2do Juzgado de Letras de Buin

PHILOGENE/TAPIA

Rol

O-29-2019

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Fuero maternal, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

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Hechos

HECHOS A PROBAR · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. · RECEPCIÓN DE PRUEBAS · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE · DOCUMENTAL DEMANDANTE · OFRECE PRUEBA DEMANDADO · DOCUMENTAL DEMANDADO · DILIGENCIAS DECRETADAS · CITACIÓN A AUDIENCIA DE JUICIO · OMITE CITACIÓN A AUDIENCIA DE JUICIO X · ACUMULACIÓN · DESISTIMIENTO · APERCIBIMIENTO · SENTENCIA X · OTROS · SUSPENSIÓN ART. 426 INC. 3RO INICIO Se da inicio a la presente audiencia a través del sistema ZOOM con la sola asistencia de la abogado demandante. Se encuentra conectada a la audiencia la Secretaria subrogante doña Mariela Ormeño Quezada, quien certifica que efectuados los llamados de rigor en la antesala del Tribunal nadie compareció, así como tampoco se ha recepcionado correo electrónico o registro de llamada telefónica al tribunal por parte de la demandada. Que consta notificación efectuada el 1 de octubre del año en curso mediante aviso en el Diario Oficial, por cuanto, encontrándose válidamente notificada la demandada y no habiendo comparecido, se inicia audiencia en su rebeldía. Se realiza una relación somera de la demanda. El Tribunal tiene por contestada la demanda en rebeldía. Teniendo presente que la demandada no contestó la demanda interpuesta en su contra, y conforme establece el numeral 3 del artículo 453 del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto inciso 2° del artículo 452 del mismo cuerpo legal, toda vez que la parte demandada no niega los hechos c en la demanda, y a que el Tribunal puede estimar como ciertos los hechos de la presentación, es que el tribunal no va a recibir la causa a prueba, y va a proceder a dictar sentencia con los antecedentes que obran en autos. Buin, veinticinco de octubre dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el 27 de marzo de 2019 compareció doña Lovely Philogene, maestra pastelera, domiciliada para estos efectos en calle El Amarre Nº 0405, Comuna de Buin, quien en tiempo y forma, interpuso demanda conforme al procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido indirecto, fuero maternal y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora, Mónica del Carmen Tapia Meneses, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Clemencia Sazo Poniente Nº 0401, comuna de Buin, solicitando que se acoja la demanda interpuesta y ordene el pago de las prestaciones adeudadas tal como se expone en su libelo. Segundo: Que, citadas las partes a audiencia preparatoria a efectuar el día 25 de octubre del presente año, la parte demandada, debidamente notificada por el diario oficial, no asiste a la misma, ni de forma presencial, ni vía virtual a través de la plataforma ZOOM, lo cual fue certificado por la secretaria subrogante de este tribunal, producto de lo cual se tiene por rebelde. En ese sentido, se entiende por frustrado el llamado a conciliación y, en atención a lo solicitado por la parte demandante en la presente audiencia, se procede a dictar sentencia inmediata en la misma. Tercero: Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 446 inciso segundo, 453 N°1 y 3, y 459 inciso final, todos del Código del Trabajo, este tribunal entiende que, en atención a la inasistencia de la parte demandada, debidamente notificada por avisos, lo que en base a las máximas de la experiencia implica que no comparecerá a la audiencia de juicio en caso de que se cite a la misma, y al no haber controversia alguna respecto a los hechos expuestos por el actor, toda vez que al no contestarse la demanda se entiende que el demandado acepta tácitamente los hechos expuestos en la misma, no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que fijar por este tribunal, no resultando procedente recibir la causa a prueba. Teniendo en vista dicha situación, se estima que se aplica, en la especie, la presunción de aceptación por parte de la demandada de los hechos contenidos en la demanda, todo lo cual obliga a esta magistratura a acoger la acción deducida en esta causa. Cuarto: Que, en ese sentido,

Fallo

se declarará que existió una relación laboral entre las partes desde el 15 de febrero de 2017 hasta el 19 de marzo de 2019, declarando asimismo que el demandado ha incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato al no haber sido reintegrada en sus funciones con posterioridad al término de su post natal marental, y no haber pagado las cotizaciones de seguridad social alegadas, ante lo cual la demandada debe pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, el feriado legal y proporcional, las remuneraciones devengadas en el periodo en que habría correspondido su reintegro a funciones y las cotizaciones adeudadas, debiendo además convalidar el despido, pagando la suma de $301.000 pesos mensuales brutos, desde la fecha de su despido y hasta la fecha de su convalidación, toda vez que la demandada no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo. Quinto: Que, no se condenará en costas a la demandada por no haber mediado oposición a la misma. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 9, 41, 63, 66, 73, 161, 162, 168, 171, 172, 453 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales vigentes, SE DECLARA: I. Que se declara la existencia de una relación laboral entre doña Lovely Philogene, y Mónica del Carmen Tapia Meneses, la cual tiene su inicio el 15 de febrero de 2017 hasta el 19 de marzo de 2019 y se declara que se ha incumplido gravemente las obligaciones que impone el

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 25/10/2020 RUC 19-4-0176836-2 RIT O-29-2019 MAGISTRADO EMIL ANDRÉS IBARRA SÁEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jocelyn Contreras Contreras HORA DE INICIO 11:15 horas HORA DE TERMINO 11:23 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0176836-2-378 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE LOVELY PHILOGENE, C.I.: 25.905.725-6 ABOGADO María Cecilia Nog

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