BANCO SANTANDER - CHILE/RIQUELME
Rol
C-2480-2019
Fecha
25 de mayo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : Que con fecha 08 de noviembre de 2019, compareció doña Beatriz Acevedo Barahona, abogada, domiciliada en calle Cardenal Caro 752, departamento 302, comuna de San Fernando, en calidad de mandatario judicial y en representación de Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Claudio Melandri Hinojosa, en su calidad de gerente general, factor de comercio, cédula de identidad número 9.250.706-8, ambos domiciliados en Bandera N° 140, Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de don Mauricio Arturo Riquelme Cabello, ignora profesión u oficio, domiciliado en Las Palmeras Lote 1 de Chimbarongo, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por un total de $31.000.000 por concepto de saldo de capital, más intereses hasta la fecha de pago efectivo, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. Fundó su demanda, señalando que el demandado suscribió con fecha 28 de mayo de 2018, el pagaré Corfo Inversión y Capital de Trabajo a la orden del Banco Santander-Chile, por la suma en capital, de $31.000.000, valor de un préstamo que recibió en moneda nacional. Indicó, que el capital adeudado debía pagarse conjuntamente con los intereses, inicialmente en 2 cuotas sucesivas, la primera por $18.638.089 con vencimiento el 28 de mayo de 2019 y la segunda y última también por $18.638.089 con vencimiento el 28 de mayo 2020. Expuso, que se estipuló en el pagaré que la suma prestada devengaría un interés del 1,09% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, y que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional permitido por la ley a la fecha de otorgamiento de dicho pagaré o a la época de la mora o retardo, cual
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Santander Chile, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Mauricio Arturo Riquelme Cabello, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por un total de $31.000.000 por concepto de saldo de capital, más intereses hasta la fecha de pago efectivo, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecución la excepción contemplada en el número 7, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado. TERCERO: Que el ejecutante contestó el traslado que le fuera oportunamente conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas. CUARTO: Que respecto de la excepción contemplada en el número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente, sea con relación al demandado, hay que tener presente lo dispuesto en la resolución 289 de la Corporación de Fomento de la Producción, que modifica acuerdo de consejo N°2.433, de 2007; y aprueba nuevo texto de reglamento del programa de cobertura a préstamos de bancos e intermediarios financieros FOGAIN, en lo pertinente dispone en su punto N° 9.1. “En caso de mora del sujeto de la operación de crédito..., para hacer efectivo el desembolso de la cobertura, el intermediario deberá presentar a CORFO, dentro del plazo fatal de 425 días corridos desde la mora en el pago de la operación, y una vez que haya iniciado las correspondientes acciones cobro, un requerimiento fundado y escrito...”, y por su parte el punto N° 9.2. de dicha resolución, “Con posterioridad al pago de la cobertura, el intermediario y sólo con cargo a los recuperos obtenidos, tendrá la obligación de reintegrar las coberturas o los subsidios pagados por CORFO, debiendo realizar las gestiones de cobro pertinentes a fin de procurar dichos recuperos. QUINTO: Que en consecuencia, al acreedor le asiste la carga una vez de recibida la cobertura por parte CORFO de seguir adelante con la ejecución del beneficiario-deudor, para recuperar lo invertido, para posteriormente reintegrarlo a los capitales que maneja CORFO, por lo que el pago del 60% del crédito como asevera el ejecutado, no es más que el cumplimiento de la normativa entre CORFO y el intermediario, no beneficiando de manera alguna lo pagado por la institución pública al ejecutado, puesto que el Banco Santander tiene la carga legal de continuar con el cumplimiento compulsivo en su contra, y así obtener el reintegro de los montos adeudados, de tal suerte que se rechazará la excepción, como se dirá.
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Que con fecha 05 de febrero de 2020, se citó a las partes a oír sentencia CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Santander Chile, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Mauricio Arturo Riquelme Cabello, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por un total de $31.000.000 por concepto de saldo de capital, más intereses hasta la fecha de pago efectivo, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecución la excepción contemplada en el número 7, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado. TERCERO: Que el ejecutante contestó el traslado que le fuera oportunamente conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas. CUARTO: Que respecto de la excepción contemplada en el número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente, sea con relación al demandado, hay que tener presente lo dispuesto en la resolución
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-2480-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE/RIQUELME San Fernando, veinticinco de mayo de dos mil veinte. VISTOS : Que con fecha 08 de noviembre de 2019, compareció doña Beatriz Acevedo Barahona, abogada, domiciliada en calle Cardenal Caro 752, departamento 302, comuna de San Fernando, en calidad de mandatario
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