1º Juzgado Civil de Santiago

DELGADO/FISCO DE CHILE

Rol

C-13075-2019

Fecha

25 de mayo de 2020

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Nelson Caucoto Pereira, abogado, domiciliado en Doctor Sótero del Río Nº326, oficina 1104, comuna de Santiago, en representación judicial de LUIS EMILIO DELGADO PUCHI, comerciante, C.I. Nº 5.198.817-5, con domicilio Reloncaví Nº6453, Población Fraternal Ferroviario, comuna de Lo Espejo, deduciendo demanda en juicio ordinario de indemnización de daños y perjuicios, en contra del FISCO DE CHILE, representado legalmente por María Eugenia Manaud Tapia, en su calidad de Presidenta del Consejo de Defensa del Estado, ambos domiciliados en calle Agustinas N°1687, comuna de Santiago, solicitando se le indemnice por los daños y perjuicios derivados de la detención, prisión política y torturas, y se condene al demandado a la reparación y pago de la cantidad de $150.000.000.- por daño moral o las cantidades que en derecho se determine, con los reajustes e intereses correspondientes, más costas. C-13075-2019 Relata que su representado tenía 21 años de edad en 1974, no había terminado sus estudios y trabajaba como descargador de camiones. Vivía en la Población José María Caro con sus padres y siete hermanos, de los cuales era el menor. Su madre era militante del Partido Socialista, pero el demandante no tenía militancia ni participación política. Fue detenido por primera vez el 19 de mayo de 1974, por dos agentes de la Policía de Investigaciones, quienes lo condujeron a la Central de Investigaciones ubicada en calle General Mackenna, comuna de Santiago. Allí se le tomaron sus datos y se lo condujo a un calabozo en que había ceca de 45 personas. Estuvo cerca de un mes en ese lugar, sin poder siquiera asearse, ni que se le informara por qué estaba ahí, ni de qué delito se le acusaba. Nunca fue puesto a disposición de un Tribunal ni se le dijeron sus derechos. Estuvo encerrado, escuchando las atrocidades que hacían los agentes con algunos detenidos. Relata que, luego de un mes, fue trasladado a Pisagua. Al día siguiente llegaron a la cárcel de Iquique,

Fundamentos

fundamentos de derecho de su pretensión, el Derecho Internacional sobre la materia de Crímenes de Lesa Humanidad, establecido en el Estatuto del Tribunal Militar de Nüremberg de 1945,declaración confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de la Naciones Unidas con fecha 13 de febrero y 11 de diciembre de 1946 y que ha sido actualizado con la adopción del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional aprobada en 1998, y afirma que crímenes intolerables para la humanidad han hecho surgir un complejo normativo especial en el ámbito del Derecho Internacional, C-13075-2019 cuestión que resulta fundamental a la hora de resolver qué clase de responsabilidad le cabe al Estado de Chile en el caso de autos, y se refiere también al artículo 38 inciso segundo de la Constitución Política de la República, que consagra una verdadera acción constitucional para hacer efectiva la responsabilidad de los organismos del Estado, cuando estos por su actividad provoquen un daño a una persona, ya sea natural o jurídica, y los principios basales de nuestro sistema institucional, contenidos en el Capítulo I de la Carta Fundamental. Añade que las anteriores normas y principios han sido recogidas en el Derecho Internacional, y que el estado de Chile ha adquirido en forma progresiva una serie de obligaciones que responden a la obligación general del respecto a los derechos esenciales del hombre por parte de los estados, que se reconocen en la Carta de la Organización de los Estado Americanos, en concordancia con los preceptos de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conjunto normativo conocido como Derecho C-13075-2019 Internacional de los Derechos Humanos, del que se desprende una responsabilidad objetiva del estado por violaciones a los derechos humanos, a través del inciso segundo del artículo 5 de la Constitución Política de la República. Sostiene también que la correcta resolución del caso sub lite requiere la aplicación armónica de la Constitución Política, de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y de la Ley de Bases de la Administración del Estado. A continuación, sostiene que las acciones judiciales en casos de responsabilidad del estado por delitos de lesa humanidad son imprescriptibles, pues la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tratado internacional ratificado por Chile y actualmente vigente en su territorio por la vía del artículo 5º inciso 2º de la Constitución Política, señala con claridad la existencia del deber de reparar que se le impone a todo Estado que haya sido responsable de violar alguno de los derechos fundamentales de la persona humana que se encuentren garantizados por dicha Convención. Si bien no se establece en ella en forma explícita la imprescriptibilidad, ante la ausencia de regulación jurídica espec

Fallo

Por lo expuesto, esta sentenciadora concluye que dicha situación produjo en el actor daños que es necesario reparar por cuanto es deber del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana como son la integridad física y psíquica, no siendo posible tolerar que en la especie los agentes del Estado actuaran de manera reprochable y contrarios a los derechos que tanto la legislación interna como internacional protegen, por lo que el Estado debe responder por ello. DECIMOQUINTO: Que, con la documental rendida por la parte demandante y no objetada por causal legal, en su oportunidad, se puede establecer que está reconocida su calidad de “Preso Político y Torturado”(Nómina de personas reconocidas como C-13075-2019 víctimas, del informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, en donde la demandante ocupa el lugar 7055, y por informes médicos acompañados al proceso, es posible advertir que una persona que es violentada física y psicológicamente, como en el caso de autos, sufre perjuicios, daño emocional y secuelas tanto físicas como psicológicas que perduran hasta la actualidad y que deben ser reparados, situación que se ve corroborada por las declaraciones contestes de los testigos que depusieron en autos y que corresponde a la consecuencia normal de la detención, prisión, tortura y exilio sufridos por el actor. DECIMOSEXTO: Que, encontrándose acreditado el hecho que el actor, debido a la detención, prisión y torturas que exper

Texto Completo (Preview)

C-13075-2019 FOJA: 29 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13075-2019 CARATULADO : DELGADO/FISCO DE CHILE Santiago, veinticinco de Mayo de dos mil veinte VISTO: A folio 1, comparece Nelson Caucoto Pereira, abogado, domiciliado en Doctor Sótero del Río Nº326, oficina 1104, comuna de Santiago, en representación judicial de LUIS EMILIO DELGADO PUCHI,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica