MP C/ JUAN FRANCISCO CORDERO SOTO
Rol
O-5-2023
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 03 de enero de 2023, a eso de las 01:20 horas, imputado Juan Cordero Soto transitaba por calle Aníbal Pinto frente al N° 162, Pichilemu, lugar en el cual se encontraba estacionado el vehículo marca Land Rover, modelo Defender, PPU: DDDW-20; ante tal situación, el imputado mediante el uso de una arma blanca procede a intentar romper los neumáticos de dicho vehículo, hecho en que intervienen terceras personas que dan cuenta a carabineros y llegan al lugar, procediendo a la detención del imputado y a la incautación de un cuchillo cocinero de 16 cm de hoja y 13 cm de empuñadura A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de Porte de arma cortante en lugar público, descrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 31, 49, 50, 67, 69, 70 y 288 bis del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388, 393 bis y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I).- Que se condena a JUAN FRANCISCO CORDERO SOTO, C.I. 13046771-7, domiciliado en Pichilemu (situación de calle), a una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual y el comiso del arma blanca incautada, por su responsabilidad como autor en grado consumado del delito de Porte de arma cortante en lugar público, descrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código: LXLBXDWVXYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Juzgado de Letr
Fallo
se declara: I).- Que se condena a JUAN FRANCISCO CORDERO SOTO, C.I. 13046771-7, domiciliado en Pichilemu (situación de calle), a una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual y el comiso del arma blanca incautada, por su responsabilidad como autor en grado consumado del delito de Porte de arma cortante en lugar público, descrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código: LXLBXDWVXYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 2 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Código Penal, hecho ocurrido el 03 de enero de 2023, en la comuna de Pichilemu. II).- Que la multa impuesta precedentemente se tiene por cumplida con el mayor tiempo que estuvo detenido con motivo de la presente causa. III).- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Los intervinientes quedan expresamente notificados de la sentencia dictada en este proceso. Habiendo los intervinientes renunciado a los plazos y recursos legales, queda la sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Dese cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dese orden de libertad. Anótese, Regístrese y Archív
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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 1 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Procedimiento Simplificado. Pichilemu, tres de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 03 de enero de 2
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