Juzgado de Garantía de Ovalle.

M. PUBLICO C/ FRANCO ANTONIO OLIVARES VALENZUELA

Rol

O-2620-2022

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 30 de septiembre de 2022, el imputado Franco Antonio Olivares Valenzuela contra la volunta de su morador don Williams Andrés Lastarria Lastarria, escalo y subió al techo del inmueble ubicado en calle Pedro Montt N° 330, Ovalle, que corresponde al domicilio de la victima donde también funciona una funeraria también propiedad de la victima. Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 49, 70 y 144 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a Franco Antonio Olivares Valenzuela, cédula nacional de identidad N°18.012.406-3, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de (1/3) de unidad tributaria mensual, por su participación en calidad de autor del delito de violación de morada, contemplado en el artículo 144 del Código Penal, consumado, hecho cometido en la comuna de Ovalle, en perjuicio de don Williams Lastarria, el día 30 de septiembre de 2022. II.- Se tendrá por cumplida la multa atendido el mayor tiempo que el sentenciado ha estado privado de libertad en estos antecedentes. III.- Se absuelve al sentenciado del pago de las costas del procedimiento. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Darío Díaz Peña y Lillo, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle.- JUZGADO DE GARANTÍA OVALLE Vicuña Mackenna Nº575 Fonos (053) 630044 – 630047 / Fax (053) 632903 Código: NTHGXDFXGYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-04T09:46:41-0300

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Franco Antonio Olivares Valenzuela, cédula nacional de identidad N°18.012.406-3, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de (1/3) de unidad tributaria mensual, por su participación en calidad de autor del delito de violación de morada, contemplado en el artículo 144 del Código Penal, consumado, hecho cometido en la comuna de Ovalle, en perjuicio de don Williams Lastarria, el día 30 de septiembre de 2022. II.- Se tendrá por cumplida la multa atendido el mayor tiempo que el sentenciado ha estado privado de libertad en estos antecedentes. III.- Se absuelve al sentenciado del pago de las costas del procedimiento. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Darío Díaz Peña y Lillo, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle.- JUZGADO DE GARANTÍA OVALLE Vicuña Mackenna Nº575 Fonos (053) 630044 – 630047 / Fax (053) 632903 Código: NTHGXDFXGYB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-04T09:46:41-0300

Texto Completo (Preview)

/acb SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., tres de enero de dos mil veintitres Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado DARIO DIAZ PEÑA Y LILLO RUC 2200964014-6 RIT 2620-2022 Delito Violación de morada, artículo 144 del Código Penal Grado de ejecución consumado Participación autor Atenuante(s) articulo 11 N° 9 del Código Penal Agravante(s) No concurren

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