DOLE CHILE S.A./LUIS PACHECO PACHECO OBRAS CIVILES E.I.R.L.
Rol
C-3868-2019
Fecha
25 de mayo de 2020
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de enero de 2019, comparece don James Hamilton Donoso, abogado, con domicilio en calle Marín 0491, comuna de Providencia, en representación judicial de DOLE CHILE S.A., exportadora, con domicilio en Av. Vitacura N° 5093, piso 8, comuna de Vitacura, representada por su Gerente General don Francisco Chacón Irribarra, ingeniero agrónomo, del mismo domicilio, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de letra de cambio en contra de LUIS PACHECO PACHECO OBRAS CIVILES E.I.R.L., del giro de su denominación, domiciliada en calle Mantos Verdes N° 108, Población Luis Uribe, comuna de Tierra Amarilla, representada por don Luis Alberto Pacheco Pacheco, ignora profesión u oficio, del mismo domicilio, en su calidad de aceptante de la letra de cambio, y en contra de don LUIS ALBERTO PACHECO PACHECO, como avalista, mismos datos ya individualizados, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Con fecha 27 de mayo de 2019, la parte demandada opone a la ejecución la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, según los fundamentos que señala. Con fecha 19 de agosto de 2019, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía del ejecutante, se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 6 de marzo de 2020, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 30 de enero de 2019, comparece don James Hamilton Donoso, abogado, en representación judicial de DOLE CHILE S.A., quien interpone demanda ejecutiva de cobro de letra de cambio en contra de LUIS PACHECO PACHECO OBRAS CIVILES E.I.R.L., representada por don Luis Alberto Pacheco Pacheco, como aceptante de la letra de cambio, y en contra de don LUIS ALBERTO PACHECO PACHECO, como avalista, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de US$239.224,72 (doscientos treinta y nueve mil doscientos veinticuatro dólares de los Estados Unidos de América con 72 centavos), los que, al 29 de enero de 2019, ascienden a la cantidad de $162.433.585.-, más intereses corrientes a contar de la fecha del protesto, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago del total del crédito, intereses pactados y costas de la causa. Señala que su mandante es dueña de una letra de cambio girada por ella, a su orden y aceptada por “Luis Pacheco Obras Civiles E.I.R.L.”, representada por don Luis Alberto Pacheco Pacheco, emitida con fecha 18 de enero de 2019, con vencimiento a la vista, por la suma de US$239.224,72 (doscientos treinta y nueve mil doscientos veinticuatro dólares de los Estados Unidos de América con 72 centavos), suma que al 29 de enero de 2019 corresponde a $162.433.585.- Indica que la letra de cambio fue avalada por el señor Luis Alberto Pacheco Pacheco, como consta de su anverso, y que la firma del señor Pacheco Pacheco, como representante de la demandada y como avalista, aparece autorizada por Notario Público. Sostiene que en la letra de cambio se dejó establecido que ella era pagadera en Santiago, Vitacura 5093, Oficina 801, y que presentada a su cobro, ella no fue pagada, siendo debidamente protestada como consta del acta de protesto agregada a la misma. Concluye afirmando que se trata de una cantidad líquida de dinero, actualmente exigible, que consta de documento al que la ley otorga mérito ejecutivo, y que la acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente o sea en relación con el demandado”. Afirma que, según consta del documento acompañado a la demanda signado como “letra de cambio que origina est
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. II.- Que se ordena seguir adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de su acreencia al ejecutante. III.- Que se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese y notifíquese. En Santiago, a veinticinco de Mayo de dos mil veinte , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-05-25T11:10:47-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3868-2019 CARATULADO : DOLE CHILE S.A./LUIS PACHECO PACHECO OBRAS CIVILES E.I.R.L. Santiago, veinticinco de Mayo de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 30 de enero de 2019, comparece don James Hamilton Donoso, abogado, con domicilio en calle Marín 0491, comuna de Providencia, en representación judicia
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