FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ FRANCESCA STEFANIE ÁLVAREZ DÍAZ
Rol
O-554-2022
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8., PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 30 de diciembre de 2021 alrededor de las 19.45 horas, personal policial sorprendió a la imputada Francesca Álvarez Díaz mientras mantenía y guardaba en su domicilio ubicado en calle Longitudinal N° 02, sector El Bosque, Villa Alemana, 2 vehículos estacionados en el frontis y en la parte Código: YYVXXDXVPCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 2 posterior, uno correspondiente al automóvil marca Citroën, año 2018, PPU JWJD 52, y otro correspondiente al automóvil marca Subaru, modelo Legacy, año 1999, PPU TE 9450, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de las especies, esto es que habían sido robadas, en el caso del vehículo Citroën el día 22 de diciembre de 2021 en la comuna de Villa Alemana a Pedro Sánchez González Y Héctor Lara Torres, y en el caso del vehículo Subaru el día 11 de octubre de 2021 en esta misma comuna a Germán Marín Morales. Asimismo, en el interior del vehículo Citroën PPU JWJD-52, la imputada mantenía una pistola a fogueo color metal con negro con 4 municiones en su cargador, marca Bruni, especie conocidamente destinada a cometer ilícitos de robo. Además, al interior de un dormitorio del inmueble, la imputada mantenía y guardaba sin contar con las autorizaciones correspondientes una escopeta hechiza, dos chalecos antibalas, uno color verde y otro color negro, además de 11 gramos de marihuana elaborada y 3 gramos 900 miligramos de clorhidrato de cocaína destinada a su comercialización. Y en el mismo domicilio la imputada poseía, guardaba y cultivaba 9 plantas de marihuana de 50 cm. a 1.80 metros de altura, sin contar con las autorizaciones legales correspondientes.” A juicio del fiscal, estos hechos configuran los delitos de MICROTRAFICO descrito y sancionado en el Art. 4 de la Ley 20.000; PORTE DE ARMA PROHIBIDA, del art. 3 y 9 de Ley de Armas; CULTIVO DE MARIHUANA descrito y sancionado en el Art. 8
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. ACUSACIÓN: El Ministerio Público acusó por los siguientes hechos: “El día 30 de diciembre de 2021 alrededor de las 19.45 horas, personal policial sorprendió a la imputada Francesca Álvarez Díaz mientras mantenía y guardaba en su domicilio ubicado en calle Longitudinal N° 02, sector El Bosque, Villa Alemana, 2 vehículos estacionados en el frontis y en la parte Código: YYVXXDXVPCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 2 posterior, uno correspondiente al automóvil marca Citroën, año 2018, PPU JWJD 52, y otro correspondiente al automóvil marca Subaru, modelo Legacy, año 1999, PPU TE 9450, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de las especies, esto es que habían sido robadas, en el caso del vehículo Citroën el día 22 de diciembre de 2021 en la comuna de Villa Alemana a Pedro Sánchez González Y Héctor Lara Torres, y en el caso del vehículo Subaru el día 11 de octubre de 2021 en esta misma comuna a Germán Marín Morales. Asimismo, en el interior del vehículo Citroën PPU JWJD-52, la imputada mantenía una pistola a fogueo color metal con negro con 4 municiones en su cargador, marca Bruni, especie conocidamente destinada a cometer ilícitos de robo. Además, al interior de un dormitorio del inmueble, la imputada mantenía y guardaba sin contar con las autorizaciones correspondientes una escopeta hechiza, dos chalecos antibalas, uno color verde y otro color negro, además de 11 gramos de marihuana elaborada y 3 gramos 900 miligramos de clorhidrato de cocaína destinada a su comercialización. Y en el mismo domicilio la imputada poseía, guardaba y cultivaba 9 plantas de marihuana de 50 cm. a 1.80 metros de altura, sin contar con las autorizaciones legales correspondientes.” A juicio del fiscal, estos hechos configuran los delitos de MICROTRAFICO descrito y sancionado en el Art. 4 de la Ley 20.000; PORTE DE ARMA PROHIBIDA, del art. 3 y 9 de Ley de Armas; CULTIVO DE MARIHUANA descrito y sancionado en el Art. 8 de la Ley 20.000; RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO descrito y sancionado en el Art. 456 BIS a del CP; y la INFRACCIÓN al art. 445 del CP. Según el fiscal, a la imputada le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, la calidad de autora de los delitos materia de la presente acusación, y se indica que le beneficiaría la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del art. 11 N° 6. La Fiscalía requiere se imponga a la imputada por el delito de MICROTRAFICO, la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 10 UTM, por el delito de PORTE DE ARMA PROHIBIDA la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo; por el delito de CULTIVO la pena de 3 AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado Código: YYVXXDXVPCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 51,52, 53, 295 y siguientes, 339, 340, 341, 342 y 347 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: Código: YYVXXDXVPCC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 39 I.- Se ABSUELVE a FRANCESCA STEFANIE ÁLVAREZ DÍAZ, cédula nacional de identidad 16.801.420-1, de los cargos que la sindicaban como autora del delito de MICROTRAFICO, descrito y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000; PORTE DE ARMA PROHIBIDA, del artículo 3 y 9 de Ley de Armas; CULTIVO DE MARIHUANA descrito y sancionado en el artículo 8 de la Ley 20.000; RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO descrito y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal; y la infracción al artículo 445 del mismo cuerpo legal, cometidos supuestamente el 30 de diciembre del año 2021 en esta jurisdicción. II.- Se condena en costas al Ministerio Público por los motivos expresados en el considerando décimo de esta sentencia, y por expresa disposición del artículo 48 del Código Procesal Penal. III.- Que, se decreta el comiso de la escopeta hechiza y de los chalecos antibalas incautados, de conformidad con el artículo 23 de la Ley N°17.798. IV.- Devuélvase a los intervinientes los documentos acompañados al juicio. En su oportunidad remítase copia autorizada de esta sentencia, con certificado de estar ejecutoriada, al Juz
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR C/ FRANCESCA STEFANIE ALVAREZ DIAZ DELITO: TRAFICO ILICITO EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS, PORTE DE ARMA PROHIBIDA, MUNICIONES, CULTIVO DE CANNABIS SATIVA, Y OTROS. RUC: 2101182305-7 RIT: 554 – 2022 _________________________________________________________________ Viña del Mar, cuatro de enero de dos mil veint
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