Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puerto Montt.

MINISTERIO PUBLICO PUERTO MONTT C/ ANTONIO ISMAEL CARRASCO ASENCIO

Rol

O-97-2022

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

HOMICIDIO., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados, a juicio del Ministerio Público, constituyen los siguientes delitos: Lesiones Menos Graves en perjuicio de RESERVADO, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación con el artículo 494 N° 5 del Código Penal y; dos delitos de Homicidio Simple en perjuicio de AGUSTO TOMAS PEREZ VALDEZ y JUAN CLAUDIO HERNANDEZ GUERRERO, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, todos en grado de ejecución Consumados, respecto de los cuales atribuye al encartado participación de autor, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. A juicio de la fiscalía no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal y previa cita de los preceptos legales que estima aplicables, a saber, artículos 247, 248 letra b), 259, y artículos 260 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 351 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 28, 31, 68, 74, 399, 391 N° 2 y 494 N° 5 del Código Penal y artículo 17 de la ley 19. 970, solicita para el acusado ANTONIO ISMAEL CARRASCO ASENCIO, por el delito de Lesiones Menos Graves del artículo 399 del Código Penal, la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y por los dos delitos de homicidio Simple del artículo 391 N° 2 del Código Penal, por aplicación del artículo 351 del Código Procesal penal, la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo. Además solicita la pena accesoria de los artículos 28 y 29 del Código Penal, el Código: CBXNXDFGSTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 comiso de la evidencia material N° 1 y 2 del acápite evidencia material, la determinación de su huella genética y su incorporación en el Registro de Condenados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 19.970. Adhesión a la acusación fiscal TERCERO.- Que, la querellante – RESERVADO -, representada por el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, representado a su vez por el abog

Fundamentos

CONSIDERANDO: Tribunal e Intervinientes PRIMERO.- Que ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los Jueces Titulares, Andrés Marcelo Villagra Ramírez, quien presidió, Rosario Andrea Cárdenas Carvajal y Fernando Felipe Feliú Correa, Juez Suplente, desde el día lunes 26 de diciembre del año en curso al día miércoles 28 de diciembre del mismo año, ambas fechas inclusive, se llevó a efecto el Juicio Oral de la causa RIT N° 97-2022, seguida en contra de: ANTONIO ISMAEL CARRASCO ASENCIO, Cédula Nacional de Identidad N°15.847.676-2, nacido el 2 de agosto de 1984, en Puerto Montt, 38 años, soltero, cursó hasta 4º año medio, pintor, apodado “Lelo”, domiciliado en Nueva Oriente 182 de Población Libertad, comuna de Puerto Montt. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la Fiscal doña Ana María Agüero Velásquez y la adhesión a la misma, el letrado Thomas Patri Berkhoff, del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, en representación de la Querellante RESERVADO. La Defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Viviana Hinostroza Ojeda. Acusación Fiscal SEGUNDO.- Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, señala: “El día 06 de junio de 2020 alrededor de las 18:30 horas aproximadamente, en circunstancias que AUGUSTO TOMAS PEREZ VALDEZ se encontraba en compañía de RESERVADO, JUAN CLAUDIO HERNANDEZ GUERRERO y otras personas en el interior del inmueble ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda N° 199 en la comuna de Puerto Montt, llegó hasta el lugar el imputado ANTONIO ISMAEL CARRASCO ASENCIO portando un cuchillo quien sin provocación alguna comenzó a increpar a RESERVADO a quien para luego y con el cuchillo que portaba y con ánimo de darle muerte le propinó una estocada en el tórax ocasionándole una herida cortante a nivel del 5° y 6° espacio intercostal derecho, línea media clavicular de 3 cm lo que le provocó un hemotórax derecho leve y además una laceración hepática, lesiones de mediana gravedad con un tiempo de sanación de 26 a 28 días con igual tiempo de incapacidad. Acto seguido el imputado ANTONIO ISMAEL CARRASCO ASENCIO portando un cuchillo se dirigió contra AUGUSTO TOMAS PEREZ VALDEZ quien se encontraba en el interior del inmueble ya indicado a quien luego de increpar y con ánimo de darle muerte lo agredió en diferentes partes del cuerpo ocasionándole entre otras las siguientes lesiones; una herida cortante de 1.5 cm con colilla de 2.5 cm, en la palma izquierda, una herida puntiforme en dedo índice izquierdo y una herida corto punzante horizontal de 3 cm en cara lateral tercio superior muslo izquierdo seccionando en forma completa la arteria y vena femoral profunda. A consecuencia de lo anterior AUGUSTO TOMAS PEREZ VALDEZ falleció en el lugar a consecuencia de una herida corto punzante del muslo izquierdo con compromiso vascular. Así mismo con el cuchillo que portaba con intención de darle muert

Fallo

fallo la práctica de toma de Código: CBXNXDFGSTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 23 muestras biológicas y determinación y registro de huella genética respecto del condenado, únicamente en razón del tipo penal explicitado en la norma en referencia. Costas TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Que, en relación a la decisión absolutoria pronunciada, en lo que compete al ilícito de homicidio de Juan Claudio Hernández Guerrero, no se impondrán costas al Ministerio Público, por haber tenido dicho interviniente, al momento de deducir su correspondiente acusación, motivo plausible para hacerlo. En relación a las decisiones de condena, no se aplicarán costas al condenado, en razón de encontrarse privado de libertad ininterrumpidamente desde el 6 de junio de 2020 a la fecha y por estar representado por letrada de la Defensoría Penal Pública. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 28, 29, 30, 31, 49, 50, 67, 69, 399 y 391 Nº 2 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, y 468 del Código Procesal Penal; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales y Ley 19.970, se declara: I.- Que, se ABSUELVE al acusado ANTONIO ISMAEL CARRASCO ASENCIO, cédula nacional de identidad Nº 15.847.676-2, de los cargos que lo suponían autor de un crimen consumado de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el 391 Nº 2 del Código Penal, eventualmente cometido

Texto Completo (Preview)

1 Puerto Montt, tres de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO y CONSIDERANDO: Tribunal e Intervinientes PRIMERO.- Que ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los Jueces Titulares, Andrés Marcelo Villagra Ramírez, quien presidió, Rosario Andrea Cárdenas Carvajal y Fernando Felipe Feliú Correa, Juez Suplente, desde el día lunes 26 de diciembre

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