LÓPEZ/RANDSTAD CHILE S.A.
Rol
T-165-2021
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña ELBA DEL CARMEN LOPEZ CAMPOS, estudiante, soltera, con domicilio en Santa Clara N° 11.019, Comuna de La Pintana, Santiago, quien interpone denuncia de Tutela por Vulneración de Derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora la empresa RANDSTAD CHILE S.A., representada legalmente, por don RODOLFO RENATO VIGNATI RODRIGUEZ, de quien ignora profesión y oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Apoquindo N° 4501, oficina 501-502, Comuna de Las Condes, Santiago, en atención a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone: Señala que con fecha 9 de noviembre del año 2018 celebró un contrato laboral a plazo fijo con su ex empleador RANDSTAD CHILE S.A., empresa que presta servicios a Farmacias Ahumadas para atención de público por medio de call center, para lo cual se me contrató como agente o ejecutiva de atención al cliente. Dicho contrato permaneció vigente hasta el 08 de diciembre del año 2018, y el día 9 de diciembre de este mismo año el vínculo laboral pasó a ser indefinido. Dice que desde el estallido social de octubre del año 2019 hasta el día en que fue desvinculada de sus funciones, vio un notable incremento de carga laboral, ya que los usuarios preferían realizar sus requerimientos por vía de call center, situación que se agudizó con la emergencia sanitaria por la pandemia de covid-19, donde el flujo de llamados telefónicos fue excesivo y no se podía atender todas las solicitudes por la falta de personal, ya que se protagonizaron muchos despidos que no fueron reemplazados por nuevos trabajadores. En razón de lo anterior, tuve que realizar horas extras para poder cubrir y cumplir con el trabajo encomendado, a pesar del cansancio que sostenía por el estrés que venía sobrellevando hace un año por la excesiva carga laboral, situación que comuniqué a sus superiores, aun así, optaron por no atender el reclamo, en atención a disminuir las horas en que ésta cumplía funciones laborales. Refiere que desde octubre del año 2020, comenzó a recibir un trato hostil, agresivo e indigno por parte de sus jefas directas doña Laura Zúñiga, supervisora de call center de la empresa RANDSTAD CHILE S.A., y doña Patricia Casas, Subgerente del Servicio Al Cliente de Farmacias Ahumada, junto al hecho de obligarla a cumplir funciones que no le correspondían en virtud del contrato celebrado con la contraria, así como a la sobrecarga laboral, circunstancias que le provocaron un cuadro de estrés que originó trastornos en el sueño y crisis de ansiedad. Agrega que con fecha 16 de noviembre del año 2020, ante la carencia de respuesta por parte de su empleador entorno al uso de su feriado legal, envió un correo electrónico por medio de su cuenta personal, ya que las cuentas institucionales se encontraban bloqueadas, dicha misiva fue dirigida a la encargada de Recurso Humanos de Randstad Chile S.A Sra. Teresa González, la cual nuevamente no dio respuesta a mi requerimiento. Aduce que del hecho precedentemente señalado deje constancia con fecha 27 de noviembre del año 2020 ante la Dirección del Trabajo, Inspección Oficina Virtual, y con fecha 29 del mismo mes y año presentó denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de su empleador, ante la dirección del trabajo, código de solicitud EYXENKJGWVQA, estas actuaciones ante la Inspección del Trabajo fueron comunicadas expresamente por la demandante a la encargada de Recurso Humanos de Randstad Chile S.A Sra. Teresa González, por medio de mensaje de WhatsApp, el que fue debidamente
Fallo
por lo expuesto, solicito a SS, se haga lugar a las siguientes peticiones: 1.-Qué, prestó servicios para la denunciada desde el 9 de noviembre de 2018 hasta el 30 de diciembre de 2020. 2.-Qué, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual alcanzó a la suma de $764.700. 3.- Que se ordena el pago de los siguientes conceptos y montos: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $764.700. b) Indemnización por años de servicios, correspondiente a 2 años de vínculo laboral, equivalente a $ 1.529.400. c) Incremento legal del 30% de la indemnización por años de servicios, esto es, la suma de $458.820.- d) Feriado legal y proporcional por concepto de 35 días corridos, equivalente a $892.150.- e) Qué, se condenada a la demandada a pagar la remuneración correspondiente al día 30 de diciembre del año 2020, equivalente a $25.490. f) Reajustabilidad: Las cantidades demandadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo de República de Chile. g) Todo lo anteriormente pedido o bien, lo que S.S., estime que en derecho y Justicia corresponda. SEGUNDO: Que en tiempo y forma comparece doña NICOLE STEPHANIE SOLÍS DE OVANDO MARIMAN, abogada, en representación de la denunciada RANDSTAD CHILE S.A., ambas domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo 4501, Oficina 501-502, comuna de Las Condes, Santiago, quien contestando la denuncia por Vulneración de Derechos Fu
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Santiago, a veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña ELBA DEL CARMEN LOPEZ CAMPOS, estudiante, soltera, con domicilio en Santa Clara N° 11.019, Comuna de La Pintana, Santiago, quien interpone denuncia de Tutela por Vulneración de Derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestacio
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