Juzgado de Garantía de Chiguayante.

MODESTO ALEJANDRO FIGUEROA LUENGO C/ CRISTOPHER ANDRÉS RUIZ SALAMANCA

Rol

O-472-2022

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que el Fiscal Adjunto de Concepción, don Jorge Esteban Lorca Rodríguez ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CRISTOPHER ANDRÉS RUIZ SALAMANCA, RUN 20.698.008-7, nacido 09 de diciembre de 2000, de oficio comerciante, domiciliado en San Nicolás, Sector El Manzano, El Peuchén S/N, Regiòn de Ñuble, por atribuirle responsabilidad en calidad de autor en el delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. PRIMERO: El requerimiento se fundamenta en los siguientes: Hechos: El día 05 de septiembre del año 2021, a las 09:24 horas aproximadamente, el imputado CRISTOPHER ANDRÉS RUIZ SALAMANCA,, se encontraba en la vía pública, específicamente en la intersección de calle La Marina con Los Héroes, comuna de Chiguayante, lugar en donde Carabineros le realizó un control de identidad preventivo y un registro de sus vestimentas, percatándose que el imputado portaba en el bolsillo izquierdo de su polerón, 01 arma blanca tipo cuchillo de cocina, marca Tramontina de 13 cm de hoja metálica y 11cm de empuñadura de madera, sin que éste justificase razonablemente su porte en la referida vía pública, atendida las circunstancias de tiempo y lugar donde fue sorprendido portando esta arma blanca. Calificación Juridica: Los hechos descritos constituyen el delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. El delito se encuentra CONSUMADO y cabe al imputado, en los hechos descritos, participación a título de AUTOR, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Con lo señalado y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 N° 1, 18, 25, 30, 49, 60, 70, 288 bis y demás pertinentes del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se condena a CRISTOPHER ANDRÉS RUIZ SALAMANCA, RUN 20.698.008-7, ya individualizado, por su responsabilidad de autor del delito de PORTE DE ARMA CORT

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a CRISTOPHER ANDRÉS RUIZ SALAMANCA, RUN 20.698.008-7, ya individualizado, por su responsabilidad de autor del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, cometido en grado de consumado en la comuna de Chiguayante, el 05 de septiembre de 2021, al pago de una multa a beneficio fiscal por el monto de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. La multa impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la unidad tributaria mensual al momento de su pago, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República. Si el condenado no pagase la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado., para el pago de la multa, se le concede plazo, debiendo estar pagada antes Código: RJPDXDKXHZB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del 02 de febrero de 2023, debiendo acreditar su pago con el correspondiente comprobante de depósito en el Tribunal. II.- Se decreta el comiso de la especie que le fue incautada, para los fines que correspondan por parte del Ministerio Pùblico. Ejecutoriada la presente sentencia, dese cumplimiento a lo prescrito en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Los intervinientes quedan notificados personalmente de la sentencia. Remítase copia vía

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Chiguayante, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que el Fiscal Adjunto de Concepción, don Jorge Esteban Lorca Rodríguez ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CRISTOPHER ANDRÉS RUIZ SALAMANCA, RUN 20.698.008-7, nacido 09 de diciembre de 2000, de oficio comerciante, domiciliado en San Nicolás, Sector El Manzano, El Peuchén S/N, Regiòn de Ñuble, por

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