SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA CERRO ELQUI/
Rol
V-127-2020
Fecha
28 de mayo de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de enero de 2020, siendo las 23:51 horas, doña TERESITA DE JESUS CUELLAR SIERRA, chilena, casada, Abogada, cédula de identidad N° 10.966.489- 8, en representación de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA CERRO ELQUI, Sociedad Chilena, Rut: 76.214.046-2, ambas domiciliadas en calle Trumao 1100, depto. 42, Edificio Alcázar del Mar Uno, ciudad de Antofagasta, solicitó la constitución de una concesión minera de exploración, de sustancias concesibles en terrenos abiertos e incultos, de una superficie total de 300 hectáreas, a la que denominó “MALTA 28B”, cuyo punto medio se sitúa en la comuna de Calama, Provincia El Loa, Región de Antofagasta y tiene las siguientes coordenadas U.T.M. AL NORTE 7.531.500,00 metros; AL ESTE 487.100,00 metros. SEGUNDO: Que el referido pedimento fue inscrito con fecha 03 de febrero de 2020, a fojas 486 bajo el Nº 360, en el registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama, correspondiente al año 2.020. TERCERO: Que con fecha 17 de febrero de 2020, el pedimento minero se publicó en el Boletín Oficial de Minería en la edición N° 42.581, CVE 1726478, el cual se encuentra agregado a la carpeta electrónica. CUARTO: Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo de 3.000 metros en sentido norte-sur, por 1.000 metros en sentido este-oeste, y las coordenadas Universales Transversales de Mercator (U.T.M.) de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración en trámite son: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) PM 7.531.500,00 487.100,00 V1 7.533.000,00 486.600,00 V2 7.533.000,00 487.600,00 V3 7.530.000,00 487.600,00 V4 7.530.000,00 486.600,00 QUINTO: Que, mediante ordinario N° 2975, de fecha 18 de mayo de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería, emitió el correspondiente informe, sin observaciones, señalando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes; agregando que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, concluyendo que ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. SEXTO: Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 22, 34 y siguientes, 55, 57, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería; y 42 del Reglamento del cuerpo legal citado, resuelvo: I.- Declarar CONSTITUIDA la concesión de exploración “MALTA 28B”, sobre una superficie total de 300 hectáreas, a favor de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA CERRO ELQUI antes individualizada y APROBAR el plano. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme al artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Inscríbase esta sentencia constitutiva dentro del plazo de 120 días que dispone el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas
Texto Completo (Preview)
FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : V-127-2020 CARATULADO : SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA CERRO ELQUI/ Calama, veintiocho de Mayo de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de enero de 2020, siendo las 23:51 horas, doña TERESITA DE JESUS CUELLAR SIERRA, chilena, casada, Abogada, cédula de identidad N° 10.966.489-
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