2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RABANALES/LATAM AIRLINES GROUP S.A.

Rol

M-2154-2021

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivaron la causal y serán probados en juicio. Reitera que, la pandemia por COVID-19, produjo graves consecuencias a nivel mundial y nacional, en particular, se decretó el cierre de fronteras, lo que impidió siguiera funcionando, disminuyendo en un 95% la operación, y por ello debió disminuir la cantidad de vuelos, y entre otras medidas adoptadas por el grupo, se determinó disminuir las inversiones en más de 900 millones, renegociar las deudas con sus acreedores, reducción temporal de salarios en los meses de marzo, abril y mayo de 2020, planes de retiro voluntario con pago de indemnizaciones y procesos de racionalización necesarios y transversales que afectaron a todos los trabajadore de la compañía. Admite haber descontado de las indemnizaciones del demandante, la suma de $1.114.246.- correspondiente al porte del empleador al seguro de cesantía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la ley 19.728, que lo autoriza a imputar dicho aporte, de acuerdo a la causal invocada, citando lo dispuesto en el artículo 52 de la misma ley, en cuanto aún cuando se declare injustificado el despido, se autoriza al empleador a efectuar dicho descuento. Posteriormente, fracasado el llamado a conciliación, con el acuerdo de las partes, se establecieron como hechos pacíficos del juicio, los siguientes: 1. El demandante fue contratado el día 10 de abril de 2011, para desempeñarse como ejecutivo Contact Center III, percibiendo una remuneración de $684.825.- 2. Que la demandada puso término a los servicios del demandante con fecha 15 de julio de 2021, invocando para ello la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, suscribiendo el demandante finiquito con reserva. 3. La demandada descontó, al término de los servicios del actor, por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía la suma de $1.114.246.- Posteriormente se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hecho controvertido el siguiente: 1. Efectividad de ha

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MICHEL ANDRÉS RABANALES MENA, cédula de identidad N°17.052.284-2, domiciliado en AV. Chiloé N°01776, Villa Brisas del Sol, Puente Alto, deduciendo demanda en procedimiento monitorio, por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A. RUT N°89.862.200-2, representada por Viviana Vallecillo Marchant, ambos domiciliados en Américo Vespucio N°901, Renca, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $2.054.477.- por el incremento del 30%, b) $1.114.246.-, por devolución del aporte al seguro de cesantía, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 10 de diciembre de 2011, cumpliendo funciones como ejecutivo Contact Center III, consistentes en atención telefónica de todo tipo de requerimiento de socios de categoría preferente (Platinum, Black y Black Signature), área que se divide en equipos encabezados por un supervisor, y su equipo estaba integrado por 15 ejecutivos, en una jornada de 20 horas semanales, distribuidas en sistema de turnos, percibiendo una remuneración de carácter mixto, compuesta de sueldo base, gratificación, bono nocturno y bono adherencia, ascendiendo en promedio a $684.825.- Afirma que, con fecha 15 de julio de 2021, la demandada le comunicó el término de sus servicios, mediante carta remitida a su domicilio, fundada en la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, consignando como fundamento la “baja en la productividad de la compañía debido a los cambios en las condiciones del mercado que ha producido la pandemia generada por el Coronavirus COVID-19, tanto en Chile como en el extranjero”, situación que, refiere no le fue advertida oportunamente, viéndose desempleado de un momento a otro y sin ningún tipo de explicación que satisficiera sus derechos laborales y económicos, agregando que la carta es vaga y genérica, sin especificar si este hecho es efectivo y suficiente para justificar el término de la relación laboral, e impide una adecuada defensa, sin cumplir con las exigencias legales, indicando que, debido a la apertura de fronteras, y no cierre de las mismas, como malamente se señala en la carta, ha incrementado la carga laboral en el área en que se desempeñaba, por lo que incluso durante el mes de julio de 2021, se integró un grupo de nuevos ejecutivos al área de contact center y en específico al departamento de atención preferente, y actualmente se desarrollan cursos preparando la llegada de nuevos ejecutivos, y al no estar de acuerdo con la decisión, suscribió finiquito con reserva de derechos. SEGUNDO: El tribunal, en virtud de lo establecido en el artículo 500 del Código del Trabajo, acogió la demanda, resolución respecto de la cual, la demandada dedujo rec

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 7, 8, 161, 162, 168, 420, 452, 453, 496 y siguientes, 501 en relación al artículo 459, todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por MICHEL ANDRÉS RABANALES MENA, en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A., representada por Viviana Vallecillo Marchant, declarándose improcedente el despido de que fue objeto el 15 de julio de 2021, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $2.054.477.-, por el incremento del 30% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. 2. $1.114.246.- por el descuento efectuado del aporte al seguro de cesantía. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que cada parte se hará cargo de sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en caso contrario, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines pertinentes. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : M-2154-2021.- RUC : 21-4-0355361-9.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MICHEL ANDRÉS RABANALES MENA, cédula de identidad N°17.052.284-2, domiciliado en AV. Chiloé N°01776, Villa Brisas del Sol, Puente Alto, deduciendo demanda en procedimiento monitorio, por despido improcedente y cobro de prestaciones,

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