Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

SUBSECRETARÍA DE SALUD REGIÓN DE VALPARAISO/MENDOZA

Rol

O-691-2021

Fecha

26 de octubre de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

visto vencer su contrato y no tenía la secretaría regional ministerial demandada el respaldo legal que la habilitara para su tramitación. QUINTO: Que, el tribunal llamó a las partes a conciliación, pero no obtuvo éxito por lo que debió recibir la causa a prueba fijando los siguientes hechos a probar: 1. Circunstancias de hecho que determinaron la contratación a plazo fijo de la actora y, si esas circunstancias, no se extendieron más allá de la fecha de contratación, el 30 de junio de 2021. 2. Si, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, se negó a tramitar la licencia médica de la demandada y demandante reconvencional, que le fuera presentada el 14 de julio de 2021, N°3055758325-4 y, si esta ha sido convenientemente tramitada y pagada por la autoridad competente. SEXTO: Que, en la audiencia de juicio las partes rindieron su respectiva prueba: DEMANDANTE. DOCUMENTAL: 1. Copia de Contrato de Trabajo celebrado el 05 de Febrero de 2021. 2. Anexo de Contrato de Trabajo suscrito con fecha 20 de Abril de 2021. 3. Carta de Aviso de Término de Contrato de Trabajo de 25 de Junio de 2021. 4. Copia de Liquidación de Remuneraciones de Enero a Marzo de 2021. 5. Copia de Liquidación de Remuneraciones de Abril de 2021. 6. Copia de Liquidación de Remuneraciones de Mayo de 2021. 7. Copia de Liquidación de Remuneraciones de Junio de 2021. 8. Certificado de Pagos de Cotizaciones Previsionales de 11 de Agosto de 2021. CONFESIONAL: Previo juramento de rigor, absuelve posiciones, Shirli Celeste Mendoza Rodríguez. DEMANDADA.- DOCUMENTAL 1. Contrato de trabajo de 5 de febrero de 2021. 2. Anexo de contrato de trabajo de 20 de abril de 2021. 3. Informe médico de 10 de mayo de 2021, emitido por Dra. Adriana Quintero, médico gineco-obstetra. 4. Cinco licencias médicas otorgadas a la trabajadora, inicio del reposo 11-05-2021, 01-06-2021, 22-06-2021, 13-07-2021 y 03-08-2021, respectivamente. 5. Carta que comunica terminación del contrato de trabajo, d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, con domicilio en Melgarejo N°669, piso 5, solicita autorización para poner término al contrato de trabajo de Shirli Celeste Mendoza Rodríguez, médico cirujano, domiciliada en Quilpué, Valle del Paraíso 2907, Condominio Lo Arrayán, Departamento C-103, Los Pinos de Quilpué, conforme a los antecedentes y razones jurídicas que expone. Consta del contrato de trabajo que la trabajadora ingresó a prestar servicios el 24 de enero de 2021 para desempeñar las funciones de: a) monitorear el estado de salud de las personas en las Residencias Sanitarias; b) realizar el ingreso a personas menores de un año y mayores de 65 años y/o con antecedentes crónicos o condición de salud específica; c) mantener contacto permanente con los residentes vía telefónica; y realizar visita médica en la habitación con todas las medidas de seguridad necesarias según priorización de casos valorados por el personal de enfermería; d) Establecer las indicaciones médicas de aquellos residentes que requieren de prescripción de algún medicamento oral, dieta especial, atención kinesiológica/matrona o de otro profesional de la salud para dar aviso al equipo interdisciplinario de los servicios de salud que corresponda; e) gestionar la derivación de residentes que presenten descompensación o progresión de signos y síntomas por COVID 19, al centro asistencia correspondiente; f) tomar acciones oportunas frente a la descompensación de una condición crónica de base de algún residente; g) mantener registro de cada actividad realizada con el residente según hoja de evaluación diaria durante el tiempo de aislamiento; h) extender recetas y licencias médicas según requerimientos; i) solicitar asesoría virtual con profesionales de otras especialidades en caso necesario, tales como geriatría, diabetes, nutrición, nefrología, a través de la plataforma digital de Hospital Digital, acorde a la estrategia vigente; j) solicitar interconsultas a especialidades disponibles según los requerimientos de los residentes, en conexión con los servicios de salud; k) mantener en todo momento una relación respetuosa y un trato digno con los residentes; I) potenciar el trabajo en equipo con el personal sanitario; m) preparar la indicación de alta respecto al tiempo de aislamiento establecido según normativa con previa evaluación del estado de salud adjuntando la documentación necesaria para el egreso; n) registrar en el Libro de Novedades los eventos que ocurran durante su jornada laboral; ñ) extender Certificado de Defunción en caso de deceso en las Residencias Sanitarias. Las labores antes señaladas, se debían desempeñar en el marco de la emergencia sanitaria decretada a través del Decreto Supremo N°4 del Ministerio de Salud publicado en el Diario Oficial el 08 de febrero de 2020, en la Región de Valparaíso. En la cláusula décimo primera, las partes acordaron que el contrato de trabajo era a plazo fijo e improrrogab

Fallo

por estas condiciones que se vio en la obligación de interponer personalmente un reclamo en la Inspección del Trabajo, aun cuando debe guardar reposo absoluto por los síntomas de pérdida que ha experimentado y tramitó su licencia médica extemporáneamente debido a que su condición de salud no le permitió hacerlo antes, por lo que será rechazada por un hecho totalmente ajeno a la voluntad de la trabajadora, sino que imputable al actuar negligente e ilegal de su empleador, lo que implica que el día de hoy no cuenta con la remuneración del mes de julio que le corresponde. En las condiciones anotadas, demanda para que asuma la demandada reconvencional, tal como lo dispone la legislación vigente, el pago de la licencia que no ingresó en la Isapre dentro del plazo legal. El decreto ley N° 3 del Ministerio de Salud, de 1984, que aprueba el REGLAMENTO DE AUTORIZACION DE LICENCIAS MEDICAS POR LAS COMPIN E INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL señala expresamente: "Artículo 13°.- El empleador, el trabajador independiente o la entidad de previsión en este último caso, procederá a completar el formulario de licencia con los datos de su individualización; afiliación previsional del trabajador; remuneraciones percibidas y cotizaciones previsionales efectuadas; indicación de las licencias anteriores de que haya hecho uso en los últimos seis meses, y otros antecedentes que se soliciten. Luego de completados los datos requeridos el empleador procederá a enviar el formulario de licencia para su

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Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, con domicilio en Melgarejo N°669, piso 5, solicita autorización para poner término al contrato de trabajo de Shirli Celeste Mendoza Rodríguez, médico cirujano, domiciliada en Quilpué, Valle del Paraíso 2907, Condominio Lo Arrayán

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