergio Devia Cortes servicios turísticos EIRL”, RUT 76.370.378-9, que registra como fecha de constitución el 26 de marzo de 2014, constando en sus estatutos que registra como nombre de fantasía “Complejo Turístico Ayekán EIRL”, siendo su objeto: Actividades de servicios de Hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje temporal, retaurantes, siendo su duración indefinida, siendo el capital de la Empresa la suma de $4.000.000.- aportados en un 100% por Sergio Devia Cortés, a quien además corresponde la administración. Figura finalmente cesión de derechos el 7 de marzo de 2019 por parte de Simón Devia Cartes a Sergio Devia Cortés, asumiendo este último la responsabilidad tributaria, legal y laboral que correspondiere. h) La demandada Marcela Servanti incorporó certificado de matrimonio, con el que acreditó que efectivamente contrajo matrimonio civil con don Sergio Devia Cortés el día 20 de marzo de 1998, constando subinscripción que da cuenta de haber pactado los contrayentes separación total de bienes por escritura pública de 7 de septiembre de 2018. Consta igualme
Fallo
se resuelve: I. Que se rechaza la objeción a la prueba documental del actor deducida por los demandados Simón Devia Cartes y doña Marcela Servanti Vivanco, sin costas. II. Que se rechaza la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales deducida por don NICOLÁS SALCEDO CÉSPEDES, en contra de la empresa SIMÓN ANDRÉS DEVIA CARTES SERVICIOS AGRÍCOLAS TURÍSTICOS E.I.R.L, Rut. 76.370.378-9. III. Que SE ACOGE la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los demandados SIMÓN DEVIA CARTES y MARCELA SERVANTI VIVANCO, en contra de don NICOLÁS SALCEDO CÉSPEDES, y en consecuencia SE RECHAZA la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales deducida por don NICOLÁS SALCEDO CÉSPEDES en contra de don SIMÓN DEVIA CARTES y MARCELA SERVANTI VIVANCO. IV. Que, conforme a lo anterior, no se emite pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción deducida en forma subsidiaria a la excepción de fondo, al haberse acogido esta última. V. Que, no se condena en costas al demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-5-2020 Dictada por doña IVONNE CONCHA BECERRA, Jueza Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue.
Texto Completo (Preview)
Quirihue, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Que, compareció don NICOLAS ANDRÉS SALCEDO CESPEDES, RUN 15.471.019-1, cesante, con domicilio para estos efectos en calle Bulnes, N° 853, Chillán, deduciendo demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador, la empresa SIMÓN ANDRÉS DEVIA CARTES SERVICIOS
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica