COLGRAM S.A./CAMILO
Rol
O-511-2021
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos configuran la causal N°4 del artículo 159 del Código del Trabajo, por tratarse del término de un contrato a plazo fijo de una trabajadora en estado de gravidez, de manera que es procedente el desafuero laboral que solicitamos mediante la presente demanda. Previas citas legales pide tener por interpuesta demanda de desafuero aboral en contra de doña MILEN ANAYS CAMILO MANZANO, ya individualizada, acogerla a tramitación y, en definitiva, desaforarla, autorizando a su representada COLGRAM S.A., para poner término al contrato de trabajo de la demandada, con costas en caso de oposición. TERCERO: Que la demandada encontrándose debidamente emplazada se mantuvo en rebeldía durante el curso del juicio CUARTO: Que celebrada la audiencia preparatoria con la sola asistencia de la demandante, el llamado a conciliación resulta inconducente, por lo que se fijaron los siguientes: HECHOS A PROBAR: 1.- La existencia de la relación laboral entre las partes, con su fecha de inicio y naturaleza de la misma. Labores para las que habría sido contratada la demandada. 2.- Efectividad de concurrir en la especie la causal del artículo 159 número 4 del Código del Trabajo respecto de la demandada. 3.- Naturaleza de las funciones que prestaba la demandada y si dichas labores son de la esencia y giro de la empresa y de carácter permanente. 4.- Efectividad de encontrarse con fuero maternal la trabajadora. QUINTO: Que celebrada la audiencia de juicio únicamente la demandante compareció y rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL 1.- Contrato de trabajo con fecha 14 de mayo de 2021, celebrado entre doña MILEN ANAYS CAMILO MANZANO y COLGRAM S.A., con su anexo de fecha 16 de junio de 2021. 2.- Copia de carta de termino de contrato con fecha 10 de agosto de 2021, remitida por COLGRAM S.A. a doña MILEN ANAYS CAMILO MANZANO, con comprobante de envío de Correos de Chile. 3.- Comprobante de constancia laboral para empleadores de la Dirección del Trabajo, correlativo 566501, con fecha 10 de agos
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-511-2021 comparece don Fernando Santibáñez Soto, abogado, cédula de identidad N°8.689.681-8, en representación convencional, s de la demandante COLGRAM S.A., persona jurídica del giro de venta de ropa, R.U.T. N°76.568.680-6, representada legalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 4o del Código del Trabajo por don Rodrigo Javier Millas Melo, Gerente de Recursos Humanos, cédula de identidad No12,246,988-3, todos domiciliados para estos únicos efectos en calle Flor de Azucena N°111, oficina 41-A, Las Condes, Región Metropolitana quien interpone demanda de autorización judicial de despido o desafuero laboral, en contra de doña MILEN ANAYS CAMILO MANZANO, cajera vendedora, cédula de identidad N°20.980.982-6, domiciliada en Malvoa N°1130, comuna de Temuco, Región de la Araucanía. SEGUNDO: Previas alegaciones sobre competencia y procedimiento expone que su representada empresa COLGRAM S.A. celebró con la demandada un contrato de trabajo a plazo fijo con fecha 14 de mayo de 2021. Según consta en la cláusula decimosegunda de ese instrumento, la relación laboral se extendería hasta el 15 de junio de 2021, prorrogándose expresamente a través de anexo de fecha 16 de junio de 2021, hasta el 15 de agosto de 2021, momento en el cual se daría término a la relación laboral de manera inmediata. En cuanto al contenido del contrato, a través de este, las partes estipularon que doña MILEN ANAYS CAMILO MANZANO prestaría servicios a su representada en calidad de Cajera Vendedora, en una jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas según un sistema de turnos que consta en anexo del contrato. Dichas funciones las desempeña en dependencias de la empresa ubicadas en Manuel Bulnes N°460, Local 23, Temuco, de acuerdo con la cláusula segunda del contrato de trabajo. Así las cosas, acercándose el cumplimiento del último plazo estipulado, esto es, 15 de agosto de 2021, su representada hizo entrega a la demandada de una carta por la cual le manifestó su voluntad de no renovar el contrato, deseando poner término a la relación laboral por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato. Esto se hizo con fecha 10 de agosto de 2021, enviándose esta carta a través del servicio postal de Correos de Chile. Asimismo, con fecha 10 de agosto de 2021, se dejó constancia del contenido 22 de dicha carta ante la Dirección del Trabajo. De esta forma, teniendo conocimiento su representada de que la trabajadora, a la época del cumplimiento del plazo de su contrato, se encontraba embarazada, le informó a través de la carta mencionada, que no se le separaría unilateralmente de sus funciones, ya que se procedería a solicitar al Juzgado de Letras del Trabajo competente que autorice el despido, lo cual se concreta mediante la interposición de la presente demanda. Entonces, se puede establecer que ha existido una intención originaria de ambas partes en
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la solicitud de desafuero y en consecuencia se autoriza a la demandante COLGRAM S.A., para poner término al contrato de trabajo de la demandada doña MILEN ANAYS CAMILO MANZANO, cajera vendedora, cédula de identidad N°20.980.982-6, en virtud de la causal contemplada en el artículo 159 nº 4 del Código del Trabajo. II.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese y comuníquese RIT O-511-2021 RUC 21- 4-0349343-8 Pronunciada por doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco a veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Temuco, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-511-2021 comparece don Fernando Santibáñez Soto, abogado, cédula de identidad N°8.689.681-8, en representación convencional, s de la demandante COLGRAM S.A., persona jurídica del giro de venta de ropa, R.U.T. N°76.568.680-6, representada legalmente de conformidad a lo establecid
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