BANCO RIPLEY/SANDOVAL
Rol
C-2877-2019
Fecha
25 de mayo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece lvaro Gonz lez Naveill nÁ á á , abogado, domiciliado en Avenida Colon N 1086, Piso 3, Oficina C, Comuna de° Talcahuano, mandatario judicial, en representaci n de ó BANCO RIPLEY, sociedad an nima bancaria, representada legalmente por don ó Christian Gonz lez Salazará , chileno, ingeniero civil, ambos domiciliados encalle Hu rfanos N 1060, Comuna de Santiago, quien interpuso demandaé º ejecutiva en contra de SARA DEL CARMEN SANDOVAL HERN NDEZ, Á ignora profesi n u oficio, domiciliada en Gran Breta aó ñ N 2559,comuna de Hualp n° é Para fundar su libelo se al que su representada es due a delñ ó ñ Pagar N 6260392926, el cual fue suscrito por la ejecutada por la suma ené º capital de $6.433.746.-, el cual devengaba desde la fecha suscripci n y poró todo el plazo de la obligaci n, una tasa de inter s del 1,76% mensualó é vencido, calculada en la forma establecida en el documento. Indic que la deudora se oblig a pagar el referido capitaló ó m s intereses en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $203.592.-,á cada una, salvo la ltima cuota que se pact por la suma de $203.590, todasú ó con vencimiento los d as 15 de cada mes, venciendo la primera el d a 15 deí í enero de 2019 y la ltima el d a 15 de diciembre de 2022.ú í Explic que en el pagar se estableci que en caso de mora oó é ó simple retardo en el pago del todo o parte de una o m s de las cuotas, laá tasa de inter s se elevar a al inter s m ximo convencional que la ley permitaé í é á estipular para operaciones de esta naturaleza, vigente a la poca de la moraé o del simple retardo, la que regir a y se aplicar a desde el momento delí í retardo y hasta el pago efectivo e ntegro de la obligaci n. Sin perjuicio deí ó C-2877-2019 aquello, agrega, el Banco Ripley estaba facultado para exigir sin m s tr miteá á el pago total adeudado, m s los recargos correspondientes al simple retardoá o mora, evento en el cual la totalidad de las cuotas se considerar an paraí todos los efectos como de plazo ve
Fundamentos
considerando s ptimo).é S PTIMOÉ : Que, para determinar si se cumplieron las formalidades antes indicadas debe analizarse el pagar de autos, el cual,é como se dijo, contiene un timbre del notario de Concepci n don Jos H. M.ó é Salazar Rivera Notario, suplente de don Ernesto Valenzuela Norambuena Notario, as como el atestado citado en el considerando cuarto. Dichaí certificaci n efectuada por el escribano, a juicio de este tribunal, satisface lasó exigencias legales, toda vez que se desprende que el notario autoriz laó firma de la suscriptora, dejando constancia de la c dula de identidad deé aquella y otras menciones, coligi ndose -pues no existe motivo para suponeré otras situaci n, sobre todo si est presente un ministro de fe p blica, salvoó á ú prueba en contrario- que la ejecutada compareci personalmente ante eló notario a estampar su firma, por lo que debe entenderse satisfecha la formalidad legal y, como consecuencia de aquello, el t tulo tiene m ritoí é ejecutivo seg n el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil.ú í ° ó Lo indicado en el p rrafo anterior es, por lo dem s, uná á criterio asentado en este tribunal, seguido por jurisprudencia. Se ha resuelto al respecto que: “Como corolario, del pagar acompa ado a los autosé ñ aparece inequ vocamente que el notario, al autorizar las firmas, identific aí ó los suscriptores con su nombre completo y con su RUT, para luego dar fe que la firma puesta en el documento era de ellos. La propia autorizaci nó que hace el notario autorizante, bajo estas circunstancias, es suficiente para dar por cumplido lo dispuesto en el art culo 425 del C digo Org nico deí ó á Tribunales (E. Corte Suprema, causa rol 7240-2014, considerando octavo).” OCTAVO: Que, demostrada la exigencia de la obligaci n yó de sus modalidades, seg n el art culo 1.698 del C digo Civil, tocaba alaú í ó deudora acreditar la extinci n de la misma, lo que en autos no sucedi ,ó ó pues esta limit su defensa aspectos formales relativos al m rito ejecutivo deló é documento que se present al cobro.ó NOVENO: Que, la prueba acompa ada por la ejecutada,ñ debidamente analizada, no altera lo razonado previamente. C-2877-2019 Que
Fallo
Por tanto, de las normas antes transcritas puede colegirse que un instrumento privado tendr m rito ejecutivo cuando su firma está é é autorizada, lo que a su vez puede revestir dos modalidades: una, en la presencia del escribano; dos, sin su presencia, pero const ndole a aqu l laá é autenticidad de las r bricas.ú Lo anterior ha sido seguido por la jurisprudencia. As porí ejemplo se ha resuelto: “Que sobre este punto resulta adecuado agregar que el aludido requerimiento de la ley no va m s all de la letra de su texto,á á cuyo sentido es perfectamente claro: exige que la firma sea autorizada por notario. Ello se refiere a la autenticidad de la firma del que lo suscribe, en los t rminos que indica el art culo 17 inciso segundo del C digo Civil, estoé í ó es, el hecho de haber sido realmente suscrito por quien el instrumento mercantil individualiza, y de la manera que en l se indica, vale decir, queé ese es el nombre y apellido, con r brica o sin ella, que una persona pone enú un escrito. Adem s, el concepto autorizaci n notarial debe ser entendidoá “ ó ” en su sentido procesal, como palabra t cnica, conforme al art culo 21 delé í citado compendio normativo y, desde este punto de vista, la expresi nó denota la legalizaci n que pone el escribano, en alguna escritura oó instrumento, de forma que haga fe p blica, esto es, atestando la verdad deú las firmas puestas en l. El vocablo autorizar no supone, necesariamente,é “ ” la presencia de la persona cuya r brica autentifica y, por co
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C-2877-2019 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-2877-2019 CARATULADO : BANCO RIPLEY/SANDOVAL Talcahuano, veinticinco de Mayo de dos mil veinte. VISTO: A folio 1 comparece lvaro Gonz lez Naveill nÁ á á , abogado, domiciliado en Avenida Colon N 1086, Piso 3, Oficina C, Comuna de° Talcahuano, mandatario judicial, en representaci n de
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