ARAYA/CENTRO DE COMERCIO MAYORISTA AGROPECUARIO Y PESQUERO S. A.
Rol
O-598-2020
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que no son efectivos. Indica que desde el año 2020 la empleadora sufrió una serie de conflictos internos, múltiples cambios en su directorio, representante legal y gerencia, lo que ha incidido en un manejo inadecuado de la situación que afecta a la demandante. Agrega que se le envió por correo certificado una segunda carta, en la que se agregó un hecho referido a hacer pago de almuerzos en forma reiterada con fondos de la empleadora, lo que es falso y extemporáneo. En relación con los hechos que se imputan en la primera carta, señala que no son constitutivos de falta de probidad, ni existió una alteración de la información para confeccionar las liquidaciones de sueldo, que todos los emolumentos e incrementos de los bonos fueron otorgados por la jefatura y en conjunto al señor Kristhofer Villalobos, se hacía la entrega de la información al contador. Detalla que el préstamo personal fue otorgado en diciembre del 2019 por la ex gerente doña Perla Durán, que existe copia de ese documento y que desde enero de 2020 se comenzó a descontar la suma de $50.000, además el bono compensatorio de marzo y abril de 2020 por la suma de $30.000 fue autorizado por don Carlos Gavilán y don Kristhofer Villalobos y su pago se funda en el aumento de la carga laboral. Los hechos respecto a la causal de incumplimiento grave no son exactos porque las directoras Karina Barraza y Constanza Rojas requirieron la documentación a don Kristhofer Villalobos y la revisaron en la oficina, ya que él se negó a que la sacaran del recinto; en cuanto al requerimiento por parte de la directora Sra. Paola Escudero éste lo hizo a la demandante quien entonces entregó las claves de SII, Inspección del Trabajo y Tesorería, más las liquidaciones, el libro de asistencia y las copias de los contratos de trabajo de todos los trabajadores, que la misma solicitó de manera prepotente imprimir algunos documentos, siendo el conducto regular realizar la solicitud al jefe inmediato don Kristhofer Villalobos qui
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado Efraín Villalobos Aranda, en representación de doña NICOL ANDREA ARAYA PÉREZ, secretaria, domiciliada en pasaje Raúl Choque N° 2113, Nova Hacienda, San Ramón, Coquimbo; quien interpone demanda en contra de CENTRO DE COMERCIO MAYORISTA AGROPECUARIO Y PESQUERO LA GARZA S.A. representada por don Luis Santander Marambio, con domicilio en Ruta 5 Norte Nº 1695, sector el Culebrón, Coquimbo. Indica que la actora prestó servicios para la demandada como secretaria contable desde el 03 de marzo de 2015 hasta el 22 de junio de 2020 percibiendo una remuneración de $523.000 que comprendía un sueldo base por $430.000, un bono compensatorio por $30.000, una asignación de colación por $25.000, un bono de movilización por $20.000 y una asignación de caja por la suma de $18.000. Sobre el término de la relación laboral señala que con fecha 22 de junio de 2020 el empleador le entregó en forma personal una carta fechada el mismo día invocando las causales del artículo 160 N° 1 letra a) y artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo fundadas en una serie de hechos que no son efectivos. Indica que desde el año 2020 la empleadora sufrió una serie de conflictos internos, múltiples cambios en su directorio, representante legal y gerencia, lo que ha incidido en un manejo inadecuado de la situación que afecta a la demandante. Agrega que se le envió por correo certificado una segunda carta, en la que se agregó un hecho referido a hacer pago de almuerzos en forma reiterada con fondos de la empleadora, lo que es falso y extemporáneo. En relación con los hechos que se imputan en la primera carta, señala que no son constitutivos de falta de probidad, ni existió una alteración de la información para confeccionar las liquidaciones de sueldo, que todos los emolumentos e incrementos de los bonos fueron otorgados por la jefatura y en conjunto al señor Kristhofer Villalobos, se hacía la entrega de la información al contador. Detalla que el préstamo personal fue otorgado en diciembre del 2019 por la ex gerente doña Perla Durán, que existe copia de ese documento y que desde enero de 2020 se comenzó a descontar la suma de $50.000, además el bono compensatorio de marzo y abril de 2020 por la suma de $30.000 fue autorizado por don Carlos Gavilán y don Kristhofer Villalobos y su pago se funda en el aumento de la carga laboral. Los hechos respecto a la causal de incumplimiento grave no son exactos porque las directoras Karina Barraza y Constanza Rojas requirieron la documentación a don Kristhofer Villalobos y la revisaron en la oficina, ya que él se negó a que la sacaran del recinto; en cuanto al requerimiento por parte de la directora Sra. Paola Escudero éste lo hizo a la demandante quien entonces entregó las claves de SII, Inspección del Trabajo y Tesorería, más las liquidaciones, el libro de asistencia y las copias de los contratos de trabajo de todos los trabajadores, que la misma solicitó de manera prepotente imprimir algunos docum
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña Nicol Andrea Araya Pérez, en contra del Centro de Comercio Mayorista Agropecuario y Pesquero La Garza S.A., y estimándose injustificado el despido del que fue objeto, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $523.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $2.615.000.- por concepto de indemnización por 5 años de servicios. c) La suma de $2.092.000.- por recargo del 80% de la indemnización por años de servicio de conformidad a la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. II Que, las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo III.- Que, no se condena en costas a la demandada por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Notifíquese por correo electrónico a las partes, con esta fecha. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT O-598-2020 Dictada por doña VALERIA PAULINA MULET MARTÍNEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinticinco de octubre dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado Efraín Villalobos Aranda, en representación de doña NICOL ANDREA ARAYA PÉREZ, secretaria, domiciliada en pasaje Raúl Choque N° 2113, Nova Hacienda, San Ramón, Coquimbo; quien interpone demanda en contra de CENTRO DE COMERCIO MAYORISTA AGROPECUARIO Y PESQUERO LA GARZA S.A. repr
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