2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FRIA/SERVICIOS JMB SPA

Rol

O-6139-2020

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en la causa Rit O-6139-2020, comparece KENDRY FRÍA RINCÓN, Cédula Nacional de Identidad N°25.993.660-8, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1055 Of. 307-B comuna de Santiago y deduce demanda en procedimiento de aplicación general a efectos de que se declare Nulidad del Despido, Despido Indirecto, Unidad Económica, Co-Empleador, Indemnización por años de servicio, recargo legal y cobro de prestaciones laborales en contra de SERVICIOS JMB SPA RUT N° 76.979.096-9, sociedad que tiene por giro prestación de servicios, representada legalmente por José Miguel de la Barra, RUN 10.975.596-6 o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en, Ricardo Lyon 227 Comuna Providencia y, en contra de las siguientes empresas, como unidad económica: DEMANDADA (2) : LOS MANZANOS S.A. R.U.T. : 76.296.041-9 DOMICILIO: Ricardo Lyon 227 comuna Providencia. Representante legal : Sebastián Vanella Muñoz, R.U.T. : 13.673.330-3 Domicilio: Ricardo Lyon 227 Comuna Providencia. DEMANDADA (3) : ALTRA S.A. R.U.T. : 76.004.203-K DOMICILIO : Ricardo Lyon 227 Comuna Providencia Representante legal : Sebastián Vanella Muñoz, R.U.T. : 13.673.330-3 Domicilio : Ricardo Lyon 227 Comuna Providencia DEMANDADA (4) : INTERNACIONALE EXPLOTACIÓN RESTAURANTES LTDA, R.U.T. : 76.044.003-5 DOMICILIO : Ricardo Lyon 227 Comuna Providencia Representante legal : Sebastián Vanella Muñoz, R.U.T. : 13.673.330-3 Domicilio : Ricardo Lyon 227 Comuna Providencia DEMANDADA (5) : MISE LTDA, R.U.T. : 76.038.771-1 DOMICILIO : Ricardo Lyon 227 Comuna Providencia Representante legal : Sebastián Vanella Muñoz, R.U.T. : 13.673.330-3 Domicilio : Ricardo Lyon 227 Comuna Providencia DEMANDADA (6) : SELUK S.A, R.U.T. : 76.075.975-9 DOMICILIO : Ricardo Lyon 227 Comuna Providencia Representante legal : Sebastián Vanella Muñoz, R.U.T. : 13.673.330-3 Domicilio : Ricardo Lyon 227 Comuna Providencia DEMANDADA (7) : ANSEB S.A., R.U.T. :

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho: Refiere que inicio una relación laboral el 11 de mayo de 2017 con SERVICIOS JMB SPA RUT N° 76.979.096-9, ejerciendo las funciones de Barman, con jornada de trabajo 45 horas semanales en lo formal, pero en la realidad excedía la jornada ordinaria. Señala las Instituciones de Seguridad Social AFP Plan Vital, Fonasa y AFC Cesantía a que se encuentra afiliado y que la base de Cálculo para los efectos del Art. 172 C.T. era de $494.560.- Sostiene que las empresas demandadas y debidamente singularizadas constituyen no solo un solo grupo empresarial o comercial (Restaurante Piccola Italia), para todos los efectos de la responsabilidad frente a las pretensiones y prestaciones laborales que se reclaman en esta demanda, constituyen una misma unidad económica de carácter laboral, es decir, un mismo centro de responsabilidades. 1.- Todas las empresas comparten un mismo domicilio laboral: Av. Vitacura 9191 Comuna Vitacura y/o Av. Libertador 16.500 lote 10 Comuna Colina, o Ricardo Lyon 227 Comuna Providencia, entre otros domicilios, conforme aparecen en la página web https://www.lapiccolaitalia.cl/ ya que existe múltiples domicilios de las empresas demandadas de los cuales existe el mismo. 2.- Todas las empresas tienen giros idénticos o bien, explotan de manera complementaria su giro y tiene idéntico objeto o al menos similar: Giro de Restaurantes, Giro de confección de masas, Giro de construcción lo cual implica que realicen los locales, giro de eventos, transporte, entre otros. 3.- Todas las empresas tienen un mismo centro de mando y de toma de decisiones. 4.- Apariencia externa es una sola, ejemplo de ello, es la página web a saber: www.lapiccolaitalia.cl 5.- Otro hecho que da cuenta de la unidad económica entre las demandadas es la situación del pago de las cotizaciones previsionales, ya que existen diversos rut pagador entre ellos las demandadas de autos. 6.- Mismo departamento de recursos humanos que trabaja para todas las empresas demandadas como unidad de mando. 7.- Los cheques con los cuales se efectúa pago de sueldo mensual, pertenece a otra razón social como, por ejemplo, SLV RENT A CAR, Constructora, entre otras. 8.- El rut pagador de las cotizaciones previsionales corresponde a las diversas demandadas, pese que en lo formal el empleador es Servicios JMB SPA. 9.- Al momento de averiguar los domicilios vía interconexión con la plataforma del tribunal de las diversas demandadas, es posible advertir que los domicilios se repiten entre ellas, o bien comparten mismo domicilio ante organismo públicos, tales como Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Administradora de Fondo de Cesantía, entre otros. Sostiene que al momento de la notificación de la demanda, todas las empresas comparten mismo domicilio laboral. 10.- Todos los giros de las empresas demandadas y personas, poseen idénticos giros o bien complementarios. Tales como de empresas de transportes para desplazar la mercadería, materia

Fallo

se declara unidad económica entre los demandados conforme establece artículo 507 inciso penúltimo Código del Trabajo. NOVENO: Que correspondía a los demandantes acreditar la existencia de la relación laboral y las condiciones en que prestaron servicios para la demandada, cometido que cumplieron al acompañar los respectivos contratos de trabajo, copias de liquidaciones de sueldo y certificados de cotizaciones previsionales. Que no obstante aquello, el Tribunal hará uso de las facultades legales entregadas por los artículos 453 N°1 y 5 y artículo 454 N°3, todos del Código del Trabajo ya que la demandada no contestó la demanda ni se presentó al juicio a la absolución de posiciones ni exhibió los documentos solicitados en la audiencia preparatoria, se tendrá por tácitamente admitido y se presume que son efectivos todos los hechos expuestos y fundantes de la demanda, razón por la que quedan establecidos los siguientes hechos: 1.- Que existió una relación de índole laboral entre los demandantes de autos con SERVICIOS JMB SPA, en la forma descrita en los libelos pretensores, respecto de Kendry Fría Rincón a contar del 11 de mayo de 2017, de naturaleza contractual y de carácter indefinida, por la función de barman, jornadas laborales de 45 horas semanales, y una remuneración pactada entre las partes, de $494.560.-, suma que será considerada para los efectos de lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo; y, respecto de Julieth de Ávila Arteaga a contar del 8 de octubre de 2017

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en la causa Rit O-6139-2020, comparece KENDRY FRÍA RINCÓN, Cédula Nacional de Identidad N°25.993.660-8, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1055 Of. 307-B comuna de Santiago y deduce demanda en procedimiento de aplicación general a efectos de que se declare Nulidad del Despido, Despido Indirect

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