MP C/ GUILLERMO ARMANDO SANTOS URIBE
Rol
O-4254-2022
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 4254 - 2022 RUC 2200617222-2 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: cva. Código: MXFYXDKXGBC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: MXFYXDKXGBC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-04T11:56:03-0300
Fundamentos
considerando que concurre en la especie su voluntad, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de 266 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo para estos efectos presentarse al Centro de Reinserción Social de esta ciudad, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá exceder de 8 horas diarias de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y deberá ser compatible con la actividad laboral que el sentenciado acredite desarrollar. Para estos efectos, el delegado de Gendarmería de Chile, deberá gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiva e informar al Tribunal, dentro del plazo de treinta días contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, el lugar donde esta pena deberá cumplirse, el tipo de servicio que ejecutará y el calendario de su ejecución. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada en los casos que refiere el artículo 30 de la Ley 18.216 y que la Defensa explicará detalladamente, el condenado deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, el tribunal podrá ordenar que su cumplimiento se ejecute en un lugar distinto a aquel en que originalmente se desarrollaba. Si se decreta la revocación de la pena sustitutiva impuesta, se abonará al tiempo de reclusión un día por cada ocho horas efectivamente trabajadas, sin que haya más abonos que considerar. III.- Que, la pena de multa impuesta se le tiene POR CUMPLIDA con la detención que le afectó en la presente causa el día 26 de junio de 2022. V.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 4254 - 2022 RUC 2200617222-2 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: cva. Código: MXFYXDKXGBC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: MXFYXDKXGBC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-04T11:56:03-0300
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N°1, 18, 21, 30, 50, 67, 68 bis y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 110, 196 y 209 de la Ley de Tránsito; artículos 10 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a GUILLERMO ARMANDO SANTOS URIBE, RUN N°0015283011-4, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y sin haber otenido licencia de conducir, acontecido en Puerto Montt, el día 26 de junio de 2022, a la PENA de DOSCIENTOS DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la PENA de MULTA de UN TERCIO de unidad tributaria mensual, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la SUSPENSIÓN de su licencia de conducir o PROHIBICIÓN de OBTENERLA, por el término de DOS AÑOS. II.- Que, reuniéndose por parte del sentenciado los requisitos que establece el artículo 11 y siguientes de la Ley N°18.216 y, considerando que concurre en la especie su voluntad, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de 266 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo para estos efectos presentarse al Centro de Reinserción Social de esta ciudad, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orde
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, cuatro de enero de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N°1, 18, 21, 30, 50, 67, 68 bis y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 29
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