4º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LA REGLA

Rol

C-7540-2019

Fecha

22 de mayo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, don Oscar Fuentes Márquez, abogado, mandatario judicial, en representación judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad del giro bancario, representada por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don HERNAN LA REGLA JARA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Irarrázaval 2401, oficina 712, comuna de Ñuñoa. Sostuvo que un apoderado del banco en representación del deudor suscribió un pagaré por la suma de $25.000.000, por concepto de capital, que devengaría un interés mensual de mensual vencido, el que se pagaría en 12 cuotas iguales mensuales y sucesivas de cada una, venciendo la primera el 14 de septiembre de 2018 y la última el día 14 de agosto de 2019. Señaló que se pactó en el documento que el no pago oportuno de cualquiera de las cuotas, sea de capital o interés, facultaría al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto, el que se consideraría de plazo vencido. Expresó que el deudor no pagó la cuota que vencía el 14 de diciembre de 2018, motivo por el cual viene en hacer exigible el total de lo adeudado que asciende a la suma de , más intereses y costas. El 01 de marzo de 2019, se acogió a tramitación la presente demanda, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado. El de enero de 2020, el ejecutado opuso a la ejecución la excepción contemplada en el numeral del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. El 27 de enero de 2020 el actor evacuó el traslado, solicitando el rechazo de la excepción. El 29 de enero del año en curso, se tuvo por evacuado el traslado y se declaró admisible la excepción opuesta. El 15 de mayo pasado, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Oscar Fuentes Márquez, en representación del Banco del Estado de Chile, dedujo demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de don HERNAN LA REGLA JARA, con el objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de , más intereses y costas. C - - Sostuvo que un apoderado del banco en representación del deudor suscribió un pagaré por la suma de $25.000.000, por concepto de capital, que devengaría un interés mensual de mensual vencido, el que se pagaría en 12 cuotas iguales mensuales y sucesivas de cada una, venciendo la primera el 14 de septiembre de 2018 y la última el día 14 de agosto de 2019. Señaló que se pactó en el documento que el no pago oportuno de cualquiera de las cuotas, sea de capital o interés, facultaría al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto, el que se consideraría de plazo vencido. Expresó que el deudor no pagó la cuota que vencía el 14 de diciembre de 2018, motivo por el cual viene en hacer exigible el total de lo adeudado que asciende a la suma de , más intereses y costas. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso la excepción contemplada en el numeral 17del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil señalando en lo medular que la acción ejecutiva está prescrita, por cuanto el actor refirió que incurrió en mora el 14 de diciembre de 2018 y a la fecha de presentación de la excepción, esto es, el 10 de enero de 2020 ha transcurrido el plazo de un año establecido en la ley. TERCERO: Que el actor evacuó el traslado, solicitando el rechazo de la excepción opuesta, señalando que el plazo de prescripción debe contarse desde el vencimiento de la última cuota del crédito, por lo que en la especie el referido término no ha empezado a correr. CUARTO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído aquellas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. QUINTO: Que de acuerdo con las estipulaciones del pagaré materia de autos la cláusula de aceleración se estableció de manera facultativa, de modo que la anticipación de exigibilidad del saldo no devengado se produjo con la presentación de la demanda, esto es el 25 de febrero de En otras palabras, la manifestación inequívoca de voluntad del acreedor en orden a caducar de forma anticipada el plazo de cuotas en que se dividió la obligación y que aún no se habían devengado se materializó con la presentación de la demanda de autos, comenzando asimismo a correr el plazo de prescripción de su acción, por lo que a la fecha de notificación de la demanda, a saber, el 10 de enero de 2020, resulta indudable que no se había cumplido el plazo de un año que el artículo 98 de la Ley 1 exige para que opere la prescripción respecto de aquellas cuotas que en virtud de la

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 434, 464, 470, y 471 del Código de Procedimiento Civil; 96 del Código Civil, Ley N° 18.092. se resuelve: C - - I.- Que, se acoge parcialmente la excepción contenida en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, declarando prescritas las cuotas del pagaré materia de la ejecución con vencimiento en el mes de diciembre de 2018 y enero de 2019. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese PRONUNCIADA POR DOÑA CAROLINA ELVIRA PALACIOS VERA, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-05-25T10:42:06-0400

Texto Completo (Preview)

C - - NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C- - CARATULADO : BANCO DE CR DITO É E INVERSIONES/LA REGLA Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veinte VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, don Oscar Fuentes Márquez, abogado, mandatario judicial, en representación judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad del giro bancario, representada por su Ger

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica