Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GUTIERREZ/IMS INGENIERÍA MONTAJE Y SERVICIOS SPA

Rol

O-168-2021

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundan dicha causal ocurrieron el día 01/01/2021- 12/01-2021 29-01-2021”. Sostiene que el despido es injustificado, pues la carta de despido no cumple los requisitos básicos exigidos en el artículo 162 del Código del Trabajo, pues no señala de manera detallada como se producirían dichas inasistencias ni cuál de todos los supuestos contemplados en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo es aquel por el cual se despide al demandante. Por otro lado, indica que niega y controvierte que el actor haya faltado a sus labores de manera injustificada siendo la demandada quien deba acreditar dicha situación. Agrega que le llama profundamente la atención que se le impute como día de inasistencia el día 29 de enero de 2021 toda vez que ese mismo día es el día del despido por lo que malamente podría acusársele que dicho día faltó de manera injustificada habiendo informado el actor a su jefatura ese día que un familiar había fallecido, por lo que éste le responde que comunicará la situación. En cuanto a la nulidad del despido, indica que se encuentran impagas las cotizaciones de AFP Modelo, Isapre Cruz Blanca y AFC del mes de diciembre de 2020, por lo que de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo pide se acceda a la sanción dispuesta, disponiendo el pago de las remuneraciones y demás prestaciones hasta el pago de las imposiciones morosas. Pide se acoja la demanda y se condene al demandado a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $778.894.-, Lucro cesante por todo lo que debió durar el contrato, esto es, 2 días de enero de 2021 ($51.926), febrero de 2021 ($778.894) y marzo de 2021 ($778.894) todo por $1.609.714.-, Remuneración por 29 días de enero de 2021 por la suma de $752.930.-, Feriado proporcional por 11,62 días ascendentes a la suma de $301.691.-, con intereses, reajustes y costas de la causa. TERCERO: Que la empresa demandada principal no contestó la demanda en la oportunidad legal que tenía para hacerlo, evacuándose dich

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. O- 168-2021, comparece doña DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, en representación de Marlon Gutiérrez Bracamonte, peruano, desempleado, soltero, cédula de identidad N° 23.849.699-3, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta, quien deduce demanda laboral de despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones y Nulidad del despido en contra de IMS INGENIERÍA MONTAJE Y SERVICIOS SPA, Rut 76.882.642-0, representada legalmente por Roberto Ulloa Mardones, ambos con domicilio en Latorre 2579, oficina 306, ciudad de Antofagasta; y solidariamente en contra de MINERA ESCONDIDA LTDA., Rut 79.587.210-8, representada legalmente por Santiago Montt Oyarzún, Rut 8.343.727-8, ambos con domicilio en La Minería Nº501, ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Señala que se inició relación laboral con fecha 08 de junio de 2020, la que tenía vigencia hasta el término de la obra a desarrollarse en Escondida Sector Caleta Coloso NB, contrato 9100056992, cuya duración presupuestada era hasta fines de marzo de 2021. Las funciones correspondía a “maestro segunda”. En cuanto a la subcontratación, las funciones debían ejecutarse de forma permanente en faena perteneciente a la demandada MINERA ESCONDIDA LTDA., configurándose a su respecto la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes del Código de Trabajo. Refiere sobre la remuneración, ésta ascendía a la suma de $778.894.- mensuales para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al término, con fecha 29 de enero de 2021, el actor es despedido conforme lo dispuesto en el artículo 160 N°3 “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días en igual período de tiempo; asimismo la falta justificada o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o maquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra” (sic), agregando que “los hechos que fundan dicha causal ocurrieron el día 01/01/2021- 12/01-2021 29-01-2021”. Sostiene que el despido es injustificado, pues la carta de despido no cumple los requisitos básicos exigidos en el artículo 162 del Código del Trabajo, pues no señala de manera detallada como se producirían dichas inasistencias ni cuál de todos los supuestos contemplados en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo es aquel por el cual se despide al demandante. Por otro lado, indica que niega y controvierte que el actor haya faltado a sus labores de manera injustificada siendo la demandada quien deba acreditar dicha situación. Agrega que le llama profundamente la atención que se le impute como día de inasistencia el día 29 de enero de 2021 to

Fallo

se acuerda en un sistema excepcional de 7x7 días según artículo 38 del Código del Trabajo. B)Que las funciones a cumplir por el actor conforme contrato de trabajo, debían prestarse en dependencias de Escondida Sector Caleta Coloso NB, según Contrato N°9100056992 C)que de acuerdo a contrato de prestación de servicios “Contrato de Compra Futuro N° 9100056992”, celebrado entre la empresa HR Servicios Mineros Spa y Minera Escondida Limitada, de fecha 27 de mayo de 2020,prestación para un período de 24 meses a partir de la fecha de suscripción de “esta carta”. Consta Cotización 036-2020 MEL “Trabajos Estandar Coloso” emitida por IMS Spa por la suma de $2.069.435.336.- D) Que el acuerdo anterior, mediante carta Notificación anticipada de Contrato órdenes de Compra, concluyó con fecha 15 de marzo de 2021; E) Consta registro de ingreso y salidas del demandante en dependencias de la demandada solidaria desde el 2 de julio de 2020 al 28 de enero de 2021; Asimismo, los días 1, 12 y 29 de enero no aparece ingreso; F)que conforme certificados de Previred de fecha 7 de junio de 2021 y certificado de deuda de Isapre Cruz Blanca, consta el pago de las cotizaciones de previsión y AFC durante el período laborado, salvo la cotizaciones de salud en la Isapre Cruz Blanca de los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021; G) que consta transferencia por pago de sueldo al actor el día 11 de febrero de 2021, por la suma de $563.333.- H) que de acuerdo a carta de despido de fecha 29 de enero de 2021

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: MARLON GIOMAR GUTIERREZ BRACAMONTE. DEMANDADA: IMS INGENIERÍA MONTAJE Y SERVICIOS SPA. RIT: O-168-2021 RUC: 21- 4-0320446-0 ____________________________________________________/ Antofagasta, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antof

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