16º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK-CHILE S.A./QUIROZ

Rol

C-32113-2019

Fecha

25 de mayo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

C-32113-2019 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32113-2019 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE S.A./QUIROZ Santiago, veinticinco de Mayo de dos mil veinte Vistos. Con fecha 11 de noviembre de 2019, comparece don Cristian Patricio Obrador Luco, abogado, domiciliado en Ahumada N 312, piso 9, Oficina° 926, comuna de Santiago, en representaci n de Scotiabank Chile S.A.,ó Sociedad An nima Bancaria del giro de su denominaci n, representadaó ó legalmente por don Francisco Javier Sard n de Taboada, abogado, todosó domiciliados en Morand N 226, Comuna de Santiago, quien deduceé º demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a Yasna del Pilaré ñ Quiroz Leyton, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Vergara Nó ° 584 depto. 909, comuna de Santiago. Con fecha 27 de noviembre de 2019, se orden despacharó mandamiento de ejecuci n y embargo.ó Con fecha 20 de enero de 2020, la ejecutada opuso las excepciones de los numerales s ptimo, d cimo cuarto y d cimo primero del art culo 464é é é í del C digo de Procedimiento Civil.ó Con fecha 25 de febrero de 2020, se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó Con fecha 5 de mayo de 2020, encontr ndose la causa en estado, seá cit a las partes a o r sentencia.ó í Considerando. C-32113-2019 Foja: 1 Primero: don Cristian Patricio Obrador Luco, abogado, en representaci n de Scotiabank Chile S.A., deduce demanda ejecutiva deó cobro de pagar en contra de do a Yasna del Pilar Quiroz Leyton, todos yaé ñ individualizados. Fundamentando su demanda, se ala que su representado es due o delñ ñ pagar N 710076735352, suscrito con fecha 29 de mayo de 2019, por laé ° suma de $ 4.529.101.- Agrega que dicha obligaci n se pagar a en 30 cuotas mensuales,ó í iguales y sucesivas, por la suma de $189.891.- cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el d a 5 de julio de 2019.í Indica que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota

Fundamentos

fundamentos en que se basa la excepci n carecen deó asidero jur dico para ser acogidos, por lo que ser desestimada la excepci ní á ó analizada, como se dir en lo resolutivo de esta sentencia.á Sexto: Que, el ejecutado funda la excepci n del numeral d cimoó é cuarto del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ó nulidad de la obligaci n, se alando que el pagar nunca fue presentadoó ñ é para su cobro al ejecutado, siendo un requisito indispensable la exhibici n yó C-32113-2019 Foja: 1 presentaci n previa del documento, m xime si es un pagar a la vista,ó á é cuesti n que no cumpli el ejecutante.ó ó S ptimoé : Que, la ejecutante al evacuar el traslado conferido expresa que el pagar de autos no se trata de un documento a la vista, como exponeé la ejecutada, sino que se trata de un pagar , en que el demandado seé comprometi a pagar en cuotas dentro de determinado plazo y no cumpli .ó ó Octavo: Que, el art culo 1681 del C digo Civil, se ala que un acto esí ó ñ nulo cuando falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del acto seg n su especie y la calidad o estado de las partes.ú As del estudio de los fundamentos la excepci n en comento aparecií ó ó que el ejecutado no se ala los vicios de nulidad del que adolecer lañ á obligaci n para ser susceptible de dicha sanci n civil, sino m s bien seó ó á refiere a un eventual requisito para ser considerado el pagar como t tuloí ejecutivo, raz n suficiente para su rechazo sin m s consideraciones, siendoó á de advertir adem s, que se trata de un pagar pactado en cuotas y no a laá é vista. Noveno: Que, el ejecutado funda la excepci n del numeral d cimoó é primero del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ó concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, en el hecho que la demandadaó ó se encuentra actualmente en conversaciones con la acreedora y se le han concedido esperas y prorrogas de plazo de todas las obligaciones que existen entre las partes. D cimoé : Que, al evacuar el traslado conferido, la ejecutante expresó que no es efectivo que exista concesi n de pr rrogas o esperas.ó ó D cimo primeroé : Que, la concesi n de esperas o pr rroga del plazoó ó se constituye como una convenci n entre las partes en virtud de la cual eló acreedor renuncia a hacer exigible la obligaci n en el t rmino estipulado,ó é modific ndola en dicho aspecto, otorgando un nuevo lapso al deudor paraá el pago o soluci n de la prestaci n a que se encuentra obligado.ó ó KV C-32113-2019 Foja: 1 D cimo segundoé : Que, conforme lo dispone el art culo 1698 delí C digo Civil, corresponde la ejecutada el acreditar los antecedentes f cticosó á en que funda su excepci n.ó D cimo terceroé : Que el demandado no rindi probanza alguna aló efecto, situaci n que conducir a desestimar la excepci n incoada, como seó á ó dir en lo dispositivo del fallo.á

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó Con fecha 5 de mayo de 2020, encontr ndose la causa en estado, seá cit a las partes a o r sentencia.ó í Considerando. C-32113-2019 Foja: 1 Primero: don Cristian Patricio Obrador Luco, abogado, en representaci n de Scotiabank Chile S.A., deduce demanda ejecutiva deó cobro de pagar en contra de do a Yasna del Pilar Quiroz Leyton, todos yaé ñ individualizados. Fundamentando su demanda, se ala que su representado es due o delñ ñ pagar N 710076735352, suscrito con fecha 29 de mayo de 2019, por laé ° suma de $ 4.529.101.- Agrega que dicha obligaci n se pagar a en 30 cuotas mensuales,ó í iguales y sucesivas, por la suma de $189.891.- cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el d a 5 de julio de 2019.í Indica que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota N 1, con° vencimiento al 5 de julio de 2019 adeud ndose en consecuencia la suma deá $4.422.998.- pesos, por concepto de capital, m s intereses.á Se ala que se estableci que el no pago oportuno de la obligaci n, señ ó ó pagar a intereses del m ximo convencional a la fecha de suscripci n y queí á ó se estipul en el pagar que el no pago ntegro y oportuno de cualquiera deó é í las cuotas en que se divide la obligaci n faculta al acreedor para haceró exigible de inmediato, como si fuera de plazo vencido, el total de la obligaci n. Asimismo, la firma del suscriptor se encuentra autorizada anteó Notario P blico, por lo que la obligaci n l

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C-32113-2019 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32113-2019 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE S.A./QUIROZ Santiago, veinticinco de Mayo de dos mil veinte Vistos. Con fecha 11 de noviembre de 2019, comparece don Cristian Patricio Obrador Luco, abogado, domiciliado en Ahumada N 312, piso 9, Oficina° 926, comuna de Santiago, en rep

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