Juzgado de Letras y Gar.de Pichilemu

REYES/ALAVOINE

Rol

C-19-2020

Fecha

25 de mayo de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que con fecha 22 de enero de 2020, comparece doña CAROLINA PAZ REYES PACHECO, arquitecto, soltera, cédula de identidad N° 18.194.129-4, en representación convencional de su padre don JULIO HERNAN REYES PACHECO, chileno, trabajador independiente, casado, cédula de identidad N° 8.415.012-6, ambos domiciliados en pasaje Los Aromos N° 866, Villa San Antonio, Pichilemu, deduciendo demanda de Término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de don JORGE MARCELO ALAVOINE, argentino, ignora ocupación, viudo, cedula nacional de identidad para extranjeros N° 25.917.243-8, domiciliado para estos efectos en Villa Santa Teresita N°132 de la ciudad de Pichilemu. Con fecha 12 de marzo de 2020, consta notificación por cédula efectuada a Jorge Marcelo Alavoine, practicándosele la primera reconvención de pago. Con fecha 18 de marzo de 2020, se lleva a efecto la audiencia decretada con la asistencia de la abogada de la parte demandante don Matías Humberto González Vargas y en rebeldía de la parte demandada, en la cual se tiene por contestada la acción interpuesta en rebeldía, y se practica la segunda reconvención de pago. Se llamó a las partes a conciliación la que no se produce. Se recibe la causa a prueba fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: “1°. Efectividad de existir un contrato de arredramiento entre las partes. En su caso, naturaleza, fecha, duración y estipulaciones del mismo. 2°. Efectividad de adeudarse rentas de arrendamiento por la demandada. En su caso, monto y naturaleza de las mismas.” Con fecha 26 de marzo de 2020 se citó a las partes a oír sentencia. Digital Página 2 de 10

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Que comparece doña CAROLINA PAZ REYES PACHECO, en representación convencional de su padre don JULIO HERNAN REYES PACHECO, deduciendo demanda de Término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don JORGE MARCELO ALAVOINE, ya individualizados. Funda su demanda señalando que con fecha 01 de marzo del año 2017 su padre entregó en arriendo un inmueble de su propiedad a la difunta mujer del demandado doña Teresa Cornejo Catalán, correspondiente a la propiedad inscrita a fojas 403 a fojas 404 N° 553 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, correspondiente al año 1993, ubicado en Avenida Santa Teresita N° 1332, Pichilemu, contrato que tendría una vigencia de 30 días y cuya renta sería de $200.000. Asimismo debido a la corta vigencia del contrato, es que las partes consideraron que no era necesario escriturarlo, lo que se tradujo en un acuerdo de palabra. Señala que llegado el plazo y pagada la renta doña Teresa Cornejo le solicita a su padre una prórroga por otros 15 días ya que no encontraban lugar donde trasladarse, accediendo a ello y acordando que la renta sería de $15.000 diarios. Agrega que cumplido los 15 días de prórroga, su padre le solicita la entrega del inmueble como asimismo el pago de la renta, sin embardo ésta se niega a ambas cosas indicándole que aún no tiene donde vivir por lo que no abandonará el inmueble. Es así que desde mediados de abril de 2017 que ella junto a su marido el demandado se han negado a hacer entrega de la propiedad hasta que el 31 de julio de 2018 doña Teresa Cornejo catalán fallece, quedándose en la casa don Jorge Marcelo Alavoine. Ante este escenario su padre en reiteradas ocasiones le ha solicitado al demandado la entrega del inmueble, incluso con fecha 29 de mayo de 2019 Digital Página 3 de 10 dispuesto a perdonar la deuda existente, le envía al demandado una carta de aviso de entrega de la propiedad, lo que hasta el día de hoy no sucede. Por todas estas consideraciones es que el demandado desde abril de 2017 se encuentra viviendo en la propiedad de su padre sin pagar la renta correspondiente al arriendo y que a la fecha de presentación de esta demanda equivale a 33 meses, que multiplicados por $300.000 asciende a la suma de $9.900.000. Requiere en definitiva se acoja la demanda en todas sus partes y declarando en definitiva: 1) Terminado el contrato de arrendamiento materia de autos, fijando la restitución del inmueble, totalmente desocupado, para dentro del tercero día desde que la respectiva sentencia cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública 2) Que la demandada debe pagar la suma completa de las rentas devengadas correspondientes al pago de las rentas de arrendamiento adeudadas, esto es, $9.900.000, por 33 meses adeudados, más las rentas que se devenguen durante la sustanciación del presente juicio y hasta el día de la restitución física del inmueble, más reajustes, intereses leg

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda deducida con fecha 22 de enero de 2020; y en consecuencia: a) Se declara terminado el contrato de arrendamiento; b) Se condena a la demandada a pagar la suma de $6.600.000 (seis millones seiscientos mil pesos), por concepto de rentas de arrendamiento devengadas, correspondientes a los meses de abril de 2017 a diciembre de 2019; y a las que se devenguen hasta la restitución del inmueble. Dichas sumas deberán pagarse reajustadas conforme a la variación que experimente la Unidad de Fomento entre la fecha en que debió realizarse el pago y aquélla en que efectivamente se haga; ello conforme al artículo 21 de la ley 18.101 modificada por la ley 19.866. c) Que la demandada deberá restituir la propiedad arrendada dentro de tercer día de que la presente sentencia cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de ser lanzada con el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario. Digital Página 10 de 10 II. Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, por haber resultado totalmente vencida. Regístrese, anótese, notifíquese y oportunamente archívese. Rol C-19-2020 Dictada por don DANIEL HOLZMANN-WEIZMANN VENEGAS, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Pichilemu, a veinticinco de mayo de dos mil veinte.- Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verif

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Digital Página 1 de 10 PICHILEMU, veinticinco de mayo de dos mil veinte. VISTOS Que con fecha 22 de enero de 2020, comparece doña CAROLINA PAZ REYES PACHECO, arquitecto, soltera, cédula de identidad N° 18.194.129-4, en representación convencional de su padre don JULIO HERNAN REYES PACHECO, chileno, trabajador independiente, casado, cédula de identidad N° 8.415.012-6, ambos domiciliados en pasaje

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