Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

FIGUEROA/EASY RETAIL SA

Rol

T-38-2021

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Bonos, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

Antecedentes de hecho: i) fecha de inicio: 5 de enero de 2006; ii) función: subgerente de ventas; iii) lugar de prestación de servicios: tienda Easy, ciudad de Antofagasta; iv) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $2.151.725, compuesta por sueldo base de $1.482.829, gratificación por $129.240, bono gestión E por $155.400.-, bonificación especial (ap.esp.emp) por $52.998.-, bono zona norte por $140.000.-, asignación celular por $15.000.-, asignación de movilización por $95.683.-, bono colación ejecutivos por $80.575; v) vigencia: indefinida. II.- Terminación relación laboral, falta de motivación: El 18 de diciembre de 2020, despido por la causal de necesidades de la empresa, dando por reproducida la comunicación. Refiere que esta última no indica hechos para que se pueda desprender la necesidad de desvincularlo, citando jurisprudencia en despido, no cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Agrega que, en la comunicación se argumenta sobre los últimos resultados del local, siendo que en los hechos la denunciada jamás dejó de funcionar por ser considerada un servicio esencial, de modo tal que sus ventas no se vieron afectadas, precisando que debe considerarse como improcedente, por lo que no existe motivo para al despido, o al menos no se trata de la causal invocada. Luego, cita consideraciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales relativo a la causal necesidades de la empresa, además del carácter objetivo de la causal. Precisa que el demandante contaba con más de 11 años de servicio, por lo que su experiencia en el rubro jamás podría ser cuestionada, en este sentido el hecho de que el empleador decidiera poner fin al contrato de trabajo de aquel trabajador que contaba años de servicio, sin

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparecieron las abogadas Kamila Leiva Bitar, RUN 17.132.284-7 y Camila Calle Castro, RUN 16.926.995-5, ambas en representación de Jethro Aaron Figueroa Gordillo, RUN 15.501.327-3, todos con domicilio en calle 14 de Febrero 2536, de Antofagasta, quienes interpusieron denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y en subsidio, demanda de despido injustificado, en contra de Easy Retail S.A., RUT 76.568.660-1, representada legalmente por Claudio Sola Vásquez, RUN 10.127.635-K, ambos con domicilio en Av. Kennedy 9001, comuna de Las Condes, de Santiago, solicitando se acoja la demanda, en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, las abogadas expusieron las siguientes consideraciones de hecho y derecho. Demanda principal. I.- Antecedentes de hecho: i) fecha de inicio: 5 de enero de 2006; ii) función: subgerente de ventas; iii) lugar de prestación de servicios: tienda Easy, ciudad de Antofagasta; iv) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $2.151.725, compuesta por sueldo base de $1.482.829, gratificación por $129.240, bono gestión E por $155.400.-, bonificación especial (ap.esp.emp) por $52.998.-, bono zona norte por $140.000.-, asignación celular por $15.000.-, asignación de movilización por $95.683.-, bono colación ejecutivos por $80.575; v) vigencia: indefinida. II.- Terminación relación laboral, falta de motivación: El 18 de diciembre de 2020, despido por la causal de necesidades de la empresa, dando por reproducida la comunicación. Refiere que esta última no indica hechos para que se pueda desprender la necesidad de desvincularlo, citando jurisprudencia en despido, no cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Agrega que, en la comunicación se argumenta sobre los últimos resultados del local, siendo que en los hechos la denunciada jamás dejó de funcionar por ser considerada un servicio esencial, de modo tal que sus ventas no se vieron afectadas, precisando que debe considerarse como improcedente, por lo que no existe motivo para al despido, o al menos no se trata de la causal invocada. Luego, cita consideraciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales relativo a la causal necesidades de la empresa, además del carácter objetivo de la causal. Precisa que el demandante contaba con más de 11 años de servicio, por lo que su experiencia en el rubro jamás podría ser cuestionada, en este sentido el hecho de que el empleador decidiera poner fin al contrato de trabajo de aquel trabajador que contaba años de servicio, sin motivos concretos, como ya latamente hemos expuesto, constituye una discriminación arbitraria, pues no existe un motivo real, citando sentencia en la materia. Precisa que, enero de 2020, el gerente zonal es cambiado, y la persona que asume dicho cargo se presenta en dependencias de la sucursal donde se desempeñaba el denunciante, sin embargo, al momento de conocer al actor procede a realizar

Fallo

se declara injustificado el despido, citando sentencia en la materia, ya que no es obstáculo para el descuento reclamado, citando sentencia de la Excma. Corte Suprema. XIII.- Renuncia de la acción de daño moral. Respecto a la indemnización por daño moral, aquella se encuentra renunciada atendido que ha sido interpuesta de forma subsidiaria no cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo. Refiere que, claramente no interpone de manera conjunta, sino de forma subsidiaria a la acción de tutela, por lo que debe tenerse por renunciada la acción de daño moral. XIV.- En subsidio, improcedencia del daño moral. Indica que no cumple con lo dispuesto en el artículo 446 N° 4 del Código del Trabajo, ya que se limita a reclamar de forma genérica, pero sin entregar fundamentos del mismo, refiriendo que no señala específicamente qué daños se habría sufrido, citando sentencia. Agrega que, ni siquiera enuncia los presupuestos de responsabilidad civil para argumentar la procedencia de la indemnización, específicamente: 1. No enuncia de forma clara y precisa los daños sufridos. 2. No señala el hecho dañoso. 3. No señala la ilicitud del comportamiento 4. Finalmente, no realiza la relación de causalidad entre el daño y el hecho dañoso. Luego, no puede realizar solicitudes en el petitorio de la demanda, que no se encuentren previamente fundadas. Además, el demandante debe probar el hecho culposo o doloso. Luego, la parte demandante debe acreditar los perjuicios. En su

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PROCEDIMIENTO: Tutela de derechos fundamentales. MATERIA: Vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en subsidio despido injustificado. DEMANDANTE: JETHRO AARON FIGUEROA GORDILLO. DEMANDADA: EASY RETAIL SA. RIT: T-38-2021 RUC: 21- 4-0318285-8 ____________________________________________________/ Antofagasta, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno Vistos, oídos y consider

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